Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2018, expediente FSA 015443/2018/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 15443/2018/TO1 Principal en Tribunal Oral TO/01 - IMPUTADO: HOYOS CORS, D.A. s/Infracción Ley Nº 23.737 En la ciudad de Salta, a los doce días del mes de Diciembre de 2.018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, constituido en forma Unipersonal por el señor Juez de Cámara F.S.D., con la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., procede a emitir el Veredicto y a dictar los fundamentos de la Sentencia en el Expediente Nº FSA – 15.443/2.018/TO1, caratulado “HOYOS CORS, D.A. s/ Infracción a la Ley Nº 23.737 –
Transporte de Estupefacientes”, en el que se encuentra imputado D.A.H.C., argentino, soltero, albañil, de treinta años de edad, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 33.754.292, nacido en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, en fecha 29 de Septiembre de 1.988, hijo de L.D.H.E. y de V.C., con domicilio real en la calle Los Sauces N° 288, del Barrio 9 de Julio de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta; asistido por el señor D.P.J.V., e interviniendo como representante del Ministerio Público Fiscal el señor F. General C.M.A..
Por lo que, RESULTA
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Que, a fojas 208/210 y las correspondientes a la Audiencia de Debate fijada para el día de hoy, constan las actas de realización de la audiencia de debate en juicio oral y público celebrado por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1, el que comenzó con la lectura de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 92/95 de las actuaciones, de la que se desprende el hecho por el que vino imputado el causante D.A.H.C., surgiendo de dicha pieza procesal que la presente causa se inició el día 09 de Mayo de 2.018, Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #32240248#223840416#20181212133602272 aproximadamente a horas siete y treinta, en oportunidad en que el personal de Gendarmería Nacional, Sección Cafayate, se encontraba realizando un control de rutina sobre la Ruta Nacional N° 68, Kilómetro 29, cuando arribó una camioneta marca Volkswagen modelo Saveiro, Dominio colocado AB305KU, que venía en dirección Norte – Sur, conducida por D.A.H.C., quien exhibió
cédula de identificación del vehículo a nombre de L.D.H.E., expresando en un primer momento que se dirigía hacia la localidad de Tolombón, Provincia de Salta. Así las cosas, con la finalidad de controlar la documentación del rodado y de quien lo manejaba, el personal de la fuerza solicitó al conductor que estacionase al costado de la cinta asfáltica, observando que, en la parte trasera, puntualmente en el plástico cobertor de la caja, faltaban tornillos en varios orificios, como así también que el plástico que cubre el apoya pie lateral izquierdo estaba alterado, con signos de haber sido removido recientemente.
Tal circunstancia llamó la atención de los gendarmes, quienes le preguntaron al imputado por los motivos del faltante de los tornillos, respondiendo que no lo sabía y que así le habían entregado la camioneta. Al volvérsele a preguntar hacia dónde se dirigía, respondió que a la ciudad de Tafí del Valle, Provincia de Tucumán, contradiciéndose con su primera respuesta. Frente a todo ello, se realizó
un control físico del rodado, observándose que en el lado izquierdo debajo del plástico que cubre el panel interior había un paquete de color verde de forma rectangular, manifestando directamente el encartado que era droga.
Consecuentemente, en presencia de los testigos hábiles convocados a tal efecto, señores O.O.F. y J.A.G., se secuestró el material estupefaciente y se detuvo a D.A.H.C.. Asimismo, el actuante dejó constancia de que ese mismo día, una media hora antes de este procedimiento, había pasado por el control una camioneta marca Toyota modelo Hilux, Dominio colocado MWJ-461, conducida por el señor L.D.H.E.. También pudo constatarse que ese vehículo -en el que estaban a bordo el mencionado y tres personas más-, estacionó frente a la estación de servicios Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #32240248#223840416#20181212133602272 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 15443/2018/TO1 Refinor, de la localidad de Cafayate, puesto que se le permitió continuar con su itinerario.
Se practicó la prueba de narcotest sobre muestras elegidas al azar por los testigos, reaccionando cromáticamente en forma positiva al grupo de las ecgoninas (cocaína). El pesaje arrojó un peso total de setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis gramos (74.456), con envoltorios incluidos. El Magistrado Federal dispuso el secuestro del rodado, del celular, y dos chips.
Por todo ello, y en razón a los elementos colectados en la instrucción, el Señor Fiscal Federal E.J.V. requirió la elevación a juicio de la causa seguida contra D.A.H.C., por el delito de Transporte de estupefacientes en el carácter de autor, de acuerdo con el artículo 5 inciso c de la Ley N° 23.737.
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Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación), no existiendo cuestiones preliminares a plantear por las partes, y habiendo tomado conocimiento el encartado de la imputación realizada en su contra y de los derechos que le asistían, optó por no prestar declaración indagatoria, reservándose la posibilidad de hacerlo cuando lo considerase pertinente.
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Que, abierto el debate, la Defensa -en atención a la circunstancia de que el causante había confesado su participación y autoría en el hecho en juzgamiento-, desistió de la prueba testimonial ofrecida, y, asimismo, solicitó la incorporación por lectura ficta de las declaraciones brindadas en la instrucción, y del resto del material probatorio. El señor F. General no formuló oposiciones al respecto, razón por la que la causa quedó en estado de alegar.
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Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, al alegar el Señor Fiscal General ante el Tribunal, Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #32240248#223840416#20181212133602272 luego de una descripción de la maniobra delictiva, de lo actuado en el debate, y del material probatorio añadido por lectura ficta, concluyó que quedó acreditado el hecho origen de la causa y la responsabilidad criminal del encartado, manteniendo la calificación legal de la conducta por la que fue traído a juicio, es decir, considerándolo autor penalmente responsable en orden al delito de Transporte de Estupefacientes, de acuerdo con los términos de los artículos 5 inciso c de la Ley Nº 23.737 y 45 del Código Penal, pidiendo una pena de siete (07) años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas ($135.000,00.-), accesorias legales, el decomiso de los efectos secuestrados, y las costas del proceso.
Asimismo, resaltó el representante del Ministerio Público Fiscal, que en la instrucción se aprobó el acuerdo de colaboración celebrado en los términos de la Ley N° 27.304, entre el señor Fiscal Federal y el encartado, con la asistencia de su abogado defensor, requiriendo al Tribunal que, en el caso de que se cumpliesen con los presupuestos normativos, y se considerase procedente la aplicación del beneficio del arrepentido, se imponga a Hoyos Cors una pena de tres (03) años y seis (06)
meses de prisión.
Por su parte, la Defensa expresó estar de acuerdo con la participación y responsabilidad criminal de su asistido en los hechos investigados, puesto que él mismo confesó haber efectuado el transporte de estupefacientes. Ello no obstante, se opuso al quantum de la pena solicitada por el señor F. General, cuestionando la valoración subjetiva y la cuantificación para la determinación del monto punitivo.
Finalmente pidió la pena mínima prevista para la figura penal en juzgamiento.
Al concluir el debate, el señor Juez de Cámara F.S.D., miembro del Tribunal Oral constituido para este caso bajo la modalidad Unipersonal, luego de valorar las pruebas y examinar las alegaciones de las partes, emitió su Veredicto.
Y, CONSIDERANDO Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #32240248#223840416#20181212133602272 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 15443/2018/TO1
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Que, conforme con los elementos de convicción incorporados al proceso, corresponde resolver entonces, las cuestiones relativas a: a.- la existencia del hecho; en su caso b.- la participación del imputado; en su caso c.- su responsabilidad criminal, y si la conducta endilgada tiene encuadre en los tipos penales establecidos por el ordenamiento jurídico, d.- las penas a imponerse en el supuesto de corresponder, e.- la procedencia de los beneficios de la Ley N°
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