Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 5 de Diciembre de 2018, expediente CPE 001677/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1677/2014/TO1 Causa CPE nº 1677/2014/TO1 (2793), caratulada: “M., V. s/contrabando de estupefacientes”

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los CINCO (5) días de diciembre de dos mil dieciocho, el suscripto magistrado Dr. L.G.L., integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2, actuando en la presente sentencia de manera UNIPERSONAL (conforme lo dispuesto en el art. 9° inc. “b” de la ley 27.307), asistido por la Secretaria del Tribunal, Dra. C.A.R., da a conocer la sentencia dictada en los términos del art.

431 bis del CPP., en la causa CPE n° 1677/2014/TO1 (2793), caratulada: “M., V. s/contrabando de estupefacientes”, respecto a:

V.M. de nacionalidad argentina, nacida el 12 de noviembre de 1989 en la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, titular del documento nacional de identidad nº 44.402.825, hija de R.D.M. y de A.M., de estado civil soltera, de ocupación empleada de tareas domésticas en casas particulares , con domicilio en la casa nº 56, Asentamiento “Evita 1”, de la localidad de Profesor Salvador Mazza, Departamento General J. de San Martín, Provincia de Salta.

Intervienen en el presente proceso la F. General de Juicio Dra. Marta

  1. BENAVENTE y la Defensora Pública Oficial Dra.

P.M.G. a cargo de la defensa de la imputada de autos.

De cuyas constancias, Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #29297949#212644640#20181205131031460 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1677/2014/TO1 RESULTA:

I.

  1. Conforme surge de lo actuado a fs. 660 la F. General de Juicio, Dra. B., celebró el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPP) con la imputada MAMANI asistida por la Defensora Pública Oficial Dra. GARNERO.

  2. Que, a fs. 663 se celebró la audiencia prevista en el art.

    431 bis párrafo 3 del CPP y a fs. 700 se llamaron los autos para sentencia.

    II.

  3. Que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 510/19, se imputó a V.M. la comisión del delito de contrabando de exportación (por ocultación), agravado por tratarse de estupefacientes destinados a ser comercializados (arts.

    864 inc. “d”, 866-2do. párrafo del CA) y en calidad de autora (art. 45 del CP).

  4. Que, en mérito a lo expuesto en tal requerimiento surge que con fecha 8/11/2013 la nombrada MAMANI concurrió a la sucursal de la firma postal “Federal Express Corporation” (FedEx) sita en la calle Maipú 753 de esta ciudad y despachó un envío postal internacional –encomienda- en el cual se ocultaba la cantidad de 1.317,5 grs. de clorhidrato de cocaína dentro de cuarenta (40) bolsas de nylon transparentes con la inscripción “Algas” entremezclada con algas marinas en polvo para uso cosmético.

    Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #29297949#212644640#20181205131031460 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1677/2014/TO1 5. Que, dicho envío postal internacional tenía como destino el Reino de Bélgica y le fue asignado la guía postal nº 8023 0856 3860, en la cual se consignó como contenido de la encomienda la declaración “Es para linpiesa (sic) de cutis (…) Alga marina”. En el formulario del correo consignó: REMITENTE: V.M..

    Domicilio: 1 piso departamento 4859 L., General Paz. Capital, código postal: 1408, teléfono: 1533721024 y DESTINATARIO: T.V.. Dirección Bredabaan nº 150 –Antwerpen- (BELGICA-

    MERSEM”), código postal 2170. Declaración de contenido: “cremas para tratamiento de rostro y de cutis a base de algas marinas”.

  5. Que, con fecha 9/11/2013 dicho envío egresó del territorio nacional con destino al Reino de Bélgica y, al no poder entregarse en su destino reingresó al nuestro país el 19/11/2013 (al amparo de la guía 5242 5354 8053 y fue depositada en el predio del Aeropuerto Internacional de Ezeiza administrado por la firma “T.C.A.”.

  6. Que, con fecha 2/12/2014 en la casilla de correo de la UOSPE de la PSA (turnoeze@psa.gov.ar) se recepcionó un correo electrónico asociado al remitente “R.Z.”

    (rzarcadi@gmail.com) y al asunto “DENUNCIA” con el siguiente mensaje: “Srs. Hay una carga en TCA con cocaina. Guia nº

    802308563860 fue y volvió a Bélgica como crema de algas marinas. Hagan algo !!!”.

  7. Que, en ese mismo día, por orden de J. en turno, una comisión conformada por personal de la UOSPE de la PSA (funcionarios R., C. y Bario) se constituyó en el sector del Aeropuerto Internacional de Ezeiza administrado por la firma “T.C.A.”

    Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #29297949#212644640#20181205131031460 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1677/2014/TO1 para determinar la existencia del envío denunciado, pero el resultado de tal diligencia fue negativo.

  8. Que, empero se constató que la empresa “FedEx”

    registraba la encomienda aludida con la declaración de contenido:

    cremas para...

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