Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente FCB 008319/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 5 de diciembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “A.S.M.I. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” (Expte. N°

FCB 8319/2016/TO1), ingresados a conocimiento de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. J.F., y en presencia del señor S., Dr. P.U.Z. actuando como F. General el Dr. M.H. y el Dr. R.A. en representación de los siguientes imputados:

L.N.N., argentina, DNI N° 28.626.349, nacida el día 2/6/1981 en la ciudad de V.M., provincia de Córdoba, domiciliada en calle Arenales N° 542 de la ciudad de V.M., provincia de Córdoba, con cinco hijas –una de ellas de diez meses de edad-, casada, hija de D.O. y A.T.P.. Que al momento del hecho vivía con su ex pareja F.C. y sus cuatro hijas en calle Arenales N° 542 de la ciudad de V.M., provincia de Córdoba, trabajaba en una empresa de limpieza y percibía un ingreso mensual aproximado de cinco mil pesos. Con instrucción primaria completa, manifestó no padecer enfermedades y carecer de adicciones. No registra antecedentes penales computables conforme surge del certificado de antecedentes obrante a fs. 2564.

G.M.B., argentina, DNI N° 27.395.007, nacida el 4/5/1979 en la localidad de J.P., provincia de Córdoba, casada, domiciliada en calle Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31274672#223254481#20181205093131945 Avellaneda N° 903 de Cruz Alta, provincia de Córdoba, hija de R.P. y A.M.P.. Que al momento del hecho convivía en el mismo domicilio con sus dos hijas menores de edad y trabajaba como vendedora particular de bolsos y carteras y tenía un camión con acoplado que lo destinaba para transportar cereales a R., reuniendo mensualmente para su manutención la suma aproximada de cuarenta mil pesos. Con instrucción primaria completa, manifestó no padecer enfermedades y carecer de adicciones.

No registra antecedentes penales computables (fs. 2569).

N.R.P., argentino, DNI N° 26.003.582, nacido el 2/2/1978 en la localidad de Cruz Alta, provincia de Córdoba, soltero, domiciliado en calle Santa Fe N° 1230 de la localidad de Cruz Alta, provincia de Córdoba, hijo de R.M. y de M.P.. Que al momento del hecho vivía en un departamento ubicado al fondo de la vivienda de su madre sito en calle Santa Fe N° 1230 de la localidad de Cruz Alta, provincia de Córdoba, trabajaba con las maquinarias de su madre realizando movimientos de suelo y percibía un ingreso mensual aproximado de ocho mil pesos.

Reconoció que en ese tiempo consumía cocaína, pero adujo que ya no era adicto a los estupefacientes. De instrucción secundaria incompleta y goza de buena salud. No registra antecedentes penales computables. (fs. 2567/8).

D.E.S., argentino, DNI N°

21.654.691, nacido el día 10/3/1971 en la localidad de Cruz Alta, provincia de Córdoba, soltero, domiciliado en calle Santa Fe N° 1293 de la misma localidad, hijo de L.E. y de O.B.V., que al momento del hecho vivía solo en la casa paterna sita en la dirección referida y tenía un hijo menor de edad, trabajaba en la Policía de Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31274672#223254481#20181205093131945 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 la Provincia de Córdoba, Comisaría de Cruz Alta, D.M.J. con un sueldo mensual de veinte mil pesos. De instrucción secundario completo, sin adicciones ni enfermedades infectocontagiosas. No registra antecedentes penales computables (fs. 2655).

Actúan las Dras. S.Z. y M.R., en representación técnica de W.G.S., argentino, DNI N° 25.407.088, nacido el 6/4/1977 en la ciudad de Cruz Alta, provincia de Córdoba, casado, con domicilio en calle Avellaneda N° 903 de la mentada localidad, hijo de M.A. y de A.M.O., que al momento de los hechos se encontraba cumpliendo una condena en el Establecimiento Penitenciario N° 5 de la ciudad de V.M.. Tiene tres hijos y cada uno vive con su madre. De instrucción secundario completo, sin adicciones ni enfermedades infectocontagiosas. Registra antecedentes penales computables (fs. 2562/3, 2603/5 y 1523/5).

Por su parte, el Defensor Oficial Subrogante, Dr.

J.P., asumió la asistencia técnica de los imputados S.M.I.A., argentina, DNI N° 28.356.980, nacida el día 14/11/1980 en la localidad de Cruz Alta, provincia de Córdoba, casada, con domicilio en calle Avellaneda N° 949 de lo misma localidad, hija de J. y de M.L.B., que al momento de los hechos vivía en el mismo domicilio junto a su marido P.P. y sus hijos menores de trece y ocho años de edad, trabajaba en un geriátrico y percibía un sueldo de ocho mil quinientos pesos aproximadamente. Con instrucción secundario Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31274672#223254481#20181205093131945 incompleto, carece de adicciones y goza de buena salud. No registra antecedentes penales computables (fs. 2571).

G.P.P., argentino, DNI N° 24.290.924, nacido el día 6/2/1975 en la localidad de Cruz Alta, provincia de Córdoba, casado, con domicilio en calle Avellaneda N° 949 de Cruz Alta, provincia de Córdoba, hijo de J.L. y de S.R.G., que al momento de los hechos vivía junto a su esposa –S.M.I.A.- y sus dos hijos de trece y ocho años de edad en la vivienda familiar sita en la dirección referida, realizaba tareas de plomería y albañilería percibiendo un ingreso mensual aproximado de ocho mil pesos. Con instrucción primaria completa, sin adicciones ni enfermedades infectocontagiosas. Carece de antecedentes penales computables (fs. 2570).

CONSIDERANDO:

Que debo resolver en definitiva la situación procesal de S.M.I.A., G.P.P., G.M.B., L.N.N., D.E.S. y W.G.S., quienes comparecieron a juicio acusados de haber cometido -en calidad de autores los cuatro primeros y de partícipes necesarios los dos últimos- el delito de almacenamiento de estupefacientes, conforme lo prescripto en el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737, y de N.R.P. a quien se le atribuyó

la comisión en carácter de autor del delito de tenencia de materias y elementos destinados a la producción, fabricación y/o elaboración de estupefacientes en los términos del art. 5 inc. “a” de la ley 23.737.

Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31274672#223254481#20181205093131945 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Ello, según el requerimiento de elevación a juicio –

fs. 2404/2421- a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Luego, con fecha 23 de octubre de 2018, el Sr. Fiscal General, Dr. M.H., solicitó la realización de un juicio abreviado en la presente causa de conformidad a lo prescripto por el art. 431 bis del C.P.P.N..

Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta en el cual los imputados asistidos por sus abogados defensores- prestaron conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 2404/2421 y lo hicieron tanto en lo que hace a la existencia objetiva de los hechos como a sus participaciones en los mismos.

Sin embargo, en dicha oportunidad el Señor Fiscal General expresó que las pruebas recabadas en autos daban cuenta que el estupefaciente hallado en el domicilio de Palacio y A. era almacenado por la acusada G.B., razón por la cual, entendió que los nombrados debían responder como coautores del delito de facilitación de lugar para el almacenamiento de estupefacientes en los términos del art. 10 de la ley 23.737 y 45 del C.P..

A su vez, analizó los aportes comprobados al hecho que se atribuye al imputado D.E.S., y concluyó que no fueron determinantes en orden a la consumación del mismo, en razón de que, se limitaban a un trato de confianza con algunos consortes de esta causa, en tanto que las investigaciones por narcotráfico estaban a Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31274672#223254481#20181205093131945 cargo de otra fuerza policial. Esas razones sustentaron la postura del representante del Ministerio Público Fiscal en orden a encuadrar su participación en el carácter secundario (art. 46 del C.P.)

Luego, el F. General valoró las pruebas reunidas durante la instrucción, la admisión por parte de los imputados de la participación atribuida, la responsabilidad criminal por los delitos endilgados en la presente causa y teniendo en cuenta los antecedentes penales computables solo respecto de W.G.S., conjuntamente con las circunstancias atenuantes y agravantes del caso (art. 40 y 41 del Código Penal), estimó suficiente la imposición de las siguientes sanciones penales: a W.G.S., seis años de prisión, mil pesos ($1.000)

de multa, accesorias legales y costas; a G.M.B. cinco años de prisión, mil pesos ($1.000) de multa, con accesorias legales y costas; a L.N.N. cuatro años y seis meses de prisión, quinientos pesos ($500) de multa, accesorias legales y costas; a N.R.P., cuatro años de prisión, quinientos pesos ($500) de multa, accesorias legales y costas; a D.E.S., tres años de prisión, mil pesos ($1.000)

de multa, inhabilitación de cinco años (art. 20 bis CP), con costas; a G.P.P. y S.M.I.A., tres años de prisión en suspenso (art. 26 CP), cuatrocientos pesos ($400) de multa, y costas.

Asimismo, y en relación con W.G.S., tuvo en cuenta la sentencia de fecha 27/7/2015 emitida por la Cámara en lo Criminal y Correccional de B.V., que lo condenó a cuatro años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31274672#223254481#20181205093131945 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1...

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