Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 10 de Diciembre de 2018, expediente FCT 002132/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, con el objeto de dictar Sentencia, mediante el Procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa FCT Nº 2132/2015/TO1, caratulada “SÁNCHEZ, Aldo Fabián S/ Infracción Ley 23.737” se reúne y constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de Acuerdos del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores L.M. ROJAS de BADARÓ y FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria, doctora S.B.C., en la que intervienen el señor F. General por ante el Tribunal, doctor C.A.S.; el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T. y el imputado: ALDO F.S., D.N.

I. Nº 29.640.624, de nacionalidad Argentina, de 37 años de edad, estado civil soltero, sabe leer y escribir, desocupado, nacida el 01 de noviembre de 1981 en la ciudad de Corrientes, capital, con domicilio en calle Zapiola Nº 3432 de la ciudad de su nacimiento; hijo de E.S. y de R.A..-

Seguidamente el Tribunal analizó y consideró las siguientes:

Cuestiones

Primera

Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores C. fundarán su voto en el siguiente orden: D.F.A.C. -D.V.A.A. -D.L. ROJAS de BADARÓ.-

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que el suceso motivo de investigación en la presente causa, es el acaecido el día 15 de abril de 2016, en el marco de un allanamiento llevado a cabo en el domicilio sito en calle Zapiola Nº 4335, tercer (3er.) piso, departamento Nº 2 del barrio “Laguna Seca” de esta ciudad de Corrientes, capital, ocasión en la que se hallaron siete (7) envoltorios de polietileno, conteniendo cada uno en su interior una sustancia de color blanco (polvo)

(sic), precisamente en un (1) mueble empotrado a una pared, que se utilizaba como placard, en sector del inmueble utilizado como dormitorio matrimonial; y dentro de una campera de color negro simil cuero, exactamente en uno (1) de sus bolsillos otro envoltorio de polietileno de color azul, conteniendo una sustancia de similares características a las halladas con anterioridad.-

Este es el evento con trascendencia penal que sirve de sustento fáctico al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio que luce a fs. 1108/1111; pieza Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31603778#223440554#20181210090745254 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes acusatoria que fuera formulada por la señora Fiscal Federal Subrogante de la ciudad de Corrientes, doctora M.P.; P. en la que se basó también la solicitud de Juicio Abreviado formulada por las partes, conforme se desprende del acta que rola a fs. 1164 y vta. de autos.-

Que previo a cualquier otra consideración, por razones de orden metodológico, es necesario expedirse en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, referenciada, conforme lo anticipado.-

Y en este orden de ideas, surge nítidamente de las constancias de la causa, que entre el señor F. por ante este Tribunal Oral, doctor C.S., y el imputado A.F.S., asistido por el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., se ha formulado el acuerdo en virtud del cual el encartado reconoció su participación en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 1108/1111.-

Que en el instrumento de referencia, el señor F. por ante el Tribunal Oral sostiene que corresponde encuadrar la conducta del procesado, en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, y en calidad de autor, peticionando entonces la aplicación de la pena de cinco (5) años de prisión, más el mínimo de la multa prevista, accesorias legales y costas.-

Se desprende de dichos elementos, que el representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado, asistido por el señor Defensor Público Oficial, formularon expresamente la solicitud de someterse en este proceso al instituto del Juicio Abreviado incorporado por Ley 24.825, artículo 431 bis del CPPN, y en función del consenso precedentemente formulado. De tal suerte y del examen de las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado previsto y normado por el artículo 431 bis del código de forma.-

Cabe destacar, por otra parte y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, que conforme se desprende del acta de fs. 1167 de estos obrados, aparece cumplido también el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 21 de noviembre de 2018, se concretara en sede de este Tribunal, oportunidad en que ante la presencia de los miembros titulares del Tribunal y la Secretaria de actuaciones, los imputados reconocieran como propias las firma exhibidas, que las firmó “voluntariamente” ; expresando además que está “de acuerdo” con las condiciones y circunstancias relatadas, -

Que en consecuencia, y en orden a los requisitos formales de la petición, la misma aparece Formalmente Admisible, por lo que propicio así se declare, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente, sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-

Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31603778#223440554#20181210090745254 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes A la misma cuestión, el doctor V.A.A., dijo: Que por compartir el criterio plasmado por el colega preopinante, adhiere. ASÍ VOTÓ.-

A misma cuestión, la doctora L. ROJAS de BADARÓ, dijo: Que adhiere, pues está de acuerdo con los argumentos esgrimidos por el Magistrado que votó en primer término. ASÍ VOTÓ.-

A la segunda cuestión, el doctor F.A.C., dijo: Dirimido el asunto precedente y delimitado como está el segmento fáctico motivo de reconstrucción histórica conforme el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio, es dable recordar que el imputado, en oportunidad de la indagatoria fijada por el Magistrado instructor, conforme surge del acta de fs. 803 y vta., en ejercicio del derecho que le asiste, se abstuvo de prestar declaración. Amplió su indagatoria a fs. 974 y vta.-

También que durante la etapa instructoria, declararon como testigos los señores:

B.A.Z. (fs. 954 y vta.); R.D.K. (fs. 991 y vta.).-

Del cotejo de las dichas testimoniales se desprende la absoluta coincidencia entre las mismas en cuanto al evento, motivo de investigación, siendo contestes, también -en esencia-, con las circunstancias que emergen del acta de procedimiento que obra a fs. 785/787 de autos.-

En efecto, en la pieza procesal referenciada se...

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