Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Diciembre de 2018, expediente CCC 002247/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2247/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2018, en las causas no 5646, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. S.C., elevada a juicio por el delito de lesiones leves agravadas contra M.A.F.F., argentino, nacido el 3 de octubre de 1992 en Morón, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.A. y de P.R.M., chofer, con domicilio en Av. General Paz 9750, identificado con DNI 41.470.881.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Sra.

Fiscal General I.A.G.N. y en la defensa del imputado, los Dres. C.J.V. y P.A.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

    Tengo por acreditado y así preciso el objeto de este proceso, que el Sr. M.A.F.F., el día 29 de diciembre del año 2015, alrededor de las 13.00 horas, en calle Campana 1358 de esta ciudad, atropelló con su moto a su ex pareja, F.A.R., produciendo que esta e caiga al piso para luego descender de la moto y pegarle una patada en la pierna derecha, a raíz de lo cual ésta padeció lesiones de carácter leve

    (fs. 76/78).

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de lesiones Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #29468114#224305311#20181218075544993 leves agravadas por en los términos de los arts. 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1° del Código Penal por el que el imputado debía responder en calidad de autor en los términos del art. 45 de dicho cuerpo legal.

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, M.A.F.F. comenzó manifestando que todo lo que dijo su ex pareja no fue así y se declaró inocente. Explicó que efectivamente existió una discusión que se inició con una “escena de celos” y que “él le dijo que se quede tranquila que no la estaba engañando”, pero que ella “le pegó un cachetazo” y cuando detuvo la motocicleta en la que viajaban ella se bajó, “explotó el casco contra el piso” y se fue. No obstante ello, él se acercó con la moto y le dijo que igualmente la llevaría al trabajo y cuando se estaba yendo “ella se le prendió y se cayó, nunca quiso atropellarla”.

    Dijo que más tarde se enteró que ella le había hecho una denuncia por lo que se acercó a la comisaría donde lo único que le dijeron, riéndose, fue “después te vas a enterar”. Afirmó que a pesar de este incidente, Florencia Real continuó viviendo con él en el domicilio de sus padres. Tanto ella como el hijo de ella vivieron en ese domicilio “unos meses más”. Explicó que como todo seguía “distorsionándose”, él no quiso seguir la relación. Es así que un día en que habían discutido a la madrugada, ella se levantó gritando y le dijo que no quería seguir en su casa por lo que llamó al padre que la vino a buscar. Esto habría ocurrido a los dos o tres meses de haberlo denunciado, fines de 2015, a principios de 2016.

    Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #29468114#224305311#20181218075544993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2247/2016/TO1 Se distanciaron por un tiempo pero volvieron a encontrarse, viéndose de vez en cuando, pero comenzaron los problemas otra vez. Señaló que durante el tiempo en que estuvieron distanciados él inició otra relación.

    Dijo que le impusieron una prohibición de acercamiento luego de la denuncia, y sabe que a ella le entregaron un botón antipánico, aunque no pudo recordar si ello fue después de la primera o de la segunda denuncia. No obstante esta prohibición, ella “se aparecía en la esquina de su casa”.

    Cuando la fiscal le indicó que la prohibición de acercamiento se ordenó en enero de 2016 y que según explicaba en esa época vivían juntos, contestó que “a el no le llegó el papel notificándolo”.

    Refirió que en el transcurso que iban y venían “ella estaba saliendo con un chico cerca de la casa del padre, la dejo embarazada, le dijo que era de él, termino abortando”. Dijo que él la llamó para saber cómo estaba y “ella le dijo que lo iba a hacer mierda, que hasta que no lo vea preso no va a parar, lo amenaza constantemente. Lo amenazaba y le decía de todo”.

    Agregó que a los cuatro meses de iniciar la relación tuvo empezó a tener problemas y que los propios padres de ella “le dijeron que hasta cuando iba a seguir así, que le iban a sacar la tenencia hijo”. Dijo que se enteró que estaba en tratamiento psiquiátrico, que él logró que retomara pero sólo por un mes. Supo por A. la ex suegra que “le decretaron principio Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #29468114#224305311#20181218075544993 de esquizofrenia”, pero él nunca la quiso denunciar porque le tiene mucho cariño al nene, convivieron y se hizo cargo de todo él.

    Afirmó haber cumplido la prohibición de acercamiento y que cuando concluyó el plazo volvieron a encontrarse. Dijo que él la quiso y “siempre apostó a la pareja pero nunca funcionó, todo por el impulso agresivo de ella”, que “nunca le levantó la mano”, que cuando “ella venia a golpearlo lo que trataba era de pararla, que no le pegue”.

    A otras preguntas dijo que inició su relación de noviazgo en enero de 2015 y como se produjo la mudanza de la familia de Real, él optó

    por preguntarles a sus padres si la mujer podía vivir con ellos, lo que duró

    menos de un mes. No obstante esta afirmación, seguidamente dijo que durante ese año nunca se separaron, estaban viviendo juntos, pero a los cuatro meses empezó a producirse un cambio, y casi se separaron, por lo que “opto por llamar a los padres” de la mujer, y éstos la amenazaron con que “le iban a sacar la tenencia del hijo”.

    Ferrari no pudo precisar la fecha o momento en que le impusieron las prohibiciones de acercamiento a la mujer pero dijo que cumplió con la prohibición y luego de ello continuaron “estando juntos”, incluso conviviendo en el departamento que alquiló la mujer para vivir sola.

    En cuanto a la denuncia que dio origen a esta causa dice que se enteró de ella por cuanto luego de separarse de Real llamó a una amiga para preguntarle si sabía algo de ella y la amiga le informó que estaba Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #29468114#224305311#20181218075544993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2247/2016/TO1 en la comisaría haciendo la denuncia.

    También dijo que estuvieron juntos de manera intermitente y que la última vez fue por iniciativa de Real que lo fue a buscar a su domicilio diciendo que “lo extrañaba, que lo ama que no sabia que hacer, quiere que volvieran, que no sabia como hacer para retirar la denuncia, que quería formar familia, eso fue hace tres meses y medio atrás”.

    Al momento de alegar, la Señora Fiscal, Dra. I.A.G.N., tuvo por acreditado el hecho de la imputación y por las razones y argumentos que constan en la grabación de la audiencia, solicitó que al fallar se condene a Ferrari a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional; solicitando que se le impongan las condiciones del art. 27 bis, incisos 1 y 3 y también la prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto físico, telefónico o por redes sociales con respecto a Florencia Real, por el plazo de tres años, y el pago de las costas.

    Por su parte la defensa de Ferrari, por los fundamentos que pueden compulsarse en la grabación de la audiencia, solicitó la absolución de su asistido.

    Concedida la palabra al imputado, antes de cerrarse el debate, manifestó que todo lo que se dijo no fue así, sosteniendo que es inocente.

    Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #29468114#224305311#20181218075544993

  2. Que en curso de la audiencia se recibieron las siguientes declaraciones testificales:

    1. F.A.R., refirió que cuando ocurrió el hecho que motiva esta causa, ella mantenía relación de noviazgo con el imputado pero no convivía con él sino que vivía en R.C. con sus padres. Que Ferrari fue a ese domicilio para buscarla con su motocicleta y llevarla a su trabajo. Apenas llegó le preguntó por qué estaba tan contenta, y la interrogó acerca de si había hablado con alguien o si se había comunicado por facebook, amenazándola si se enteraba de algo, por lo que le contó que había recibido “una solicitud” de una persona que ella rechazó. Desde ese momento comenzó a insultarla y al llegar a la altura de V. la hizo bajar y empezaron a discutir por cuanto ella llegaría tarde a su trabajo. Cuando vuelve a subir, Ferrari continuó insultándola y diciéndole que “no iba a encontrar a nadie que la amara, que nadie la quería, le decía puta de mierda”, llegaron a F. y en una esquina volvió a detener el vehículo y le dijo “sos una madre de mierda”, por lo que se bajó, le dijo que “era la ultima vez que la insultaba”, y se fue caminando por la vereda. Escuchó el motor de la motocicleta a sus espaldas y al darse vuelta se vio acorralada por el vehículo. Empujó la moto y siguió caminando y recibió una patada de Ferrari en la pierna por lo que empezó a correr y gritar. Salieron algunos vecinos y él empezó a decir que “él la amaba, que ella lo hacia sacar, enojar, que el no Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #29468114#224305311#20181218075544993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2247/2016/TO1 era así”. Dispuso la moto para volver a llevarla pero una señora le dijo que no fuera con él que iba a terminar mal por lo que se negó a subir, entonces Ferrari la empezó a...

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