Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Diciembre de 2018, expediente FCT 033021901/2012/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del Señor Juez de Cámara doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, y doctor F.A.C., asistidos por el S.A., doctor M.A.M., para dictar sentencia en la causa caratulada: “BATISTA, TERESA ISABEL S/

INFRACCIÒN ARTT. 145 BIS-CONFORME 26.842. INFRACCIÓN Art.145 TER CONFORME Art. 26 Ley 26842. PROSTITUCIÓN DE MAYORES (ART. 126)

(SUSTITUIDO CONF. ART. 22 LEY 26.842)”, Expte. Nº FCT 33021901/2012/TO1, en la que intervinieron el señor F. por ante el Tribunal, doctores C.A.S., en representación del Ministerio Público F.; el señor Defensor Oficial Coadyuvante doctor J.C.B. por la defensa técnica de la imputada T.I.B., de nacionalidad argentina, de apodo “TRINI”, DNI Nº 27.194.156, de estado civil soltera, hija de R.P. y de Alsidia Da Rosa, nacida el 20 de marzo de 1979, en San Pedro, Misiones, instruida, de ocupación, comerciante y domiciliada en Av. S.M.N.. 1901 Barrió Vuelta el Ombú, G.V., Departamento de Santo Tomé, Corrientes.

Iniciada la deliberación el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes Cuestiones:

Primera

¿Está probada la plataforma fáctica y la intervención de la imputada?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Tercera

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en forma conjunta.

Previo a expedirnos en punto a las cuestiones planteadas durante el acuerdo, corresponde formular una síntesis de los actos cumplidos durante el juicio, formulando la:

Relación de la causa La presente causa se inició con la lectura del Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio, formulado a fs. 333/338 y vta., por el F. Federal Subrogante por ante el Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Paso de los L.res, doctor A.F.M., que contiene la hipótesis fáctica objeto del contradictorio.

Antes de transcribir su parte medular, debemos advertir que se han trocado los nombres de las víctimas para resguardar su identidad, conforme las previsiones Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #29427151#224163768#20181214132437556 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes del art. 6°, inc. “l” de la ley 26.364 (t.o. ley 26842), las que se hallan detalladas en las Actas de resguardo ordenadas a fs. 451.

  1. Requerimiento F. de Elevación de la Causa a Juicio:

  2. a) En la pieza procesal mencionada, el titular de la acción penal acusó

    provisionalmente a la imputada T.I.B.

  3. b) Antecedentes El actor penal público tuvo en cuenta para llegar a estas conclusiones:

    “Que la presente causa se inicia con el informe de Gendarmería Nacional de

    fs. 1 dando cuenta de lugares donde se facilitaría y promovería la prostitución y

    también la trata de personas en distintas localidades ubicadas en esta

    jurisdicción, a raíz de lo cual se dispuso la realización de tareas investigativas en

    las localidades de G.V., Santo Tomé, La Cruz y Yapeyú cuyos

    resultados derivaron en el allanamientoentre otros lugares del local nocturno

    ubicado en Av. L.ertador S.M. y calle Islas Malvinas de la primera de las

    ciudades mencionadas, conocido como “Whiskería El Trébol”, tarea que fue

    llevada a cabo por la mencionada fuerza y el personal de la Oficina de Rescate y

    Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata dependiente

    de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la

    Nación con el resultado que dan cuenta las constancias de fs. 73/90 y 114/115, lo

    cual derivó en la detención de T.I.B. y la Clausura del local

    nocturno.

    El 15 de octubre de 2015 se efectuó el allanamiento a cargo de personal

    dependiente de la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales (UESPROJUD)

    Paso de los L.res

    de Gendarmería Nacional, en presencia de testigos hábiles

    requeridos al efecto, y con la colaboración del equipo interdisciplinario del

    Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Víctimas del Delito de

    Trata de Personas.

    Así, siendo aproximadamente la hora 03:30, se constituyeron en el local

    denominado “El Trébol” ubicado en Av. L.ertador San Martín y calle Islas

    Malvinas, de la Ciudad de G.V., Provincia de Corrientes, donde al

    ingresar hallaron un total de doce (12) víctimas 1, todas mayores de edad, siendo la

    mayoría de nacionalidad argentina, una de ellas identificada con documento

    Los nombres fueron reservados mediante Actas de resguardo ordenada a fs. 451 conforme el art. 6º inc. “l” de la Ley 26.364 -sustituido por Ley 26.842-.

    Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #29427151#224163768#20181214132437556 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes paraguayo; además se constató que provenían de otras ciudades de la provincia de

    Corrientes, de Misiones y Entre Ríos.

    Se efectuó el registro del lugar, que contaba un (1) salón principal, seis (6)

    habitaciones, tres (3) baños ajenos a las habitaciones, una (1) cocina, (1) espacio

    en construcción de habitaciones que fueron identificadas con los números 7 y 8;

    hallando en las distintas habitaciones documentaciones varias, cuadernos, cajas

    de preservativos sin uso y usados, y demás elementos descriptos en el acta de

    allanamiento de fs. 476/79, los cuales fueron secuestrados y agregados en autos.

    Finalizado el procedimiento fue detenida la Sra. T.I.B., quien

    al momento de recibirla en declaración indagatoria optó por ejercer su derecho de

    abstenerse a declarar (Cfr. Fs. 121/123).

    Al resolverse la situación procesal de la imputada, mediante Resolución de

    fecha 20 de noviembre de 2015, se procesó sin prisión preventiva a B. en

    orden a la supuesta comisión del delito de trata de personas mayores de edad,

    bajo la modalidad de acogimiento con fines de explotación sexual (Conf. Art. 145

    bis., Ley 26.842), agravado por haber hecho abuso de la situación de

    vulnerabilidad de las víctimas, por la cantidad de víctimas (11) once y por haber

    logrado consumar tales explotaciones de las víctimas (Conf. Art. 145 ter., puntos 1

    y 4 y párrafo 9, Ley 26.842); ello en concurso ideal (Conf. Art. 54 C.P.) con el delito

    de explotación económica de la prostitución ajena reiterado (art. 127 CPN según

    Ley 26.842) agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad (art. 127

    inc. 127 inc. 1 del CPN); y en concurso ideal (art.54 CPN) con el delito de

    sostenimiento, administración y regenteo de una casa de tolerancia (Conf. Art. 17,

    Ley 12.331), (Conf. A.. 306, 312 y 319, C.P.P.N.)”.

  4. c) Calificación legal Conforme lo propuso el F. de Paso de los L.res, las conductas merecieron el engarce jurídico como:

    Trata de personas mayores de 18 años de edad, modalidad de acogimiento

    con fines de explotación sexual (145 bis CP/26.842), agravada (145 ter CP) por

    la vulnerabilidad, número y por consumación de la explotación; en concurso ideal

    (Conf. Art. 54 C.P.) con el delito de explotación económica de la prostitución ajena

    reiterado (art. 127 CPN según Ley 26.842) agravado por el abuso de una situación

    de vulnerabilidad (art. 127 inc. 127 inc. 1 del CPN); y en concurso ideal (art.54

    Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #29427151#224163768#20181214132437556 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CPN) con el delito de sostenimiento, administración y regenteo de una casa de

    tolerancia (Conf. Art. 17, Ley 12.331), (Conf. A.. 306, 312 y 319, C.P.P.N.), por el

    hecho de haber acogido en el período comprendido al menos entre el 06 de

    noviembre del año 2012 y el 17 de octubre del año 2015, a las doce (12) víctimas

    mayores de edad, en el local nocturno denominado “El Trébol”, ubicado en Av.

    L.ertador San Martín y calle Islas Malvinas, de la Ciudad de Gobernador

    V., Provincia de Corrientes, mediante abuso de situación de vulnerabilidad

    social y económica de las víctimas, con fines de explotación sexual. Accionar

    agravado por la cantidad de víctimas involucradas (12), y por haberse consumado

    la explotación. Además, corresponde atribuirle el haber sostenido la casa de

    tolerancia mencionada. Tales conductas están previstas y reprimidas por el art.

    145 bis, con el agravante del art. 145 ter incs. 1 y 4, 6, penúltimo y último párrafo

    del mismo artículo del CP, en función del art. 2 inc. “c” de la ley 26.842, en

    concurso ideal con los delitos previstos en el art. 125 bis del CP y art. 17 de la ley

    12.331

    .

  5. d) Motivos de la elevación a juicio

  6. d) 1°) Valoración El F. de la instrucción realizó un pormenorizado análisis diciendo:

    “Del plexo probatorio mencionado, valorado a la luz de la sana crítica, surge

    acreditado que en el período comprendido entre el 06 de noviembre del año 2012 y

    el 17 de octubre de 2015, T.I.B. acogió con fines de explotación

    sexual a (…) un total de doce víctimas2, (…), todas ellas mayores de edad,

    aprovechando el contexto socioeconómico desfavorable de las mismas

    (vulnerabilidad) y explotándolas económicamente en forma reiterada, en el

    prostíbulo conocido como “El Trébol” ubicado en Av. L.ertador S.M. y

    calle Islas Malvinas, de la Ciudad de G.V. (Ctes.), donde la

    imputada se desempeñaba como sostenedora, administradora y regente (era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR