Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 6 de Diciembre de 2018, expediente FRE 052000229/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 52000229/2013/TO1 Resistencia, 04 de noviembre de 2018.

: Esta causa Nº 52000229/2013/TO1 caratulada “CARLOS DANIEL

VISTO WAGNER Y OTRO S/ SUP. INFRACCIÓN LEY 23.737” para resolver sobre la continuidad

o el levantamiento de las medidas de seguridad y custodia ordenadas a fs. 834; y

ONSIDERANDO C :

  1. Que a fs. 832yvta., el condenado H. manifestó

    que su grupo familiar fue objeto de amenazas, por lo cual solicitó protección para su

    concubina y grupo familiar, quienes residen en el domicilio sito en el Kilométro 1

    del Barrio 25 de Mayo de la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa. Consecuente

    con ello, la Sra. Juez de instrucción a fs. 834yvta ordenó implementar medidas de

    seguridad y protección en el domicilio de mención, adoptándose la modalidad de

    recorridas por la fuerza preventora y llamados telefónicos por la ciudadana E.

    medina T. –concubina del condenado R..

    Que a fs. 2074, obra informe del Sr. Jefe del Escuadrón 16 “Clorinda” de

    Gendarmería Nacional, del cual surge que el inicio de las medidas de seguridad

    tuvieron inicio el 15032014, implementándose la modalidad de recorridas sobre el

    inmueble sito en el Kilométro 1 del Barrio 25 de Mayo –Clorinda, Formosa, y

    llamados telefónicos por parte de la Sra. Medina Tande (873yvta), la que continúa

    vigente, no registrándose hasta la actualidad circunstancias o contingencias de

    peligro; y aporta como dato de interés que en el periodo referido el Sr. R.

    realizó dos denuncias telefónicas esgrimiendo que su concubina exponía a los hijos

    menores a peligros varios, lo cual fue desvirtuado por dicha fuerza, dándose

    intervención al juzgado de Menores, al juzgado federal n° 1 y al Ministerio Público

    Fiscal de la ciudad de Formosa. Por último, solicita cesar con la medida de

    protección.

  2. Que a la vista dispuesta, el Sr. Fiscal General a fs. 2076, manifiesta

    que en virtud del informe del Sr. Jefe del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería

    Nacional, debe relevarse a la citada fuerza en la continuidad de la medida de

    seguridad y protección ordenada oportunamente.

  3. Atento los antecedes del caso, y que las presentes actuaciones tuvieron

    inicio en fecha 28 de abril del año 2013, se radicó ante este tribunal en el mes de

    diciembre de 2015, y en el mes de julio del año 2016 se dictó Sentencia n° 342 y

    343 respecto a los imputados C., F.

    y H. – firmes a la fecha, no restando otras...

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