Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 7 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 068340/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA N° 1.873 En la Ciudad de Mendoza, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por la señora Juez de Cámara doctora M.P.M., en su carácter de Juez unipersonal, conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la Ley 27.272 (Ley de Flagrancia), en autos Nº FMZ 68340/2018/TO1, caratulados: KALNIKER, E.D. s/ INFRACCION LEY 22.415, incoado contra E.D.K., D.N.

  1. N° 25.934.344, argentino, nacido en Mendoza, el 13 de septiembre de 1977, soltero, comerciante, con domicilio en Barrio Santa Ana, M-E, C-24, G.C., M., a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y pena acordada?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, la señora Juez de Cámara, doctora M.P.M. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, obrante a fs. 85, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que luce a fs. 83.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  2. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 42/45.

    Esta pieza acusatoria atribuía a E.D.K. la infracción al artículo 864 inc. d) de la ley 22.415, en calidad de autor.

    Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32771894#222293176#20181207115348365 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, pasaré

    a transcribirlo conforme dicho requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces, la representante de la vindicta pública expuso que: “La presente causa se inicia con el Sumario Preventivo N° 13/18, labrado por el Escuadrón 27 “Uspallata” de Gendarmería Nacional, el que da cuenta que, el día 20 de octubre de 2018, siendo las 20:00 hs., personal de la mencionada fuerza realizaba un control de vehículos y personas en el Puesto de Control de B., ubicado sobre la Ruta Nacional N° 7 a la altura del km. 1.202, oportunidad en la que arriba un vehículo gris marca Volkswagen modelo Gol, dominio HKC077, conducido por E.D.K. y acompañado por E.A.A..

    Posteriormente, personal de gendarmería le solicita al conductor del rodado que descienda para verificar si transportaba mercadería en el baúl, constatando que efectivamente trasladaba mercadería.

    En razón de ello, les solicitaron a ambos ocupantes del rodado que los acompañen dentro del recinto de la guardia con el fin de controlar la documentación que avalara el legal ingreso de la mercadería al país y el pago de los correspondientes aranceles.

    Luego, dentro del recinto y presentada la documentación, le consultaron a ambos ocupantes del rodado si poseían elementos que no hayan sido declarados ante la Dirección General de Aduana, a lo que manifestaron que no.

    A continuación. Al realizar una revisión corporal sobre ambos ocupantes, en primer lugar detectaron sobre el conductor, un bulto ubicado dentro del bolsillo interno de la campera, manifestando éste que se trataba de dólares estadounidenses. Igualmente, se detectó entre las prendas del acompañante un bulto, manifestando aquel que también se trataba de dólares.

    Luego, ante testigos, realizaron el conteo e identificación de las divisas que transportaban, concluyendo que se trataba de U$D 23.900 (dólares EE.UU) y $ 502.000 Pesos Chilenos.

    Asimismo, el Sr. E.D.K. manifestó que la totalidad el dinero hallado le pertenecía, mientras que Emiliano Abarsa Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32771894#222293176#20181207115348365 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 manifestó que solo se encontraba de acompañante y que el dinero no era de su propiedad.

    Con posterioridad al procedimiento, se confeccionó la correspondiente Planilla de Clasificación, Valoración y Aforo de las mercaderías secuestradas, bajo el N° 818/2018, arrojando un valor en plaza de USD 35.308,67 (dólares EE.UU) y $ 737.940 CLP (peso Chileno).”

  3. En relación con el derecho de defensa y posibilidad de descargo que tuvo el imputado durante el proceso, se advierte que durante la audiencia de clausura optó por declarar. En particular, manifestó que el dinero correspondía a unas monedas de oro que su padre le había dado para que las vendiera en Chile. Indicó que a su padre le habían robado un vehículo –Audi A-6- y que el seguro se había hecho cargo y le entregó el dinero en efectivo. Que por tal motivo, compró las monedas de oro. Por último, expresó que su padre tenía las intenciones de comprar un camión en Chile pero como no había conseguido ninguno para señar, se volvió a Argentina con el dinero.

    Por su parte, obra el complejo fotográfico que da cuenta del momento en el que se detectaron las divisas en la billetera del interesado, de la presencia del testigo durante el procedimiento, del vehículo en el que circulaba el imputado y de la totalidad de las divisas secuestradas –dolares estadounidenses y pesos chilenos (fs.22/23).

    Asimismo, se observa la planilla de aforo n° 818/2018 elaborada por la División Operativa de Mendoza de la Afip-DGA (fs. 20).

    Finalmente, se advierte el informe migratorio de los registros de los ingresos y salidas respecto al imputado E.D.K. (fs. 21).

  4. Según puede advertirse en el acta de acuerdo de fs. 83, la señora representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado-

    debidamente asistido por su defensa- conforme las pruebas incorporadas a la causa, acordaron ajustar la conducta desplegada por E.D.K. a la establecida en el artículo 864 inciso d) de la Ley 22.415, en calidad de autor.

    Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32771894#222293176#20181207115348365 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

  5. Sentado lo recientemente expuesto, corresponde fijar la materialidad del ilícito investigado y, con posterioridad a ello, delinear la autoría y participación que atañe al acusado.

    Entiendo que, a través de las pruebas que han sido válidamente incorporadas a lo largo del proceso, ha podido verificarse la hipótesis acusatoria del hecho -vinculado a la ley 22.415- que se le atribuyera a E.D.K..

    Con la certeza que requiere esta etapa procesal quedó

    demostrado que el día 20 de octubre de 2018 el nombrado sustrajo del control aduanero un total de pesos chilenos...

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