Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Diciembre de 2018, expediente CCC 003883/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3883/2015/TO1 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1°

de marzo de 2017), en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, se hace saber a las partes que el caso será resuelto por el suscripto (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/6 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

II. Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°3883/2015 (número interno 4266 -A-), seguida contra J.I.P., por el delito de encubrimiento por receptación.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 3 de marzo de 2017, (fs.232/233) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de I.P., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Con fecha 22 de agosto de 2018, se recibió en Secretaría el legajo N° 167607/2017/EP1, del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 27 de junio de 2018, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs.304/305).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 283, que se remite al certificado final de fs. 276, no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28014111#223659474#20181210122829705 transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, tuvo por cumplidas dichas reglas el 27 de junio de 2018.

Que así planteado el caso que toca resolver, habré de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondré el sobreseimiento de J.I.P. en orden al delito de encubrimiento por receptación por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y en mi calidad de magistrado unipersonal del caso.

RESUELVO:

SOBRESEER a J.I.P., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de encubrimiento por receptación, por haberse EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, en la presente causa registrada bajo el N°

3883/2015 (número interno 4266 -A-), a su respecto –artículos 76 ter del Código Penal y 336 inc. 1° y 361 del Código Procesal Penal de la Nación.

L. oficio al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°

3, haciéndole saber a su titular lo aquí resuelto.

Agréguese el legajo de personalidad, el legajo N°

167607/2017, y el incidente de embargo, que...

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