Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FREYTES, HECTOR LUIS s/FALSIFICACION DE MONEDA
Fecha | 07 Diciembre 2018 |
Número de expediente | FCB 091004806/2007/TO01 |
Número de registro | 223423526 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91004806/2007/TO1 Córdoba, 7 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “FREYTES HECTOR LUIS S/ FALCIFICACIÓN DE MONEDA (EXPTE N° FCB 91004806/2007/TO1)” llegados a despacho para resolver la situación procesal del imputado H.L.F.; Y CONSIDERANDO:
I) Que el Dr. Rodrigo Altamira, a fs. 118/122, planteó la excepción de falta de acción en los términos de los arts. 340, segundo párrafo, y 358 del CPPN.
Adujo que la acción había devenido insubsistente en virtud del tiempo transcurrido desde el hecho cuya comisión se enrostra a su defendido, con transgresión de las garantías de debido proceso y plazo razonable de juzgamiento.
De manera que, en razón de los fundamentos de hecho y derecho invocados, solicitó el sobreseimiento de H.L.F..
II) Por su parte, el Sr. Fiscal General –Dr.
M.H.-, en ocasión de contestar la vista que le fue corrida, dictaminó que correspondía hacer lugar al pedido de la Defensa Pública Oficial, toda vez que se encontraban reunidos los parámetros jurisprudenciales para concluir que en el presente caso se ha violado el derecho de H.L.F. a ser juzgado en un plazo razonable.
III) En este sentido, resulta apropiado destacar que la CSJN, en diversas oportunidades, ha Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19636265#223423526#20181207103723416 señalado que el instituto de la prescripción de la acción tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas (fallos: 322:360, -disidencia de los jueces P. y B.-; 323:982; y 327:4815 entre muchos otros).
Asimismo, la propia naturaleza de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable impide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, porque el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un número de días, meses, años (fallos: 322:360, voto de los jueces F. y B. y 327:327).
Sin perjuicio de esa aserción, por entonces, el Alto Tribunal identificó, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, algunos criterios para determinar cuan razonable resulta la duración de un proceso, a saber: la complejidad del caso, la conducta del imputado y la manera en que el...
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