Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 13 de Diciembre de 2018, expediente FRE 003688/2014/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 3688/2014/TO1 sistencia, 13 de diciembre de 2018.
Autos y Vistos: Estos autos caratulados: “San Lorenzo German
Eduardo /Sup. Infracción ley 23.737, E.. Nº FRE 3688/2014/TO1; y Considerando:
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Que a fs. 626/627yvta se presenta el Sr. Defensor Público Oficial,
Dr. J. y plantea el cambio de calificación legal respecto de su
defendido G., por entender que la conducta del mismo
tipifica como tenencia simple de estupefacientes, prevista en el art. 14, 1° párrafo de
la ley 23.737, por los fundamentos que expone. Y, consecuente con ello se decrete el
cambio de calificación.
Cita jurisprudencia.
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Dispuesta la vista al Sr. Fiscal General, el mismo a fs.
630/361yvta, se adhiere al planteo del Señor Defensor Público, manifiesta que
conforme surge del relato fáctico determinado, no se advierten elementos suficientes
que conduzcan a pensar que la tenencia ilegal de estupefacientes que detentaba San
Lorenzo tuviera otro destino que no sea el de simple tenencia y no un transporte
propiamente dicho, además según la pericia practicada sobre el estupefaciente
incautado es de baja concentración. Sostiene que el transporte de estupefacientes
previsto por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; va más allá de un simple traslado, y
el caso en análisis, carece de la base fáctica, del elemento dinámico. Debe valorarse
el aspecto subjetivo, el cual se halla ausente en la imputación de los hechos de autos,
por lo que no hay prueba suficiente que conduzca a mantener la calificación original
de transporte de estupefacientes, solo queda satisfecho el doble aspecto objetivo y
subjetivo de la tenencia simple de estupefacientes prevista por el art. 14, primer
párrafo de la ley 23.737, por lo que concluye: “entiendo debe modificarse la
calificación legal, atento a las características del hecho, y se corresponde con la
previsión contenida en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, es decir,
tenencia simple de estupefacientes”.
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Analizados los antecedentes obrantes en la causa, surge que el
imputado G. fue detenido el 29042014 y excarcelado
en fecha 30/05/2014; siendo indagado, procesado y luego requerido la elevación a
juicio a su respecto, imputándosele en dicha oportunidad el delito de transporte de
estupefacientes art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737 (fs. 583/587yvta).
Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA...
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