Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 13 de Diciembre de 2018, expediente FRE 003688/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 3688/2014/TO1 sistencia, 13 de diciembre de 2018.

Autos y Vistos: Estos autos caratulados: “San Lorenzo German

Eduardo /Sup. Infracción ley 23.737, E.. Nº FRE 3688/2014/TO1; y Considerando:

  1. Que a fs. 626/627yvta se presenta el Sr. Defensor Público Oficial,

    Dr. J. y plantea el cambio de calificación legal respecto de su

    defendido G., por entender que la conducta del mismo

    tipifica como tenencia simple de estupefacientes, prevista en el art. 14, 1° párrafo de

    la ley 23.737, por los fundamentos que expone. Y, consecuente con ello se decrete el

    cambio de calificación.

    Cita jurisprudencia.

  2. Dispuesta la vista al Sr. Fiscal General, el mismo a fs.

    630/361yvta, se adhiere al planteo del Señor Defensor Público, manifiesta que

    conforme surge del relato fáctico determinado, no se advierten elementos suficientes

    que conduzcan a pensar que la tenencia ilegal de estupefacientes que detentaba San

    Lorenzo tuviera otro destino que no sea el de simple tenencia y no un transporte

    propiamente dicho, además según la pericia practicada sobre el estupefaciente

    incautado es de baja concentración. Sostiene que el transporte de estupefacientes

    previsto por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; va más allá de un simple traslado, y

    el caso en análisis, carece de la base fáctica, del elemento dinámico. Debe valorarse

    el aspecto subjetivo, el cual se halla ausente en la imputación de los hechos de autos,

    por lo que no hay prueba suficiente que conduzca a mantener la calificación original

    de transporte de estupefacientes, solo queda satisfecho el doble aspecto objetivo y

    subjetivo de la tenencia simple de estupefacientes prevista por el art. 14, primer

    párrafo de la ley 23.737, por lo que concluye: “entiendo debe modificarse la

    calificación legal, atento a las características del hecho, y se corresponde con la

    previsión contenida en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, es decir,

    tenencia simple de estupefacientes”.

  3. Analizados los antecedentes obrantes en la causa, surge que el

    imputado G. fue detenido el 29042014 y excarcelado

    en fecha 30/05/2014; siendo indagado, procesado y luego requerido la elevación a

    juicio a su respecto, imputándosele en dicha oportunidad el delito de transporte de

    estupefacientes art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737 (fs. 583/587yvta).

    Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR