Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Diciembre de 2018, expediente CCC 049193/2010/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49193/2010/TO1 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido de suspensión del juicio a prueba efectuado por G.D.P. (argentino, nacido el 19 de octubre de 1957, en esta ciudad, DNI nro. 13.403.769, hijo de L.P. y de A.E.D., Legajo CI nro. 7638075 de la PFA y P.. nro. 3407182 del RNR, con domicilio real en la calle 97 nro. 1123, Nechochea, Pcia. de Buenos Aires) y su defensa, en la presente causa nro. 49193/2010 (int. 4942), en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta.

Y CONSIDERANDO:

  1. El pasado 7 de diciembre se llevó a cabo la audiencia a tenor del art. 293 CPPN oportunidad en que la defensa particular de P., a cargo de los Dres. A.M. y M.B., se remitió a la presentación obrante a fs. 1075/83 mediante la cual solicitó se le conceda a su asistido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba en las presentes actuaciones.

    El D.B. hizo hincapié en el hecho de que la anterior suspensión del juicio a prueba que P. gozó en la causa nro. 63.982/2006 (int. 3455) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 2 no resultaba óbice para una nueva concesión, pues entre los hechos de aquella causa y la presente existiría un concurso real de delitos. En ese sentido, expuso que a P. se le concedió dicho beneficio el 1° de octubre de 2009 y el 19 de agosto de 2011 se declaró extinguida de la acción penal a su respecto y se lo sobreseyó. Respecto de la época en que se habrían sido cometidos los hechos de la causa nro. 3455 del TOCyC nro. 2 y ésta, afirmó que Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31212245#224017235#20181214114549585 fueron en el período comprendido entre los años 2006 y 2007, por lo que estamos ante un concurso real de delitos, siendo que el inicio de la presente causa es anterior a la suspensión del proceso que a su asistido le concedió el TOCyC nro. 2. A todo ello, agregó que las favorables condiciones personales de P. reforzaban la solicitud del beneficio.

  2. Concedida la palabra a la Auxiliar Fiscal, Dra.

    G.G., refirió que se iba a oponer a la concesión de la suspensión de juicio a prueba. En primer lugar, aclaró que disentía con la explicación dada por la defensa de P. en que estaríamos ante un caso de concurso real de delitos. Señaló que a P. -según fs. 16 del legajo personal-, en el marco del a causa nro. 63.982/2006 del TOCyC nro. 2, con fecha el 1° de octubre de 2009...

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