Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 12 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 044477/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 44477/2018/TO1 SENTENCIA Nº 1.875 En Mendoza, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara, D.A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos Nº 44477/2018/TO1, caratulados “MONTAÑO, L.F. y otra s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra L.F.M.G., DNI Nº 39.799.555, argentino, nacido en Mendoza el 12/07/1996, soltero, hijo de L. y de A., albañil, con domicilio en Barrio Lihué, manzana 27, casa 19, Guaymallén, M., actualmente detenido en el complejo penitenciario federal VI “L. de Cuyo”; y contra E.M.S., DNI Nº

39.239.284, argentina, nacida en Mendoza el 30/09/1995, hija de E. y de Asunción, soltera, ama de casa y servicio doméstico, con domicilio en Barrio Lihué, manzana 27, casa 19, Guaymallén, M., actualmente cumpliendo detención domiciliaria, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de las audiencias de visu llevadas a cabo con los imputados, cuyas actas obran a fs. 167/168, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs.

    164/165.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconocen los encausados su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, debe llevarse a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el representante del Ministerio Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32625990#223772281#20181212110610512 Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

      107/110.

      La pieza acusatoria atribuyó a L.F.M.G., la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor.

      A E.M.S., se le atribuyó la infracción prevista en el artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autora.

      Para mayor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego le brindaré.

      Así entonces, el señor F.F.S. expuso que “En primer lugar, a E.M., se le atribuye el comercio de estupefacientes. Ello en razón de que el día 5 de julio de 2018, siendo las 18:30 horas aproximadamente, la fuerza de prevención, que se encontraba realizando tareas de vigilancia en el domicilio de los encartados –en el Barrio Lihué, Manzana 27, Casa 19, Guaymallén, Provincia de Mendoza-, informó el arribo de una moto color blanca conducida por un sujeto –luego identificado como C.D.L.E.-, éste descendió y llamó por la ventana –donde funcionada el kiosco del inmueble-, se entrevistó con la encausada M., realizando entre ellos un primer y segundo pase de manos. El visitante, luego de abordar su moto, se retiró del lugar siendo detenido por las fuerzas de seguridad en la intersección de calles P.M. y Sarmiento, de Guaymallén. Al ser requisado, se le secuestró del bolsillo delantero de la campera que vestía un envoltorio de nylon transparente, en el que su interior contenía cocaína, con un peso total de 2 gramos.

      Por otra parte, a los encausados M. y M. se les atribuye la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

      En este sentido, luego del secuestro de estupefacientes que relatamos en el párrafo que precede, la fuerza actuante ingresó al domicilio de los encausados. De la requisa practicada a M. y M. se logró el secuestro de dinero en efectivo de diversa denominación. A la primera se le secuestraron $30 y al segundo la suma de $18.315. En el sector que funcionaba como kiosco también se halló dinero en efectivo de diversa denominación –el que se encontraba en la caja registradora y en un Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32625990#223772281#20181212110610512 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 44477/2018/TO1 bolso de color amarillo-. Del registro del baño, dentro del inodoro, se extrajo una bolsa de nylon transparente que contenía veinte envoltorios realizados en papel glasé de diversos colores conteniendo cocaína, con un peso de 45 gramos. En un pozo utilizado como desagüe se logró

      secuestrar una bolsa de nylon, que en su interior tenía otra bolsa con doce envoltorios de nylon transparente con cocaína y otros 10 envoltorios de nylon también con cocaína, todos estos arrojaron un peso de 122 gramos, junto a estos estupefacientes se halló la suma de $8.700. En la planta alta de la vivienda, en la habitación de M., del cajón de la mesa de luz se extrajo la suma de $1.845 y en una cómoda se encuentra un cigarrillo de armado artesanal continente de marihuana, con un peso de 1 gramo. En el ropero que se hallaba en la misma habitación se halló

      la suma total de $102.850. Por último, la prevención destacó que en el lugar se hallaron electrodomésticos de última generación –incluso, algunos embalados y sin uso- y mobiliario nuevo, elementos que no se condecían con las características del lugar.”.

    2. En relación con el derecho de defensa y posibilidad de descargo que tuvieron los imputados durante el proceso, se advierte que ambos hicieron uso de su derecho de abstención al ser recibidos en declaración indagatoria (fs. 38/39 y 40 y vta.).

      Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la nota preventiva Nº 1387-18, remitida por la Dirección General de Lucha Contra el Narcotráfico, que se encuentra agregada a fs. 1. Con posterioridad a ello fueron remitidos sucesivos informes preventivos que fueron dando cuenta de los avances de la investigación.

      Por su parte, la etapa de instrucción recogió los testimonios de los efectivos de la Policía de Mendoza: J.F. (fs. 58) y W.A.M.A. (fs. 84).

      Asimismo, prestó declaración...

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