Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Diciembre de 2018, expediente CCC 009169/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9169/2018/TO1 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado por el Dr. A.C. en forma unipersonal, juntamente con la Sra. Secretaria Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 9.169/2018 por el delito de amenazas simples (hecho A), coacción en concurso ideal con desobediencia –

reiterado en dos oportunidades- (hechos B y J), desobediencia reiterada -(siete hechos C, D, E, G., H, I y M), amenazas simples en concurso ideal con desobediencia (hecho F), coacción reiterada -dos ocasiones (hechos K y L), lesiones leves agravadas por haber mediado violencia de género, en concurso ideal con desobediencia (hecho N), se le sigue a E.J.V., (titular del DNI n° 22.651.299, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de marzo de 1972 en esta ciudad, hijo de A.V. (f) y de A.Á.G. (f), de estado civil casado, de ocupación o profesión chofer profesional hallándose desocupado y dedicándose a realizar changas, alfabeto, con estudios secundarios incompletos, con domicilio real en un hotel ubicado en Avenida San Juan 3089, habitación “19” de esta ciudad, teléfono celular nº 15-6116-6409 -correspondiente a su hija- y con domicilio constituido en la calle R.S.P. 1190, 9° de este medio, junto a su defensor, D.G.D.M., quien asiste técnicamente al imputado).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General S., Dr. Aldo de la Fuente de la Fiscalía de Juicio n° 13, y el Sr. Defensor Público Coadyuvante Dr. G.D.M., de la Defensoría Oficial n° 5.

Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32594948#223217139#20181207142419364 Y CONSIDERANDO:

Primero
Hechos

Se le atribuyen a J.E.V. los siguientes sucesos, a saber:

A) El hecho ocurrido el día 13 de febrero de 2018, hacia las 23:55 horas aproximadamente, en las inmediaciones de la Av.

Corrientes y Malabia de esta ciudad, consistente en haberle expresado frases de tenor amenazante a M.I.F. -con quien había mantenido una relación sentimental- y en haberla agredido físicamente.

En efecto, en oportunidad en que la damnificada caminaba de regreso a su domicilio (sito en la Av. Corrientes 5543, piso 6º “B” de este medio) por la Av. Corrientes en dirección a la calle Malabia de esta ciudad -luego de haber asistido al comercio “Farmacity” a fin de comprar medicamentos-, fue interceptada por J.E.V., quien la tomó de un brazo y comenzó a ejercer fuerza sobre la misma tironeándola, para luego aplicarle un golpe de puño en su rostro, todo ello mientras le expresaba amenazas de muerte hacia su persona.

A raíz de ello, en ese instante la víctima accionó un dispositivo de botón antipánico -que le habían proporcionado en oportunidad de radicar una denuncia anterior contra el imputado-, siendo que luego de realizar ademanes para quitárselo, V. se retiró del lugar y la nombrada pudo continuar su recorrido hacia su vivienda. C. señalar que minutos previos al encuentro que se suscitó en la vía pública, el imputado se había estado comunicando Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32594948#223217139#20181207142419364 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9169/2018/TO1 telefónicamente con la denunciante de manera insistente, informándole que se hallaba en las inmediaciones de su domicilio y que no se retiraría de allí.

Asimismo, cabe aclarar que no se verificó lesión alguna sobre F. como consecuencia del episodio descripto (cfr. fs. 106).

Por último, se deja constancia que con motivo de este episodio, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16, Secretaría nº 111 -tribunal que interviniera originalmente en el expediente nº 10.613/18 (acumulado materialmente a la presente)-

dispuso con fecha 19 de febrero de 2018, la prohibición de acercamiento de J.E.V. a menos de cuatrocientos metros de M.I.F. y su hija G.M.T.F., del domicilio sito en la Av. Corrientes 5543, piso 6º “B” de esta ciudad y de los lugares comunes que frecuenten, medida de la cual el imputado fue notificado personalmente en esa misma fecha (ver fs. 88 y 93).

B) Los hechos acaecidos con posterioridad al 19 de febrero de 2018 y antes del 6 de marzo del corriente año, ocasiones en las cuales el imputado, infringiendo la orden de prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16, interceptó a M.I.F. en la vía pública -en cercanías de su domicilio- y le refirió frases tales como: “…si no estás conmigo no estás con nadie…” o “…voy a matar al que esté con vos…”, siendo que además, en una oportunidad, V. siguió a aquélla hasta una parada de colectivo -luego de salir de la “Clínica Buenos Aires” donde se encuentra internada la hija de la denunciante-, para posteriormente presentarse frente al edificio donde se domiciliaba la nombrada, y Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32594948#223217139#20181207142419364 también en otras oportunidades se hizo presente en la “Iglesia Universal del Reino de Dios” (sita en la Av. Corrientes 4070 de esta ciudad) a la que asistía la denunciante e intentaba sentarse cerca de ésta, circunstancia que fue presenciada por H.A.P. quien concurre diariamente a ese establecimiento.

C) El suceso acaecido en horas de la noche (alrededor de las 19:30 horas) del día 2 de marzo de 2018, consistente en haber desobedecido la orden de prohibición de acercamiento emanada del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16, al haber interceptado a M.I.F. sobre la calle G., a pocos metros de su intersección con la calle V. de esta ciudad, en oportunidad en que la nombrada se hallaba caminando hacia una parada de colectivo ubicada en Av. Corrientes y S. de esta ciudad.

En tal ocasión, el imputado la tomó del brazo para luego sujetarla del cuello con una de sus manos contra una pared, hasta que finalmente se retiró del lugar tras observar que un patrullero estaba circulando por allí. Cabe aclarar que dicha secuencia fue presenciada por A.L.M., empleada de una peluquería a la que asiste la denunciante.

D) Los episodios acaecidos en días indeterminados, aunque posteriores al 19 de febrero de 2018, consistentes en haber desobedecido la orden de prohibición de acercamiento dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16, al haberse presentado en la peluquería “3M” -ubicada en la Av. Corrientes 5489 de esta ciudad- en la que se encontraba M.I.F., siendo que tales sucesos fueron presenciados por la empleada A.L.M.. Puntualmente, esta última expuso que, una semana Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32594948#223217139#20181207142419364 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9169/2018/TO1 después del hecho ocurrido el 2 de marzo del corriente año, el imputado se hizo presente en dicho comercio cuando se hallaba la denunciante, y que junto a éste había un efectivo policial que le manifestaba que no podía encontrarse allí, siendo que posteriormente ambos (V. y el numerario) se retiraron del lugar.

E) El hecho acontecido el día 8 de marzo de 2018, entre las 2:30 y las 4.30 horas aproximadamente, consistente en no haber acatado la orden de prohibición de acercamiento impuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16, al haber estado siguiendo a M.I.F. por la vía pública durante aquél período, hasta que finalmente la nombrada advirtió la presencia de un efectivo policial sobre la Av. Corrientes y G. de este medio a quien alertó de ello. Por tal motivo, en ese instante se le labró al imputado la pertinente acta contravencional por hostigamiento en presencia del testigo N.P. que había presenciado el episodio.

F) El suceso ocurrido el día 12 de marzo de 2018, alrededor de las 23:00 horas, consistente en haberle proferido frases de contenido amenazante a M.I.F. y en haber desobedecido la orden de prohibición de acercamiento que se le había impuesto con relación a la nombrada.

En efecto, en las circunstancias indicadas precedentemente, en oportunidad en que los nombrados se encontraban caminando con dirección a la “Clínica Buenos Aires” para visitar a la hija de la denunciante -hallándose a dos cuadras de distancia del shopping “Abasto”-, luego de haber descendido del colectivo de la línea 71 en la intersección de la Av. Corrientes y la calle G. de esta ciudad, el imputado -quien ya venía infringiendo la prohibición de acercamiento Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32594948#223217139#20181207142419364 en cuestión- comenzó a proferirle diversos insultos a la vez que le manifestó que la mataría, para posteriormente tomarla de los brazos y del cuello, hasta que finalmente se hizo presente en el lugar una mujer -cuyos datos se desconocen- que la auxilió, logrando que el imputado se retire de allí.

G) El hecho ocurrido el día 16 de abril de 2018, hacia las 22:39 horas aproximadamente, consistente en haber incumplido la orden de restricción decretada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16, al haberse presentado en el domicilio de M.I.F. -sito en la Av. Corrientes 5543 de esta ciudad-, tocando insistentemente el timbre, siendo que una vez que la nombrada atendió, éste le manifestó que se encontraba en la planta baja del edificio y le exigió que descendiera.

A raíz de ello, la damnificada dio aviso a la policía y a la línea 144 de violencia familiar, constituyéndose en el lugar el O.I.C.R. perteneciente a la Comisaría 27ª de la...

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