Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 11 de Diciembre de 2018, expediente FRE 094000875/2010/TO01/CFC002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000875/2010/TO1/CFC2

Expte. FRE 94000875/2010/TO1 “P. y Otros

S/Infracción

Ley 23.737 art. 5° inc. c y 11 inc. c”

Sentencia n°_373/18. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los diez (10) días del mes de diciembre del año

dos mil dieciocho (2018), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.

J. subrogante, Secretaria Dra. L.,

para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE

94000875/2010/TO1 caratulada “P. A. H. y Otros

S/Infracción ley 23.737 art. 5° inc. c y 11 inc. c”, seguida contra

H. P. A., (a) “Eti”, argentino, DNI Nº 22.086.274,

soltero, concejal, vendedor de libros y de madera, de 39 años de edad,

nacido el 15/03/71 en Paraje Ranero Cue, Provincia de Formosa, hijo

de P. y de F., domiciliado en calle

H. I. s/Nº B. S. C., E. del C.,

Provincia de Formosa; J., (a) “Bulldog”, argentino

DNI Nº 23.562.199, soltero, empleado de la municipalidad de

E., carpintero y vendedor de libros, de 36 años de

edad, nacido el 25/01/74 en Estanislao del Campo, Formosa, hijo de

P. P. y de F. D. A., domiciliado en calle

H. I. s/Nº B. S. C., E. del C.,

Provincia de Formosa; A., (a) “Pipi”, argentino, DNI Nº

20.015.144, soltero, changarin, de 31 años de edad, nacido el 17 de

diciembre de 1979 en Cabo 1º C. B., Provincia de

Formosa, hijo de B. y de A., domiciliado

Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #15807527#223747508#20181211072744029 en Bº Santa Catalina s/Nº, E. del C., Provincia de

Formosa; y N., (a) “T.”, argentino DNI Nº

33.426.631, soltero, changarin, de 23 años de edad, nacido el 26/02/88

en Estanislao del Campo, Formosa, hijo de B. P. y de

T., domiciliado en Bº E., Manzana

19, Pc. 25, Formosa, Capital, por infracción a la Ley 23.737, arts. 5°,

inc. c) y 11 inc. c).

La acción penal pública fue ejercida por el Sr. Fiscal

General S. L. R. B., la defensa del acusado

H. por el Dr. M. y, la

de J., A. y N. a

cargo de la Defensoría Publica Oficial ante este Tribunal.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    las responsabilidades por parte de los imputados?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerles?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.

    3682/3687, entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto

    Benítez, y los procesados H. junto a su abogado

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #15807527#223747508#20181211072744029 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000875/2010/TO1/CFC2 defensor el Dr. M., los coimputados Jesús

    Palma Agüero, A. y N., asistidos

    por la Defensoría Publica Oficial a cargo de la Dra. Rosa María

    Córdoba, cuyos términos fueran cohonestados por los imputados en la

    audiencia de visu llevada a cabo conforme lo previsto por el art. 431

    bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada formalmente su admisibilidad,

    toda vez que reúne los estándares de suficiencia probatoria, encuadre

    penalmente típico y no se requiere un mejor conocimiento de los

hechos

II. En tal orden de ideas, se encuentran plenamente

acreditados el hecho atribuido a los procesados H.,

J. P. A., A. P. y N. R. A.

descripto de la siguiente manera: “…los primeros días del mes de

diciembre de 2010, personal de investigaciones del Escuadrón 18 –Las

Lomitas– de Gendarmería Nacional tomó conocimiento, por

comentarios efectuados por pobladores de la zona, que aeronaves de

pequeño porte, sobrevolaban a baja altura y hacían aterrizajes

periódicos en la zona rural de E..

Que el día 15 de diciembre de 2010, la patrulla eventual

integrada por el Alférez Ríos y el Suboficial de G.,

en momentos que recorrían la Ruta 24, en cercanías de R., se

detuvieron a almorzar en un lugar, momento en que escucharon ruidos

de motores desde el Noroeste, luego vieron que sobrevolaban dos

aeronaves en dirección Sureste a baja altura sobre un establecimiento

frente al lugar donde su grupo se detuvo a almorzar, escuchaban los

motores a una distancia de 500 a 600 metros; luego esas aeronaves

Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #15807527#223747508#20181211072744029 volaron en sentido contrario. De ello se informó al Jefe del Escuadrón

y con el GPS se estimó distancia aproximada donde se habrían

detenido o sobrevolado esas aeronaves.

Con los datos suministrados por R. y A., el

C., J., solicitó el día 16

de diciembre la pertinente orden de allanamiento al Juez Federal en

turno, orden que fue expedida para el inmueble rural situado en las

coordenadas calculadas por Ríos con su G.P.S., y sus alrededores.

La orden de allanamiento se ejecutó el día 18 de

diciembre del año 2010, descubriendo, en el interior del inmueble rural

allanado, un abra, descampado o planicie de aproximadamente 800

metros de longitud por 30 metros de ancho.

Tal abra, descampado o planicie fue considerado por los

integrantes de Gendarmería que intervinieron en el allanamiento, de

acuerdo con las huellas que vieron, como una pista clandestina para el

descenso de aviones livianos o de pequeño porte.

De los diversos grupos que se constituyeron para buscar

objetos o mercaderías de procedencia ilegal, al grupo conformado por

el Sub Oficial Mayor Galván y los Sargentos Ayudantes Raymundo

Herrera y L. le cupo seguir las huellas de caballos y de gente a

pie, que partía del descampado donde supuestamente había aterrizado

la avioneta, hacia el naciente, hasta llegar luego al punto donde

encontraron la droga.

G. y H. fueron seleccionados por ser idóneos

en el rastreo de huellas. Que en la cabecera del descampado, las

huellas indicaban como que había descendido un avión y allí bajó

Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #15807527#223747508#20181211072744029 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000875/2010/TO1/CFC2 cosas, cosas que eran pesadas porque el yuyo malva estaba todo

aplastado en esa zona. El rastro se mostraba visible pero el ingreso al

sendero se notaba que le había “pasado” ramas para borrar las huellas.

Que unos metros antes del lugar donde estaban los

paquetes con la droga había un alambrado, y del otro lado, a unos 30 o

40 metros, estaba la sustancia estupefaciente en bolsas, amontonada,

en una hondonada, tapada con yuyos. Allí, al costado del alambrado,

se veía que habían bajado las cosas y las tiraban al otro lado, en donde

seguían las huellas de hombres a pie y no de caballo. Que no se pudo

ver o advertir alguna otras huellas, que no se accedía al lugar donde

estaba la droga por otros caminos porque era bosque. Que de ambos

lados del alambrado había sendero, que las únicas huellas existentes

venían desde la pista de aterrizaje e iban hacia los bultos de

estupefaciente.

Que las huellas que conformaban la trilla,

particularmente las de caballo, sugerían que eran de un solo animal

pero que había pasado varias veces, dos o tres veces. Que la distancia

desde donde habría aterrizado el avión y el lugar donde estaba la droga

era de aproximadamente dos kilómetros y medio.

Que los rastros seguidos por la patrulla pasaron

directamente desde donde habría aterrizado la avioneta hasta el lugar

donde estaba la droga, al otro lado del alambrado, eran huellas yendo y

viniendo por el mismo lugar.

Que por la existencia de monte no se pudo saber si el

alambrado que debieron cruzar era perimetral o interno del campo ya

que también había otras alambradas que pasaban. Que siendo monte,

Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #15807527#223747508#20181211072744029 no se sabe de dónde viene el alambrado, ninguno de los integrantes de

la patrulla especuló que el alambrado pudiera estar deslindando

campos. No era posible determinar cómo se conformaban los deslindes

de campos en esa zona y que al llegar y topetarse con el alambrado,

siguieron las huellas que lo cruzaban hasta donde terminaban, punto en

el cual encontraron los bultos con la droga.

El Sargento Ayudante R.H., afirmó que

por la forma como quedaron los yuyos y los pastos marcados por las

huellas que había en el descampado, presume eran de avión y que las

huellas nacían a un poco más de la mitad del descampado y que hasta

el final del descampado o pista quedaban unos doscientos cincuenta

metros.

El Sargento Ayudante Landaida al prestar declaración

testimonial sobre el nacimiento del trazo de las huellas de vehículo que

recorrían el abra o pista, manifestó que aparentemente nacían desde la

mitad del descampado. Afirmó que la limpieza o desmonte del terreno

se había hecho con máquinas, por los destronques, lo que así estima

porque los árboles estaban sacados de raíces.

En el allanamiento fueron secuestrados 17 bultos, que

contenían 656 paquetes, que pesaron 701,820 kgs. de Clorhidrato de

Cocaína; además, de una escopeta marca “Sole”, calibre 16”, ocho

cartuchos de ese calibre, una marca de ganado “HK”, un tacho de

combustible de 200 litros conteniendo Nafta, tres aditivos “acelerador

de nafta”, y una pala ancha…”

El entonces Fiscal Federal Nº 1 de Formosa –por

subrogación, Dr. H., requirió la elevación

Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #15807527#223747508#20181211072744029 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000875/2010/TO1/CFC2 de la causa a juicio respecto de los imputados H.,

J., A. y N. en

carácter de coautores del delito de acopio de sustancia estupefaciente

agravado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR