Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 14 de Diciembre de 2018, expediente FCR 005588/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5588/2017/TO1 oro Rivadavia, diciembre 14 del 2018.-

VISTA La constitución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal del Chubut, en Juicio Unipersonal a cargo del Dr. E.J.G., con la Secretaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en la causa N° FCR 5588/2017/TO1, caratulada “COLMAN, A.A. s/

Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Esquel elevada a juicio por infracción al art. 5 incs. c) y d) de la Ley 23.737, respecto de A.A.C., nacido el 1º de febrero de 1990 en Trelew, Chubut, hijo de A.A. y M.E.P., soltero, instruido, secundario incompleto, empleado, con domicilio en José Ingenieros 424 del Bº Tiro Federal de Trelew, Chubut, DNI 35.171.509; de cuyas constancias el Dr. Guanziroli dijo, RESULTA

I) Que el 28 de abril de 2017, en un procedimiento de control de Gendarmería Nacional emplazado en Ruta 40, Km 1816, a cargo de la S.M.P. y los agentes B., Ahumada, M. y Q., observaron un vehículo blanco que al advertir el control giró

bruscamente en “U” y continuó en sentido contrario, comienzan a seguirlo a distancia prudencial y luego de tres kms. el conductor detiene la marcha, extrae del interior del vehículo una bolsa de arpillera que arroja al costado de la ruta, se le dio la voz de “alto”, Ahumada se le acercó y B. buscó la bolsa que contenía sustancia vegetal con fuerte olor a marihuana, se lo identificó A.A.C. y la sustancia resultó al pesaje en su mayoría tallos, fotos a fs.8/9, total 556,62 grs. de marihuana, pericia fs. 71/6.-

Aldo A.C. invitado a prestar declaración indagatoria a fs. 41/2; la Fiscal Federal Dra. S.A.Á. requirió la elevación a juicio a fs. 78/9 por infracción al art.5 incs. c y d de la ley 23737 y el Juez Federal Dr. G.S.O. la ordenó a fs. 82/7 por transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c de la ley 23737.-

II) Al prestar declaración indagatoria ante Tribunal unipersonal, recordadas las garantías que le asisten, C. dijo que estaba haciendo su mudanza de El Bolsón a Trelew y llevaba varios viajes, vio el Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #32699621#224155273#20181214125707413 operativo se asustó y dio la vuelta, no vio que lo siguieran, frenó, lo agarraron y levantó las manos; al bajar del auto lo llevaron al control policial y ahí estuvo detenido, en Esquel y después lo dejaron ir y continuó su mudanza, hizo deporte gran parte de su vida, hoy trabaja en el municipio de Trelew de mañana, en temporada de pescado en fábrica o muelle, tiene emprendimientos e hizo un curso para masajista, sus ingresos mensuales van de $20000 a $30000 pesos, se radicó

en Trelew porque está su familia e hija y por trabajo, que la droga que en el acto se le exhibe no es suya, no forma parte de ninguna organización de tráfico, es consumidor, fuma marihuana seguido, lo ayuda a relajarse, desde los 13 años, empezó con pegamento, cocaína, la marihuana lo tranquiliza, dejó la droga y no sabría decir si necesita tratamiento, no era suyo el paquete, ni fue a una alcantarilla.-

Se produjo en el debate la prueba a que se aludirá

seguidamente.-

El F. General Dr. T.N., por las razones de hecho y derecho que recoge el acta del juicio, acusó a C. por estimarlo autor responsable de tenencia simple de estupefacientes y le solicitó tres años de prisión, en suspenso, multa de doscientos veinticinco pesos, ($225) y las costas procesales.-

Por su parte la Defensa particular a cargo del Dr.

D.J.M., requirió para su pupilo por sus argumentos, calificar el hecho como tenencia de estupefacientes para consumo personal, del art. 14 segunda parte de la ley 23737, aplicando el fallo CSJN “A.”, la inconstitucionalidad normativa y su absolución y en subsidio, solicitó su encuadre como tenencia simple y pidió a quien carece de antecedentes, el mínimo legal previsto en suspenso, ya que la solicitada es excesiva.-

Las partes no hicieron uso de sus derechos de réplica y ofrecida al acusado la posibilidad de hacer oír sus últimas palabras sobre el asunto, se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

Y CONSIDERANDO

III) A fs. 1/2 luce el acta del procedimiento de la Gendarmería Nacional, Escuadrón Nº 36 Esquel, labrada por la Subalferez a cargo M.P., del 28 de abril de 2017, en el km. 1816 de la Ruta Nacional Nº40, con los gendarmes F.B., A.A., N.M. y J.Q., quienes observaron un vehículo blanco aproximándose al control y al advertirlo, realizó una maniobra de giro en “U” y prosiguió en sentido contrario, P., B. y Ahumada lo siguieron y observaron que a unos tres Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #32699621#224155273#20181214125707413 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5588/2017/TO1 kms. el conductor se detuvo, extrajo una bolsa de arpillera blanca que arrojó al costado de la ruta y Ahumada lo detuvo e identificó como A.A.C., DNI 35.171.509 y B. recogió la bolsa descartada, que contenía sustancia vegetal con fuerte olor a marihuana, que al pesar arrojó un total de 556,62 grs. y resultó marihuana, fs.6/7, fotos a fs. 8/9, según pericia de fs. 71/6 un total de 530,73 grs., se requisó el Ford Fiesta ORF-525 sin otras novedades.-

Ya se afirmó en otros precedentes del Tribunal y situaciones análogas que “…el acta, en virtud de los principios consagrados por el derecho civil, hacen plena fe hasta que se demuestre lo contrario y en tal sentido mientras no se puede negar la realidad histórica de los hechos atestados como ocurridos en presencia del oficial público y de las declaraciones hechas en los sentidos consignados en el acta, la apreciación tanto de uno como de otros queda libre” (Leone Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal” TI págs.. 594/5, Bs.As. 1990, causa N.. 171 “Edelap s/ casación” CNCP S III reg. 92 bis).-

También que “Los arts. 138 y 139 de CPPN hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos y su nulidad –en principio de carácter relativo- es declarable sólo si en el caso se hubiesen omitido los requisitos que taxativamente enuncia el art. 140, ídem si el instrumento no es declarado nulo por los defectos que se señalan, en esta última disposición, hace plena fe hasta que sea argüida de falsa por acción civil o criminal respecto de la existencia material de los hechos que el funcionario de quien emana exprese como cumplidos por él o como pasados en su presencia (art. 993 Código Civil), ello sin perjuicio de la libre valoración que le corresponde al Tribunal o Juez de la causa respecto de la fuerza de convicción de los hechos afirmados y de las declaraciones en ellas receptadas”

(“Guerra J.L. s/res cas” Sala IIa. C.n° 2262, res. Del 6/10/1999) aplicables al sub judice.-

El art. 284 CPP regla que “Los funcionarios…de la policía tienen el deber de detener, aun sin orden judicial…a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación… (y) a quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito…”, tal como aconteció en el caso.-

Porque la Policía debe actuar previniendo delito, contravención u otras actividades nocivas para la colectividad y no para molestia injustificada, persecución indebida o el impedimento caprichoso a la libre circulación de las personas (CNCP S.I Reg. n°3949.1. “C., H.A. s/rec.

Cas. 22/11/00 C. N°2990 citas CNCPSI, “Sostoa, M.A. s/rec. cas.” reg. Nº3505, c Nº2722, rta.16/5/00), entre otros y era obvio que la portación del causante de Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #32699621#224155273#20181214125707413 estupefacientes prohibidos, por una ruta nacional, interceptado en un paraje despoblado, exigió la intervención policial como ocurrió.-

Y si la Gendarmería en función de prevenir infracciones e ilícitos observó en el ejercicio de su poder...

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