Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Diciembre de 2018, expediente CCC 062266/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 62266/2017/TO1 REGISTRO N° 132 / 2018.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018.

Y VISTA:

La causa n° 5604, de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, seguida a C.B.T. (de nacionalidad paraguaya; nacido con fecha 26 de agosto de 1981 en Encarnación, Itaupá, República del Paraguay; que posee DNI n° 94.450.731; pintor; con domicilio en la calle O.C., manzana 26, casas 43, piso 1° V. 21 de Capital Federal; hijo de R.B. y de Evangelista Talavera, Prio Pol AGD 951.761); por el delito de amenazas simples doblemente agravadas por el uso de armas y por haber sido cometidas contra su cónyuge y mediando violencia de género en concurso real con lesiones leves, en calidad de autor (arts.

55, 89, 92 en función del art. 80 incs. 1° y 11° y 149 bis primer párrafo del CP).

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término corresponde analizar la procedencia formal en el caso en concreto del instituto peticionado en la audiencia celebrada en el marco de los presentes actuados en los términos del art. 293 del C.P.P.N.

    Que, conforme surge del acta respectiva, la Defensora Oficial, doctora C.D., ratificó el pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de su asistido –en los términos del art. 76 bis in fine del CP-, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos y en virtud de las probanzas obrantes en la causa, ya que en el eventual caso de ser condenado la pena podría ser dejada en suspenso, aunado a la carencia de antecedentes condenatorios.

    Asimismo, ofreció que su asistido fije residencia y se someta al control del Patronato de Liberados y que realice tareas comunitarias en la Parroquia Virgen de los Milagros de Caacupe –habiendo aportado una nota donde la institución Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32250748#223061209#20181204083357246 presta su consentimiento-, en las tareas que allí se le asignen. En relación a la reparación patrimonial, ofreció la suma de $500 (quinientos pesos), atento a sus condiciones personales. De igual manera, ofreció que su ahijado procesal se someta a un tratamiento para revertir su adicción al alcohol. Finalmente, solicitó

    que la suspensión del proceso a prueba sea concedida por el mínimo legal, y manifiesta que su asistido se someterá a las reglas de conducta que imponga el Tribunal.-

    Finalmente, el señor A.F. manifestó que la víctima está siendo atendida actualmente por personal de la DOVIC, por lo cual consideró que esta situación permite alejarse del fallo G. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, refirió que acepta la propuesta de la Defensa y prestó

    conformidad para la concesión del beneficio, en virtud del delito imputado, la carencia de antecedentes y en el entendimiento de que ante el eventual caso de ser condenado, la pena podría ser dejada en suspenso. Refirió, en...

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