Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 6 de Diciembre de 2018, expediente CFP 006974/2014/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6974/2014/TO1 Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente causa nro. 6974/2014 (n° interno) 2489 caratulada “L.L.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737” y su acumulada n° 2815, caratulada “PASIC, E.D. y otros s/infracción ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el Art. 9° inc. “b” de la ley 27.307, por el Dr. F.C., asistido por la Secretaria, Dra. C.R., seguida contra L.A.L., titular del D.N.
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n°
28.239.579, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de junio de 1980 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.O. y de M.S.B.; J.R., titular del D.N.
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n°
36.259.369, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de septiembre de 1991 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.D. y de M.M.R.; F.R., titular del D.N.
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n°
37.556.285, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de octubre de 1993 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.D. y de M.M.R.; R.E.A., titular del D.N.
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n°
31.231.339, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de julio de 1984 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.E. y de M.S.M.; E.P.P., titular del D.N.I.
n° 35.880.881, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de abril de 1991 en Isidro Casanova, La Matanza, Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28782631#223456864#20181206154320352 Provincia de Buenos Aires, hijo de V.C.; J.C.P., titular del D.N.I.
n° 35.603.169, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de abril de 1990 en Isidro Casanova, La Matanza, Provincia de Buenos Aires, hijo de R. y de V.L.C.; M.E.M., titular del D.N.
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n° 32.098.950, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de mayo de 1986 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.L. y de E.M.B.; J.M.C., titular del D.N.
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n° 36.283.010, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de diciembre de 1988 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de N.A. y de M.L.G.; C.A.A., titular del D.N.
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n° 34.434.395, de nacionalidad argentina, nacido el 31 de marzo de 1989 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de O. y de M. delC.P.; F.G., titular del D.N.
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n° 35.031.648, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de febrero de 1990 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de E.E. y de S.E.P.; W.A.C.C., titular del D.N.
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n° 93.995.502, de nacionalidad peruana, nacido el 20 de agosto de 1986 en la ciudad de Lima, República del Perú, hijo de W.A.T.C. y de Carmen Rosa Candia Contrera; W.M.A., titular del D.N.
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n° 35.270.435, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de mayo de 1990 en esta ciudad, hijo de Salustiana Gamarra y de O.A.A.; SALUSTIANA GAMARRA, titular del D.N.
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n°
Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28782631#223456864#20181206154320352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6974/2014/TO1 10.291.295, de nacionalidad argentina, nacida el 8 de junio de 1952 en la ciudad de Corrientes, Provincia homónima, hija de D. y de L.S.; R.V.A., titular del D.N.I.
n° 30.978.334, de nacionalidad argentina, nacida el 28 de abril de 1984 en esta ciudad, hija de O.A. y de Salustiana Gamarra; BELÉN LUCÍA ARROYO, titular del D.N.
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n° 38.068.854, de nacionalidad argentina, nacida el 24 de diciembre de 1993 en esta ciudad, hija de O.A. y de Salustiana Gamarra; J.N.H., titular del D.N.I.
n° 25.864.043, de nacionalidad argentina, nacido el 1° de mayo de 1977 en esta ciudad, hijo de E.L. y de C.E.B.; H.M.V., titular del D.N.
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n° 27.310.068, de nacionalidad argentina, nacido el 5 de junio de 1979 en esta ciudad, hijo de D.L. y de C.S.; F.J.A., titular del D.N.
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n° 33.902.318, de nacionalidad argentina, nacida el 31 de julio de 1988 en esta ciudad, hija de A.A. y de I.V.B.; MARIANO LÓPEZ, titular del D.N.
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n° 18.057.615, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de diciembre de 1966 en esta ciudad, hijo de R.N. y de Y.M.V.; G.S.G., titular del D.N.
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n° 33.018.860, de nacionalidad argentina, nacida el 24 de febrero de 1987 en esta ciudad, hija de M.E.G.; C.H.P., titular del D.N.
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n° 34.476.362, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de marzo de 1989 en esta ciudad, hijo de C.H. y de Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28782631#223456864#20181206154320352 S.M.; C.O.P., titular del D.N.
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n° 31.051.216, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de mayo de 1984 en esta ciudad, hijo de J.A. y de S.D.; S.V.A., titular del D.N.
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n° 26.198.461, de nacionalidad argentina, nacida el 30 de agosto de 1977 en esta ciudad, hija de A.A. y de I.V.B.; E.D.C., titular del D.N.
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n° 37.556.156, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de febrero de 1993 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de D.O. y de P.L.P.; L.G.G., titular del D.N.
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n° 36.259.583, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de diciembre de 1991 en la Provincia de Buenos Aires, hijo de R.O. y de M.B.P.; E.D.P., titular del D.N.
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21.058.783, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de junio de 1969 de esta ciudad, hijo de Emir y de N.G.G.; H.G.M., titular del D.N.
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23.093.149, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de marzo de 1973 en esta ciudad, hijo de R.F. y de M.R.C. y M.V.M., titular del D.N.
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27.288.600, de nacionalidad argentina, nacida el 9 de julio de 1979 en esta ciudad, hija de C.A.M. y de M. delC.G..
Intervienen en el proceso, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.
M.C., Titular de la Fiscalía General nro.
8 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28782631#223456864#20181206154320352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6974/2014/TO1 de esta Ciudad junto con el A.F., Dr.
M.Y.; y por las defensas, los Dres. R.T.V., L.D.S., P.P., R.B., G.A.A., S.E.B., E.L., E.C.R. y el Dr. N.O., Defensor Coadyuvante de la Unidad de Actuación ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal.
RESULTA:
Que en el dictamen fiscal obrante a fs.
4442/4507 se requirió la elevación a juicio respecto de L.A.L., J.R., F.R., R.E.A., E.P.P., J.C.P., M.E.M., J.M.C., C.A.A., F.G., W.A.C.C., W.M.A., S.G., R.V.A., Belén Lucía Arroyo, J.N.H., F.J.A., M.L., G.S.G., C.H.P., C.O.P., S.V.A., E.D.C. y L.G.G. en orden al delito de comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en calidad de coautores (Art.
45 del Código Penal y Arts. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737).
Asimismo, se consideró a H.M.V. coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28782631#223456864#20181206154320352 agravada por haber sido cometida mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en concurso real con el delito de encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro en calidad de autor (Arts. 45, 55 y 277 1° “C” y 3° inc “B” del Código Penal y Arts. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737).
En ese mismo dictamen, se indicó que debía profundizarse la pesquisa respecto de H.G.M., M.V.M. y E.D.P., por lo que se extrajeron testimonios, formándose con ellos la causa que finalmente quedó
radicada en esta sede bajo el nro. 2815.
Así, a fs. 861/880 de dicho expediente, se requirió la elevación a juicio respecto de los nombrados precedentemente por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas (Art. 45 del Código Penal y Arts. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737).
Asimismo, y en virtud de la conexidad objetiva entre ambos expedientes, a fs. 920/922 de la causa n° 2815 este Tribunal resolvió acumular formalmente tales actuaciones con la causa n° 2489 del registro de esta sede (arts. 41, inciso 1° y 42 inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación), disponiéndose que ambas continúen tramitando en forma separada (art. 42, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).
Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28782631#223456864#20181206154320352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6974/2014/TO1 Los días 20 y 28 de septiembre del corriente año, las partes arribaron a un acuerdo de juicio abreviado (Art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), cuya acta luce agregada a fs.
6129/6144, y sus complementarias a fs. 6145/6153 y fs. 6360/6361, de donde surge que el representante del Ministerio Público Fiscal, luego de un pormenorizado estudio de las probanzas reunidas en autos, discrepó con la calificación legal achacada a los imputados en los requerimientos de elevación a juicio antes detallados, por entender que no existen elementos suficientes para afirmar la intervención organizada de tres o más personas en los hechos investigados, por lo que descartó la agravante del Art. 11 inc. “c” que les fue impuesta a los imputados.
En consecuencia, solicitó que L.A.L. sea condenado a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, multa de cuatro mil pesos ($4000), accesorias legales y costas del proceso; y que M.L., W.A.C.C., J.N.H., S.V.A. y F.J.A. sean condenados a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, multa de cuatro mil pesos ($4000), accesorias legales y costas, todos ellos en calidad de autores penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes (Art. 45 del C.P. y Art. 5° “C” de la ley 23.737).
Asimismo, peticionó que a H.M.V. se le imponga la pena de Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ...
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