Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Diciembre de 2018, expediente CCC 020365/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20365/2018/TO1 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

El Sr. Presidente, Dr. D.L.G., asistido por el Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.F.T., se dispone a dictar sentencia en la presente causa nro. 20365/18, seguida contra B.A.C. –argentino, titular del DNI N°

20.377.576, nacido el 24 de agosto de 1968 en Departamento Chicoana, Provincia de Salta, hijo de D.C. (v), de estado civil soltero, sabe leer y escribir, de ocupación comerciante, con domicilio real en 33 Orientales 418, PB, de esta ciudad, con domicilio constituido junto a su letrada defensora Dra. M.H.L., (T° 116 y F° 459) en Lavalle 1388, casillero 2391 de esta ciudad; identificado mediante P.. Pol Serie AGD 394896 y P.. RNR. 03571518, por el delito de lesiones leves culposas, en calidad de autor (artículos 45 y 94 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa la Sra. A.F., M.

Raquel Cerruti, y la abogada defensora del imputado, Dra.

M.H.L..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. fs. 141/143 se le atribuyó a CASTILLO:

“Que el día domingo 25 de marzo de 2018, alrededor de las 00:50, Keving Chiang y J.B.V. se Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32615552#222975811#20181210124906245 encontraban a bordo de la motocicleta Yamaha ZF-S, dominio AO1130QN, detenidos sobre la calle R.P., en su intersección con la Av. C. de esta ciudad -debido a que el semáforo allí instalado así lo indicaba- y fueron embestidos desde atrás por B.A.C., quien conducía la camioneta Ford F100, dominio FLB-765.

Al mommento del hecho, C. conducía con un nivel de 0,85 g/l de alcohol en sangre, siendo ello mayor al límite estipulado por el inciso a) del art. 48 de la ley 24.449.-

Producto de ello, Keving Chiang y J.B.V. sufrieron lesiones, cuya curación se estimó que tendría lugar en menos de un mes, siendo idéntica inutilidad laboral generada por ellas.-“

Segundo

Indagatoria.

En oportunidad de efectuar su descargo, conforme lo establecido en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, B.A.C. manifestó que previo al suceso había estado en la casa de unos amigos y que había consumido alcohol. Explicó que no vio a los tripulantes de la motocicleta porque estaba lloviendo, y que cuando los vio, ya casi los tenía encima, y la camioneta “se le fue” (cfr. fs. 119/120).

Refirió que se asustó, que descendió de su camioneta y se acercó a donde estaba J.B.V., quien luego de preguntarle si se encontraba en buen estado, respondió en forma Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32615552#222975811#20181210124906245 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20365/2018/TO1 afirmativa y preguntó por el estado de su pareja, K.N.C., dándole aviso que la ambulancia se encontraba en camino.

Por último, hizo saber que en el lugar se presentó un móvil policial de la Comisaría 5ª de la Policía de la Ciudad en el que fue trasladado a la mencionada seccional.

Ya en esta sede y asistido por su letrada defensora, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual reconoció la materialidad del hecho que se le imputa y su participación en él (cfr. fs. 161).

Tercero

De tal modo, a fs. 161 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, la Sra. A.F. encontró a B.A. CASTILLO penalmente responsable del delito de lesiones leves culposas, en calidad de autor (artículos 45, 89 y 94 del Código Penal de la Nación), solicitando se lo condene a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, costas, e inhabilitación para conducir vehículos por el término de un año y seis meses.

Asimismo, de conformidad a las previsiones del artículo 27 bis del Código Penal, peticionó que se le imponga la realización de un curso de reeducación vial dependiente del Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32615552#222975811#20181210124906245 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y previo informe de los profesionales del Cuerpo Médico Forense que así lo establezca, efectúe un tratamiento relativo al consumo abusivo de alcohol; sin perjuicio de las reglas de conducta que el Tribunal estime aplicables al caso.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del encartado en la audiencia de visu prevista por el artículo 431 del Código de rito, conforme surge de fs. 163.

Cuarto

Prueba.

Se ha incorporado la siguiente prueba:

A) Declaración testimonial del O.M.J.D.C. (fs. 1); B) acta de detención de B.A. CASTILLO de fs. 3; C) acta de detención de K.N.C.-

sobreseído en instrucción- de fs. 4; D) acta de secuestro de fs. 5; E) declaración de los testigos de actuación de fs. 6 y 7; F) plano del lugar del hecho de fs. 8; G) fotocopia de la documentación aportada por CASTILLO respecto de su automóvil de fs. 12/15; H) certificados médicos y sus respectivas fotocopias de fs. 19/22; Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32615552#222975811#20181210124906245 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL...

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