Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 11 de Diciembre de 2018, expediente FRE 094000875/2010/TO01/CFC002
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000875/2010/TO1/CFC2
Expte. FRE 94000875/2010/TO1 “P. y Otros
S/Infracción
Ley 23.737 art. 5° inc. c y 11 inc. c”
Sentencia n°_373/18. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los diez (10) días del mes de diciembre del año
dos mil dieciocho (2018), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.
J. subrogante, Secretaria Dra. L.,
para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE
94000875/2010/TO1 caratulada “P. A. H. y Otros
S/Infracción ley 23.737 art. 5° inc. c y 11 inc. c”, seguida contra
H. P. A., (a) “Eti”, argentino, DNI Nº 22.086.274,
soltero, concejal, vendedor de libros y de madera, de 39 años de edad,
nacido el 15/03/71 en Paraje Ranero Cue, Provincia de Formosa, hijo
de P. y de F., domiciliado en calle
H. I. s/Nº B. S. C., E. del C.,
Provincia de Formosa; J., (a) “Bulldog”, argentino
DNI Nº 23.562.199, soltero, empleado de la municipalidad de
E., carpintero y vendedor de libros, de 36 años de
edad, nacido el 25/01/74 en Estanislao del Campo, Formosa, hijo de
P. P. y de F. D. A., domiciliado en calle
H. I. s/Nº B. S. C., E. del C.,
Provincia de Formosa; A., (a) “Pipi”, argentino, DNI Nº
20.015.144, soltero, changarin, de 31 años de edad, nacido el 17 de
diciembre de 1979 en Cabo 1º C. B., Provincia de
Formosa, hijo de B. y de A., domiciliado
Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #15807527#223747508#20181211072744029 en Bº Santa Catalina s/Nº, E. del C., Provincia de
Formosa; y N., (a) “T.”, argentino DNI Nº
33.426.631, soltero, changarin, de 23 años de edad, nacido el 26/02/88
en Estanislao del Campo, Formosa, hijo de B. P. y de
T., domiciliado en Bº E., Manzana
19, Pc. 25, Formosa, Capital, por infracción a la Ley 23.737, arts. 5°,
inc. c) y 11 inc. c).
La acción penal pública fue ejercida por el Sr. Fiscal
General S. L. R. B., la defensa del acusado
H. por el Dr. M. y, la
de J., A. y N. a
cargo de la Defensoría Publica Oficial ante este Tribunal.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
las responsabilidades por parte de los imputados?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerles?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.
3682/3687, entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto
Benítez, y los procesados H. junto a su abogado
Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #15807527#223747508#20181211072744029 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000875/2010/TO1/CFC2 defensor el Dr. M., los coimputados Jesús
Palma Agüero, A. y N., asistidos
por la Defensoría Publica Oficial a cargo de la Dra. Rosa María
Córdoba, cuyos términos fueran cohonestados por los imputados en la
audiencia de visu llevada a cabo conforme lo previsto por el art. 431
bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada formalmente su admisibilidad,
toda vez que reúne los estándares de suficiencia probatoria, encuadre
penalmente típico y no se requiere un mejor conocimiento de los
II. En tal orden de ideas, se encuentran plenamente
acreditados el hecho atribuido a los procesados H.,
J. P. A., A. P. y N. R. A.
descripto de la siguiente manera: “…los primeros días del mes de
diciembre de 2010, personal de investigaciones del Escuadrón 18 –Las
Lomitas– de Gendarmería Nacional tomó conocimiento, por
comentarios efectuados por pobladores de la zona, que aeronaves de
pequeño porte, sobrevolaban a baja altura y hacían aterrizajes
periódicos en la zona rural de E..
Que el día 15 de diciembre de 2010, la patrulla eventual
integrada por el Alférez Ríos y el Suboficial de G.,
en momentos que recorrían la Ruta 24, en cercanías de R., se
detuvieron a almorzar en un lugar, momento en que escucharon ruidos
de motores desde el Noroeste, luego vieron que sobrevolaban dos
aeronaves en dirección Sureste a baja altura sobre un establecimiento
frente al lugar donde su grupo se detuvo a almorzar, escuchaban los
motores a una distancia de 500 a 600 metros; luego esas aeronaves
Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #15807527#223747508#20181211072744029 volaron en sentido contrario. De ello se informó al Jefe del Escuadrón
y con el GPS se estimó distancia aproximada donde se habrían
detenido o sobrevolado esas aeronaves.
Con los datos suministrados por R. y A., el
C., J., solicitó el día 16
de diciembre la pertinente orden de allanamiento al Juez Federal en
turno, orden que fue expedida para el inmueble rural situado en las
coordenadas calculadas por Ríos con su G.P.S., y sus alrededores.
La orden de allanamiento se ejecutó el día 18 de
diciembre del año 2010, descubriendo, en el interior del inmueble rural
allanado, un abra, descampado o planicie de aproximadamente 800
metros de longitud por 30 metros de ancho.
Tal abra, descampado o planicie fue considerado por los
integrantes de Gendarmería que intervinieron en el allanamiento, de
acuerdo con las huellas que vieron, como una pista clandestina para el
descenso de aviones livianos o de pequeño porte.
De los diversos grupos que se constituyeron para buscar
objetos o mercaderías de procedencia ilegal, al grupo conformado por
el Sub Oficial Mayor Galván y los Sargentos Ayudantes Raymundo
Herrera y L. le cupo seguir las huellas de caballos y de gente a
pie, que partía del descampado donde supuestamente había aterrizado
la avioneta, hacia el naciente, hasta llegar luego al punto donde
encontraron la droga.
G. y H. fueron seleccionados por ser idóneos
en el rastreo de huellas. Que en la cabecera del descampado, las
huellas indicaban como que había descendido un avión y allí bajó
Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #15807527#223747508#20181211072744029 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000875/2010/TO1/CFC2 cosas, cosas que eran pesadas porque el yuyo malva estaba todo
aplastado en esa zona. El rastro se mostraba visible pero el ingreso al
sendero se notaba que le había “pasado” ramas para borrar las huellas.
Que unos metros antes del lugar donde estaban los
paquetes con la droga había un alambrado, y del otro lado, a unos 30 o
40 metros, estaba la sustancia estupefaciente en bolsas, amontonada,
en una hondonada, tapada con yuyos. Allí, al costado del alambrado,
se veía que habían bajado las cosas y las tiraban al otro lado, en donde
seguían las huellas de hombres a pie y no de caballo. Que no se pudo
ver o advertir alguna otras huellas, que no se accedía al lugar donde
estaba la droga por otros caminos porque era bosque. Que de ambos
lados del alambrado había sendero, que las únicas huellas existentes
venían desde la pista de aterrizaje e iban hacia los bultos de
estupefaciente.
Que las huellas que conformaban la trilla,
particularmente las de caballo, sugerían que eran de un solo animal
pero que había pasado varias veces, dos o tres veces. Que la distancia
desde donde habría aterrizado el avión y el lugar donde estaba la droga
era de aproximadamente dos kilómetros y medio.
Que los rastros seguidos por la patrulla pasaron
directamente desde donde habría aterrizado la avioneta hasta el lugar
donde estaba la droga, al otro lado del alambrado, eran huellas yendo y
viniendo por el mismo lugar.
Que por la existencia de monte no se pudo saber si el
alambrado que debieron cruzar era perimetral o interno del campo ya
que también había otras alambradas que pasaban. Que siendo monte,
Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #15807527#223747508#20181211072744029 no se sabe de dónde viene el alambrado, ninguno de los integrantes de
la patrulla especuló que el alambrado pudiera estar deslindando
campos. No era posible determinar cómo se conformaban los deslindes
de campos en esa zona y que al llegar y topetarse con el alambrado,
siguieron las huellas que lo cruzaban hasta donde terminaban, punto en
el cual encontraron los bultos con la droga.
El Sargento Ayudante R.H., afirmó que
por la forma como quedaron los yuyos y los pastos marcados por las
huellas que había en el descampado, presume eran de avión y que las
huellas nacían a un poco más de la mitad del descampado y que hasta
el final del descampado o pista quedaban unos doscientos cincuenta
metros.
El Sargento Ayudante Landaida al prestar declaración
testimonial sobre el nacimiento del trazo de las huellas de vehículo que
recorrían el abra o pista, manifestó que aparentemente nacían desde la
mitad del descampado. Afirmó que la limpieza o desmonte del terreno
se había hecho con máquinas, por los destronques, lo que así estima
porque los árboles estaban sacados de raíces.
En el allanamiento fueron secuestrados 17 bultos, que
contenían 656 paquetes, que pesaron 701,820 kgs. de Clorhidrato de
Cocaína; además, de una escopeta marca “Sole”, calibre 16”, ocho
cartuchos de ese calibre, una marca de ganado “HK”, un tacho de
combustible de 200 litros conteniendo Nafta, tres aditivos “acelerador
de nafta”, y una pala ancha…”
El entonces Fiscal Federal Nº 1 de Formosa –por
subrogación, Dr. H., requirió la elevación
Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #15807527#223747508#20181211072744029 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000875/2010/TO1/CFC2 de la causa a juicio respecto de los imputados H.,
J., A. y N. en
carácter de coautores del delito de acopio de sustancia estupefaciente
agravado por el...
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