Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 13 de Diciembre de 2018, expediente FCR 007531/2013/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 12 de diciembre de 2018.

Y VISTO:

El presente Expediente Nº FCR 7531/2013/TO1, caratulados: “R.H., E.O. y OTROS s/

Infracción Art. 145 Bis – conforme Ley 26.842”, venido a Despacho para resolver; y CONSIDERANDO:

I.-) Que, a fs. 678/679, la Defensora Pública Oficial, Dra. A.P., solicitó el sobreseimiento de su pupilo A.E.A.H., de conformidad a lo previsto por los arts. 361 y 336 inc. 5 del CPPN, fundando su solicitud en cuanto según se desprende del dictamen médico y psicológico, ambos coincidentes en sus conclusiones, quedaba claro que su asistido reviste la condición clínica de Retraso Mental Moderado con Rasgos Esquizoides de la Personalidad, lo que conlleva un impedimento estructural psicológico psiquiátrico para dirigir y comprender sus acciones.

Refirió la letrada que el Médico Legista, Dr. J.J.N., concluyó que: "…como dato de relevancia en sus antecedentes, surge que es analfabeto, concurrió a la escuela diferencial, pero no aprendió la lecto escritura…”, que es "…un paciente o oligofrénico, que muestra dificultad para ubicarse alopsíquicamente, puesto que no responde adecuadamente respecto del día y fechas actuales, como no responde a preguntas simples, como por ejemplo quien es el presidente de la nación, o quien gobierna su provincia. No puede ubicar en el tiempo los hechos que se le imputan…”. Con relación a la atención "…hay una hiperprosexia, con la atención absolutamente centrada en el foco o punto que ocupa el lugar predominante en la conciencia, y es que por esta situación puede perder el trabajo que realiza como peón de campo. Ello es inconsistente con el universo que representa su condición de imputado en una causa como la de autos, con posibilidad de quedar detenido. Distorsión y trastocamiento de la focalización del punto relevante de su aparato psíquico…”, y “…presenta lagunas mnemónicas, tanto en la memoria anterógrada como retrógrada y que se aprecia en él la existencia de ideas primitivas, que nutren permanentemente su Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27556133#224040299#20181213100700204 discurso, el que se muestra por momentos lento interrumpido e incoherente…”.

Respecto del pensamiento, la Sra. Defensora indicó

que el profesional manifestó que "…es entrecortado, con expresividad por momentos de franca falta de coherencia y que presenta pobreza de juicio crítico y valorativo y de su capacidad judicativa…”.

Por los motivos expuestos, la Sra. Defensora Pública Oficial solicitó se sobresea a su defendido en los términos del art. 361, en función del 336 inc. 5, ambos del CPPN, con más la declaración que la formación del presente proceso no afectó su buen nombre y honor del que hubiere gozado (último párrafo del art. 336 CPPN). S. formuló

reserva de recurrir en Casación.

II.-) Que, a fs. 680, se dispuso correr vista a la Sra. Fiscal General Ad-Hoc, quien dictaminó a fs. 685/vta., afirmando que conforme, surge del presente sumario este Tribunal dispuso la realización de una pericia psicológica-psiquiátrica respecto del causante, fijando puntos de pericia, dando intervención al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instancia que remitió informes que lucen agregados a fs. 681/684vta.

El titular de la acción pública afirmó que del dictamen pericial se desprende que, AGUILA HUENUQUEO "…presenta contenido del pensamiento que se expresa en una forma concreta, sin capacidad para elaborar abstracciones. Articula ideas que ingresan al campo de la conciencia y conforman un pensamiento claramente pobre, no empobrecido, y ello es una demostración fehaciente de su déficit cognitivo. Pensamiento entrecortado, con expresividad por momentos de franca falta de coherencia…”.

Asimismo “…presenta pobreza del juicio crítico y valorativo y de su capacidad judicativa…”.

Que de las consideraciones médico legales, el Dr.

J.J.N., indica que el causante es un paciente oligofrénico, que padece retraso mental, considerando a esta patología como un empobrecimiento de recursos cognitivos y del aparato psíquico, de nacimiento; que en este caso "…nos hallamos Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27556133#224040299#20181213100700204 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ frente a un analfabeto, que no aprendió la lectoescritura, por incapacidad y falta de desarrollo de su aparato psíquico…”.

Del mismo modo, advirtió que el encausado “…tiene la capacidad de dirigir sus acciones, pero no comprende su objeto, el objeto de esas acciones, pues no está en capacidad de comprender…”.

En último término, la Sra. Fiscal citó las siguientes conclusiones médico legales: A.E.A.H., reviste la condición clínica de Retraso Mental Moderado; sufre una alteración morbosa de sus facultades mentales; no está en capacidad de...

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