Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 091052668/2013/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 91052668/2013/TO1 Mendoza, 13 de diciembre de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados FMZ 910052668/2013/TO1, caratulados: “GARCIA, E.F. s/ Ejecución Penal”, de trámite por ante la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 315/316 obra el planteo efectuado por la defensa de E.F.G., por el cual solicita la promoción excepcional al período de prueba de su pupilo.

  2. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó que debía hacerse lugar a lo solicitado por la defensa del incuso, esgrimiendo que del examen de las actuaciones no se adviertía ninguna causal que impidiera el avance en el régimen progresivo de su pena (fs. sub 342).

  3. Que en virtud de lo establecido por el artículo 3º de la Ley 24.660, el juez de ejecución o juez competente tiene a su cargo el permanente control de la ejecución de la sanción privativa de la libertad, con el objeto de garantizar el éxito del régimen progresivo de la pena, esto es, la reinserción social del condenado.

    Asimismo debe velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los detenidos bajo su órbita de competencia.

    En ese marco, el artículo 7º de la Ley 24.660 faculta al juez de ejecución o juez competente a promover excepcionalmente a un interno a cualquier fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales, de acuerdo a los resultados de los estudios técnico-criminológicos.

  4. Que el causante fue condenado a la pena de nueve (9) años y diez (10) días de prisión por parte del Tribunal de Juicio Oral de los Andes, República de Chile, en orden a las siguientes causas: 1) causa RUC 090035963-9: seis (6) años de prisión; 2) causa RUC 130118942-9: tres (3) años de prisión y 3) sustitución de la multa impuesta por la pena de diez (10) días de reclusión (cfr. fs. sub. 4 y sub 145/146).

    Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #29331440#224060262#20181213142417102 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 91052668/2013/TO1 Que E.F.G. resultó detenido el día ocho (8) de diciembre de 2013, por lo cual ha cumplido -a la fecha-

    más de la mitad de la condena que le ha sido impuesta.

  5. Que de los constancias remitidas por la Colonia Penal de Santa Rosa (U.4) del Servicio Penitenciario Federal, surge...

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