Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 6 de Diciembre de 2018, expediente FRE 014000295/2013/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 14000295/2013/TO1 sistencia, 6 de diciembre de 2018.
Visto: Este Expediente Nº FRE 14000295/2013/TO1 caratulado:
A. s/ Infracción Ley 23.737
; y Considerando:
-
Que a fs. 726 la imputada A., solicita se le
otorgue autorización para viajar con su grupo familiar a la República Federativa
de Brasil, ciudad de Florianópolis “Barra de Logoa”.
II) A la Vista dispuesta, a fs. 734 el Sr. Fiscal S., Dr.
-
se expresa por la negativa.
III) Ponderadas las distintas constancias de autos surge que la
prenombrada viene requerida a juicio en orden al delito de “Transporte de
Estupefacientes” previsto y reprimido por el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737,
encontrándose excarcelada desde el 04/noviembre/2013 con prohibición de salir
del país; estando siempre a derecho conforme las constancias en: “Incidente de
Excarcelación” expte nº 14000295/2013/TO1/1.
Que en vistas a elaborar un pronóstico de conducta futura de la
causante permiten apreciar que A. L. A. a los efectos del pedido
impetrado, informa: fecha de viaje con egreso (04 de febrero del año 2019) y de
regreso al país (20 de febrero de 2019), lugar de alojamiento (Casa Pousada
Patricia Zouza, sito en calle J. nº 54 de Florianópolis), grupo
familiar que la acompaña (su pareja, cuñado, suegra y dos menores), y los datos de
los vehículos particulares en los que se trasladaría, acompañando a sus efectos la
documental a fs. 727/732.
Como antecedentes cabe merituar: que en fecha 27/enero/2017, la
Sra. Juez de instrucción le concedió autorización de viaje al exterior,
verificándose posteriormente que A. cumplió con las cargas
oportunamente impuestas; que no intentó eludir el accionar de la justicia; que
compareció ante el juzgado federal de primera instancia desde noviembre de
2013 hasta junio 2017 y ante este tribunal (desde julio del corriente año hasta la
fecha), cumpliendo con las obligaciones impuestas al momento de concedérsele
su excarcelación, como al autorizarse su viaje al exterior; en igual sentido esta
magistratura autorizó a fs. 719/720 su salida del país en el período vacional
Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30096739#222877271#20181206164614784 anterior (enerofebrero del año 2018) cumpliendo la encartada con las
condiciones impuestas oportunamente.
Además, posee suficiente arraigo el cual se evidencia al...
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