Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Diciembre de 2018, expediente CPE 990000302/2009/TO01/CFC002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000302/2009/TO1/CFC2 REGISTRO N° 1941/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 2147/2173 de la presente causa CPE 990000302/2009/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “DE LOS SANTOS, L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº

    3 de esta ciudad, mediante sentencia del 2 de marzo de 2018, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 9 de marzo de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió: “1)

    CONDENAR a L. DE LOS SANTOS, cuyos datos personales obrantes en el presente encabezado, como autor del delito de contrabando, agravado por la presentación al servicio aduanero de documentos falsos y por tratarse de mercadería de exportación prohibida (material fósil), en grado de tentativa (arts. 45 del Código Penal y arts. 864 incs. F) y g) y 871 del Código Aduanero) a sufrir las siguientes penas:

    1. DOS AÑOS DE PRISIÓN; cuyo cumplimiento se deja en suspenso.

    2. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. D) del C.A.); c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio (art. 876, apartado 1 inc. E) del C.A.); d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. F) del C.A.); Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #11676238#222413432#20181211154828366 e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA de CUATRO (4)

    AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 apartado 1 inc. H) del C.A.).”(cfr.

    fs. 2111/2112 y 2113/2138).

  2. Contra esta resolución interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, a cargo de la Defensoría ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico, Dra. M.C. (cfr. fs.

    2147/2173), que fue concedido por el a quo (fs.

    2174/2175) y mantenido en esta instancia (fs. 2179).

  3. Que el recurrente adujo que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto refirió que se trata de un decisorio de carácter definitivo, fundando su recurso en los términos del art. 456, incs. 1º y del C.P.P.N.

    Comenzó su presentación señalando que la conducta desplegada por su asistido no reúne los requisitos típicos necesarios para la configuración de la calificación por la que resultó condenado.

    Consideró que dicha sentencia por la cual se condenó a su defendido carece de debida motivación resultando así arbitraria, por entender que dicha justificación no fue una razonada derivación del plexo probatorio llevado al debate, en violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

    Expresó que las conclusiones a las que arriba la sentencia recurrida, concluye en dichos términos sin realizar una fundamentación acabada y coherente, con desconocimiento de las probanzas que llevan a fundar la inocencia de su defendido, violando de esta forma el principio lógico de razón suficiente y tornando así, nula la sentencia recurrida.

    Con relación a ese punto, expuso que no se encuentra debidamente fundado en el resolutorio cómo se tiene por acreditada que De los Santos actuó en acuerdo con C.S., ni se encuentra adecuadamente motivado el reparto de tareas que Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #11676238#222413432#20181211154828366 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000302/2009/TO1/CFC2 mencionan los jueces en su conclusión.

    - Sobre la valoración de los dichos del Sr.

    S.:

    La defensa consideró que la resolución recurrida no resulta válida por contradicciones en su razonamiento, por entender que los Sres. Jueces fundaron su decisión recurriendo a las declaraciones del Sr. S. cuando el mismo Tribunal consideró que el testimonio de S. es dubitativo y contradictorio cuando no mendaz.

    -Sobre la arbitrariedad en la valoración de las pruebas recibidas y en la fundamentación del resolutorio en crisis.

    La defensa se agravia por entender que el a quo condenó a su asistido bajo la sombra de meras conjeturas y suposiciones, sin probar con la certeza apodíctica requerida el elemento objetivo ni el subjetivo exigido por el tipo penal endilgado.

    Expresó que no prueba que De los Santos hubiera cometido junto con el señor S. la maniobra aquí investigada, por sólo el hecho de que su defendido tuviera conocimiento en la materia, que poseyera la infraestructura para el corte de las piedras y contara con el conocimiento sobre el mercado norteamericano, sino más bien hace corroborar los dichos por S..

    Por otra parte se agravia por entender que el mail que envió su defendido al Sr. S., era para asesorarlo en la materia de exportación de piedras semipreciosas, no como comprador de dichos materiales.

    A su vez sostuvo que contrariamente a lo sostenido por el tribunal, De los Santos nunca se ocultó y actuó de buena fe, brindándole al Sr. S. un domicilio donde pudiera dirigir la exportación que deseaba realizar, desconociendo absolutamente qué tipo de material se iba finalmente a acondicionar en el envio. Concluyendo que en autos no hay ninguna evidencia que pueda vincular causalmente a su defendido con la exportación intentada mediante DI N°

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #11676238#222413432#20181211154828366 03-001-EC01-030570.

    Dijo que el hecho de que los materiales fósiles, estuvieran acondicionados en diarios de diciembre del 2002 a marzo 2003 no revela que su asistido fuera quien los acondicionara. Ello, si se considera que los diarios y revistas son de libre circulación y por eso cualquier persona es la que pudiera haber acondicionado los materiales fósiles.

    Todos dichos elementos incriminatorios, no revelan en modo alguno la participación de DE LOS SANTOS.

    Seguidamente la defensa consideró que las pruebas colectadas a lo largo de la presente investigación no alcanzan para tener por acreditada, con grado de certeza requerido para esta etapa procesal, la coautoría de su defendido en el hecho investigado y por lo que queda demostrada la arbitrariedad de la sentencia recurrida.

    Finalmente considera que frente a la ausencia total de elementos probatorios reunidos en autos, es imposible afirmar sin duda alguna que su asistido deba responder como autor del hecho imputado, es por eso que debe aplicarse el principio in dubio pro reo y absolver a su defendido.

    También realizó la reserva del caso federal para la cuestión en trámite.

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 2181/2181 vta. el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor E.M.C., quien adhirió a todos los agravios expuestos en la presentación casatoria.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 2184), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #11676238#222413432#20181211154828366 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000302/2009/TO1/CFC2 El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, debo señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas considerada definitiva (art. 457 del CPPN), la parte recurrente se encuentran legitimada para impugnarla (art. 459 CPPN), sus planteos se enmarcan...

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