Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 6 de Diciembre de 2018, expediente CFP 006974/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6974/2014/TO1 Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. 6974/2014 (n° interno) 2489 caratulada “L.L.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737” y su acumulada n° 2815, caratulada “PASIC, E.D. y otros s/infracción ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el Art. 9° inc. “b” de la ley 27.307, por el Dr. F.C., asistido por la Secretaria, Dra. C.R., seguida contra L.A.L., titular del D.N.

  1. 28.239.579, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de junio de 1980 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.O. y de M.S.B.; J.R., titular del D.N.

  2. 36.259.369, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de septiembre de 1991 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.D. y de M.M.R.; F.R., titular del D.N.

  3. 37.556.285, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de octubre de 1993 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.D. y de M.M.R.; R.E.A., titular del D.N.

  4. 31.231.339, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de julio de 1984 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.E. y de M.S.M.; E.P.P., titular del D.N.I.

    n° 35.880.881, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de abril de 1991 en Isidro Casanova, La Matanza, Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28782631#223456864#20181206154320352 Provincia de Buenos Aires, hijo de V.C.; J.C.P., titular del D.N.I.

    n° 35.603.169, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de abril de 1990 en Isidro Casanova, La Matanza, Provincia de Buenos Aires, hijo de R. y de V.L.C.; M.E.M., titular del D.N.

  5. n° 32.098.950, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de mayo de 1986 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.L. y de E.M.B.; J.M.C., titular del D.N.

  6. n° 36.283.010, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de diciembre de 1988 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de N.A. y de M.L.G.; C.A.A., titular del D.N.

  7. n° 34.434.395, de nacionalidad argentina, nacido el 31 de marzo de 1989 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de O. y de M. delC.P.; F.G., titular del D.N.

  8. n° 35.031.648, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de febrero de 1990 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de E.E. y de S.E.P.; W.A.C.C., titular del D.N.

  9. n° 93.995.502, de nacionalidad peruana, nacido el 20 de agosto de 1986 en la ciudad de Lima, República del Perú, hijo de W.A.T.C. y de Carmen Rosa Candia Contrera; W.M.A., titular del D.N.

  10. n° 35.270.435, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de mayo de 1990 en esta ciudad, hijo de Salustiana Gamarra y de O.A.A.; SALUSTIANA GAMARRA, titular del D.N.

  11. Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28782631#223456864#20181206154320352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6974/2014/TO1 10.291.295, de nacionalidad argentina, nacida el 8 de junio de 1952 en la ciudad de Corrientes, Provincia homónima, hija de D. y de L.S.; R.V.A., titular del D.N.I.

    n° 30.978.334, de nacionalidad argentina, nacida el 28 de abril de 1984 en esta ciudad, hija de O.A. y de Salustiana Gamarra; BELÉN LUCÍA ARROYO, titular del D.N.

  12. n° 38.068.854, de nacionalidad argentina, nacida el 24 de diciembre de 1993 en esta ciudad, hija de O.A. y de Salustiana Gamarra; J.N.H., titular del D.N.I.

    n° 25.864.043, de nacionalidad argentina, nacido el 1° de mayo de 1977 en esta ciudad, hijo de E.L. y de C.E.B.; H.M.V., titular del D.N.

  13. n° 27.310.068, de nacionalidad argentina, nacido el 5 de junio de 1979 en esta ciudad, hijo de D.L. y de C.S.; F.J.A., titular del D.N.

  14. n° 33.902.318, de nacionalidad argentina, nacida el 31 de julio de 1988 en esta ciudad, hija de A.A. y de I.V.B.; MARIANO LÓPEZ, titular del D.N.

  15. n° 18.057.615, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de diciembre de 1966 en esta ciudad, hijo de R.N. y de Y.M.V.; G.S.G., titular del D.N.

  16. n° 33.018.860, de nacionalidad argentina, nacida el 24 de febrero de 1987 en esta ciudad, hija de M.E.G.; C.H.P., titular del D.N.

  17. n° 34.476.362, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de marzo de 1989 en esta ciudad, hijo de C.H. y de Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28782631#223456864#20181206154320352 S.M.; C.O.P., titular del D.N.

  18. n° 31.051.216, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de mayo de 1984 en esta ciudad, hijo de J.A. y de S.D.; S.V.A., titular del D.N.

  19. n° 26.198.461, de nacionalidad argentina, nacida el 30 de agosto de 1977 en esta ciudad, hija de A.A. y de I.V.B.; E.D.C., titular del D.N.

  20. n° 37.556.156, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de febrero de 1993 en Bragado, Provincia de Buenos Aires, hijo de D.O. y de P.L.P.; L.G.G., titular del D.N.

  21. n° 36.259.583, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de diciembre de 1991 en la Provincia de Buenos Aires, hijo de R.O. y de M.B.P.; E.D.P., titular del D.N.

  22. 21.058.783, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de junio de 1969 de esta ciudad, hijo de Emir y de N.G.G.; H.G.M., titular del D.N.

  23. 23.093.149, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de marzo de 1973 en esta ciudad, hijo de R.F. y de M.R.C. y M.V.M., titular del D.N.

  24. 27.288.600, de nacionalidad argentina, nacida el 9 de julio de 1979 en esta ciudad, hija de C.A.M. y de M. delC.G..

    Intervienen en el proceso, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.

    M.C., Titular de la Fiscalía General nro.

    8 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28782631#223456864#20181206154320352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6974/2014/TO1 de esta Ciudad junto con el A.F., Dr.

    M.Y.; y por las defensas, los Dres. R.T.V., L.D.S., P.P., R.B., G.A.A., S.E.B., E.L., E.C.R. y el Dr. N.O., Defensor Coadyuvante de la Unidad de Actuación ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal.

    RESULTA:

    Que en el dictamen fiscal obrante a fs.

    4442/4507 se requirió la elevación a juicio respecto de L.A.L., J.R., F.R., R.E.A., E.P.P., J.C.P., M.E.M., J.M.C., C.A.A., F.G., W.A.C.C., W.M.A., S.G., R.V.A., Belén Lucía Arroyo, J.N.H., F.J.A., M.L., G.S.G., C.H.P., C.O.P., S.V.A., E.D.C. y L.G.G. en orden al delito de comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en calidad de coautores (Art.

    45 del Código Penal y Arts. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737).

    Asimismo, se consideró a H.M.V. coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28782631#223456864#20181206154320352 agravada por haber sido cometida mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en concurso real con el delito de encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro en calidad de autor (Arts. 45, 55 y 277 “C” y 3° inc “B” del Código Penal y Arts. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737).

    En ese mismo dictamen, se indicó que debía profundizarse la pesquisa respecto de H.G.M., M.V.M. y E.D.P., por lo que se extrajeron testimonios, formándose con ellos la causa que finalmente quedó

    radicada en esta sede bajo el nro. 2815.

    Así, a fs. 861/880 de dicho expediente, se requirió la elevación a juicio respecto de los nombrados precedentemente por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas (Art. 45 del Código Penal y Arts. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737).

    Asimismo, y en virtud de la conexidad objetiva entre ambos expedientes, a fs. 920/922 de la causa n° 2815 este Tribunal resolvió acumular formalmente tales actuaciones con la causa n° 2489 del registro de esta sede (arts. 41, inciso 1° y 42 inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación), disponiéndose que ambas continúen tramitando en forma separada (art. 42, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28782631#223456864#20181206154320352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6974/2014/TO1 Los días 20 y 28 de septiembre del corriente año, las partes arribaron a un acuerdo de juicio abreviado (Art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), cuya acta luce agregada a fs.

    6129/6144, y sus complementarias a fs. 6145/6153 y fs. 6360/6361, de donde surge que el representante del Ministerio Público Fiscal, luego de un pormenorizado estudio de las probanzas reunidas en autos, discrepó con la calificación legal achacada a los imputados en los requerimientos de elevación a juicio antes detallados, por entender que no existen elementos suficientes para afirmar la intervención organizada de tres o más personas en los hechos investigados, por lo que descartó la agravante del Art. 11 inc. “c” que les fue impuesta a los imputados.

    En consecuencia, solicitó que L.A.L. sea condenado a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, multa de cuatro mil pesos ($4000), accesorias legales y costas del proceso; y que M.L., W.A.C.C., J.N.H., S.V.A. y F.J.A. sean condenados a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, multa de cuatro mil pesos ($4000), accesorias legales y costas, todos ellos en calidad de autores penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes (Art. 45 del C.P. y Art. 5° “C” de la ley 23.737).

    Asimismo, peticionó que a H.M.V. se le imponga la pena de Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ...

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