Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Diciembre de 2018, expediente CCC 071827/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 71827/2016/TO1 REGISTRO N° 134 / 2018.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018.

Y VISTA:

La causa n° 5544, de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, seguida a R.H.C.C. (de nacionalidad boliviana; nacido con fecha 24 de enero de 1975 en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; que posee DNI n° 94.216.527; con domicilio en la calle P.J.V. 1863, piso 2° depto. 8 de Capital Federal; hijo de Ricarda Caniviri y de R.C.; Prio Pol SP 121.208); por el delito de amenazas coactivas (hecho 1) en concurso real con el delito de lesiones leves agravadas por haber mediado una relación de pareja que a su vez concurre en forma ideal con el delito de amenazas simples (hecho 2), en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 149 bis segundo párrafo, 89 y 92 en función del art. 80 inc 1° y 149 bis, primer párrafo del CP).

Y CONSIDERANDO:

  1. En tal sentido, es del caso señalar que resulta de aplicación en el presente la denominada tesis amplia, por lo que, sin desconocer la autoridad de la doctrina plenaria emanada del fallo “Kosuta”, cabe destacar que dicha tesis resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, 1°

    párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 -causa n° 28/05-), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio -brevitatis causa- me remito.

    Por lo demás, tampoco podría apartarme de dicha postura ya que “esa es la doctrina vigente con fundamento en la autoridad institucional que revisten Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32000524#223061555#20181206103155002 los fallos de la Corte, dado su carácter de último intérprete de la Constitución Nacional” (cnfr. Voto del Doctor Hornos en causa n° 9804, caratulada “Costa Mendoza, Mercedes, s/recurso de casación”, de la Sala IV de la C.N.C.P.).

  2. Superada la cuestión relativa a la aplicación del instituto del beneficio de la suspensión de juicio a prueba en supuestos como el que nos ocupa, entiendo que corresponde analizar si en el caso, la solicitud efectuada por el procesado C.C. puede tener favorable acogida.

    Que, conforme surge del acta respectiva, la Defensora Oficial, doctora C.D., ratificó el pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de su asistido –en los términos del art. 76 bis in fine del CP-, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos y en virtud de las probanzas obrantes en la causa, ya que en el eventual caso de ser condenado la pena podría ser dejada en suspenso, aunado a la carencia de antecedentes condenatorios. Asimismo, ofreció que su asistido fije residencia y se someta al control del Patronato de Liberados. En relación a las tareas comunitarias, solicitó que no le sean impuestas, toda vez que trabaja todos los días de 9.30 hs a 18 hs y que se encuentra a cargo del cuidado diario de sus hijos, lo cual impediría que los atienda. Respecto a la reparación patrimonial, ofreció la suma de $3.000 (tres mil pesos), atento a sus condiciones personales. Finalmente, solicitó que la suspensión del proceso a prueba sea concedida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR