Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Diciembre de 2018, expediente CCC 060712/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60712/2018/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL DÍA CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº13 DE LA CAPITAL FEDERAL –CON INTEGRACIÓN UNIPERSONAL-, EN LA PRESENTE CAUSA Nº 60.712/18 SEGUIDA A M.A.S., EN ORDEN AL DELITO DE ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CALIDAD DE AUTOR, RESPECTO DEL NOMBRADO.

I) Y VISTOS:

Se reúne el Dr. E.J.G., Juez de Cámara de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, junto al Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa nº60.712/18 seguida a M.A.S. (nacido el 19 de noviembre de 1960 en esta ciudad, DNI 14.189.003, de nacionalidad argentina, con domicilio en Avenida Corrientes 2569, 4º “A” de esta ciudad y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie robos y hurtos n° 277.649).

Intervienen en la causa la Sra. auxiliar fiscal, Dra. M.Q. y el Sr. defensor público coadyuvante, el Dr. M.P.P..

II) RESULTA:

Primero

Del hecho ilícito traído a juzgamiento.

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por la auxiliar fiscal Á.C.P.M., en su intervención de fs. 63, que presentara este proceso ante el tribunal, en oportunidad de pormenorizar el hecho que postulara como plataforma fáctica para el Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32781145#223676418#20181210111330006 debate, se le imputó al justiciable, lo siguiente:

…haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante el uso de fuerza sobre las cosas de un libro “La mirada del fotógrafo” del interior de la librería El Ateneo ubicada en Av. Santa Fe 1860, el día 14 de octubre del corriente, alrededor de las 15:15 hs., para lo cual rompió el envoltorio de nylon que lo cubría donde se encontraba adosada la alarma de seguridad del local, colocando el mismo entre sus ropas.

Fue la actitud corporal asumida por el imputado, tal como la observación insistente hacia el personal de seguridad M.I., lo que condujo a éste a solicitar a un compañero suyo, I.N.C. que lo siguiera con las cámaras, siendo que en determinado momento el imputado tomó

el referido libro colocándolo por debajo de la remera y camperón que vestía e intentó retirarse del local. Sin embargo el empleado de seguridad R.A.P. que había sido alertado al respecto por M.I., se acercó al imputado refiriéndole que se pusiera a un costado debido a que tenía algo que lo comprometía y lo vieron las cámaras, circunstancias en las cuales se presentó

C., quien le solicitó al imputado que le entregara el libro, ante lo cual este hizo entrega del mismo, haciéndose presente el I.J.G.C. (a raíz del llamado realizado por el supervisor al 911) quien procedió a la detención del imputado y al secuestro del nylon y la alarma Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32781145#223676418#20181210111330006 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60712/2018/TO1 autoadhesiva que cubría el mismo y que había sido encontrada por una empleada del local

.

Segundo

el debate ante el tribunal.

  1. De la declaración indagatoria.

    Llegado el momento procesal oportuno de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, el acusado reconoció in totum el cargo que se le reprocha y dijo que se encontraba arrepentido. Agregó no saber si era “una manía” o qué problema tenía con el tema de los libros y que le gustaría saber si hay alguna manera de reparar la cuestión sin tener que ir a prisión, cosa que aceptará si así se decide.

    En definitiva, reconoció el hecho ilícito reprochado.

  2. De la incorporación de prueba:

    Durante el debate, vinculado con el hecho ilícito descripto en el acápite primero, se han producido las siguientes pruebas:

    Prueba testimonial:

    Durante las distintas audiencias de juicio se recibieron las siguientes declaraciones testimoniales, que constan in extenso en las actas respectivas.

    En primer lugar, declaró R.A.P., empleado de seguridad de la compañía H., que cumple funciones en la librería El Ateneo, sita en Callao y Santa Fe de esta ciudad, de 9:00 a 22:00 horas, con francos rotativos. Narró que algunos días lo hace de 9:00 a 15:00 y otros, de 15:00 a 22:00 horas, aunque no recordó si el día del Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32781145#223676418#20181210111330006 hecho era fin de semana y, por lo tanto, trabajaba hasta las 24:00 horas.

    En cuanto al hecho ilícito, concretamente, vio que una persona con actitud sospechosa iba de un lado para otro, tomaba un libro, lo miraba, lo dejaba desacomodado y después veía otro. Finalmente, él y sus compañeros, observaron que se guardó un libro. P. se encontraba en la puerta y Contreras e Igenes le avisaron por radio que un hombre -al que habían visto con actitud sospechosa-, se había guardado un libro entre la ropa. Al advertir esto, llevaron a cabo el protocolo de rigor; es decir, lo siguieron hasta la salida y ahí

    le dijeron que lo vieron guardar cosas entre su ropa y llamaron a la policía para ver el video de seguridad.

    Recordó que fue él quien detuvo a S., cuya reacción fue decir que no tenía nada, hasta que finalmente reconoció que el libro no era de él.

    Sostuvo que el imputado le había sacado la alarma que fue hallada en el sector de los libros de fotografía. Luego de la aprehensión, hablaron con la gerencia y más tarde llegó la policía.

    De todas formas, el imputado se ofuscó y dijo que el objeto en cuestión era suyo.

    El testigo sabía dónde estaba guardado el libro porque le avisó su compañero. Él estaba solo, del lado derecho y M.I. fue a apoyarlo.

    S. quiso salir por el lado izquierdo.

    A preguntas formuladas por la defensa, refirió que lo que hacen en estos casos es llamar al Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32781145#223676418#20181210111330006 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60712/2018/TO1 911, salvo que la persona tenga dinero para pagar el libro. La casa se reserva el derecho de permanencia, pero no de admisión porque entra cualquier persona sin problemas.

    Llegado el turno de M.I., refirió

    que es vigilador, que trabaja en la empresa de seguridad H. y que trabaja en la librería “El Ateneo” de 15 a 22 horas. El día del hecho recorría el local cuando el imputado le preguntó el precio de un libro, pero le respondió que no era su función, que tenía que preguntarle a un vendedor. De todas formas, recordó que le llamó la atención la actitud de S. pues lo miró mientras se alejaba. En virtud de ello, llamó a su compañero C. para darle aviso de tal situación. Éste vio a través de las cámaras cómo el imputado se escondía el libro en la cintura y se retiraba.

    C. le pidió que le dé el libro que tenía entre sus ropas. S. lo extrajo, por lo que se llevó el libro y dio aviso a la policía, llegando personal policial minutos después. El libro no tenía la funda que le colocan los vendedores ni la alarma.

    A preguntas de la defensa sobre la actitud de S., refirió que, al momento de pedirle el libro, lo extrajo sin problema. Luego se le exhibió

    la vista del libro de fs. 28/29, y lo reconoció como el sustraído.

    Por último, compareció a brindar declaración I.N.C., quien sostuvo que trabajar en la librería El Ateneo como empleado de seguridad de H.. El día del hecho lo hizo de Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32781145#223676418#20181210111330006 12:00 a 22:00 hs. Su tarea era evitar el robo de los libros, controlar la entrada y salida de clientes, que los libros estén en orden y que no se rompan ni se manchen.

    En el momento del hecho, recordó que estaba en horario de descanso y cuando le avisaron sobre la actitud del imputado, fue al sector de las cámaras, en donde I. le indicó la actitud sospechosa de S. y lo describió.

    A través del video, pudo apreciar que se guardó el libro dentro del pantalón, lo tapó con el buzo e intentó retirarse del local.

    Hasta ese momento no hicieron nada ante la posibilidad de que se dirigiera a la caja a pagar el libro, pero como quiso irse del local, lo pararon y le pidieron el libro.

    Recordó que, si bien se hizo el sorprendido, hizo entrega del mismo. Explicó que los libros tienen un nylon y un cubrelomo, pero que en este caso no los tenía. Le comunicaron lo sucedido a la gerencia, desde donde ordenaron llamar a la policía, aunque en otros casos, hubo personas que abonaron lo sustraído y se retiraron sin consecuencias.

    Con anuencia de las partes, se incorporó

    por lectura la declaración testimonial del inspector P.M.R. (fs. 1); de J.G.C. (fs. 2) y de J.B.A., apoderada del Grupo Ilhsa S.A. (fs. 53); J.P.M. (fs.

    5) y M.C. (fs. 6).

    2) prueba documental:

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32781145#223676418#20181210111330006 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60712/2018/TO1 Se incorporó a la audiencia de debate, el acta de detención y notificación de derechos (fs.

    3); acta de secuestro (fs. 4); acta de lectura de derechos y garantías (fs. 11/12) e informe socioambiental (fs. 44/46).

    3) prueba pericial:

    Se incorporó a la audiencia de juicio, el informe médico legal de fs. 18 y la constancia de visu de fs. 27.

    4) Como prueba instrumental, se añadieron las fotografías del imputado, del libro y las imágenes aportadas por la cámara del lugar (fs.

    14/17, fs. 28/29 y fs. 26).

    De los alegatos del Sr. fiscal general, y de los Sres. defensores...

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