Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Diciembre de 2018, expediente FTU 018719/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 18719/2014 CAUSA: “MOYA, ALDO RICARDO s/INFRACCIÓN LEY 23.737

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho siendo horas 12:00, se constituye en el edificio sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Chacabuco N° 125, de esta ciudad, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, con conformación unipersonal del señor Juez de Cámara, Dr. GABRIEL EDUARDO CASAS, a los fines de dar a conocer los fundamentos de la sentencia dictada en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, en la causa caratulada: “M.A.R. s/ Infracción Ley 23737”, E.: 18719/2014, donde se encuentra acusado A.R.M., DNI: 23.310.098, argentino, nacido el día 03 de abril de 1973, hijo de C.A.M. y de M.A.G., con domicilio en calle M.A. Nº 1118, de esta ciudad.

Actuó como representante del Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, DR. PABLO CAMUÑA y por la defensa técnica de A.R.M., el señor Defensor Público Oficial, Dr. A.B..

Que el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs.

179/180 y vta. atribuyó al acusado A.R.M. el delito previsto y penado por el art. 5º inciso “c” de la ley 23.737, en lo que se refiere a tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conforme el suceso histórico descrito en Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #30351335#223260275#20181205101512052 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN el capítulo de los Hechos: “La presente causa se inició con una denuncia anónima que fuera recibida en sede de la DO-

GE.DROP. en la que una persona manifestó que reside en `La Bombilla´ y que un tal `Gordo´ M., que vive cerca de su casa, por calle A. pasando calle Italia hacia el norte, segunda casa, vende drogas a toda hora, realizándose en consecuencia una investigación reservada llevada a cabo por personal policial. De dichas tareas de inteligencia llevadas a cabo por la prevención, se constató que la persona denunciada es A.R.M., quien reside junto a su esposa e hijos en el domicilio investigado, que estaría vendiendo bagullos de Marihuana y Cocaína; que asimismo se observaron intercambios de mano entre personas que llegaban a este domicilio con personas residentes en el mismo, uno de los cuales sería MOYA; que al nombrado realizó un intercambio de algo con una persona la que posteriormente sacó algo de su bolsillo y comenzó a armar un cigarrillo (aparentemente `porro´), lo prendió y se retiró del lugar (tomas fotográficas y fílmicas agregadas a autos). En consecuencia se llevó adelante el allanamiento en el domicilio que reside M., secuestrándose 1.708,71 gramos de Marihuana, 37 gramos de Cocaína (pericia de fs. 176/177), una balanza, recortes de plásticos de diversos colores, una tijera que estaba junto a una tapita con restos de droga, entre otros elementos”.

Que a los fines del pronunciamiento de fondo, se plantearon las siguientes cuestiones:

1) ¿Existió el hecho y es autor responsable el acusado?

Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #30351335#223260275#20181205101512052 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN 2) En su caso, ¿qué calificación legal le corresponde?

3) En su caso, ¿qué pena debe imponérsele?, ¿procede la imposición de costas?, ¿corresponde decomiso?

4) ¿Corresponde revocar la excarcelación que fuera solicitada por el señor F. General?

5) ¿Qué medidas deben tomarse por la situación familiar manifestada por el acusado?

1) Que a la primera cuestión, el señor juez consideró:

I) Impuesto de sus facultades constitucionales el acusado A.R.M., en la oportunidad que otorga la ley (primer párrafo del art. 378 del CPPN), optó por declarar. Dijo al Tribunal que quería dejar de robar, por sus hijos y nietos.

Que de la Asignación no se puede hacer nada porque está todo muy caro, por lo que tenía que hacer otra cosa. Contó que no puede hacer changas porque camina con dificultad y le agarran convulsiones casi siempre y cuando reniega mucho. Agregó que está haciendo el trámite para una pensión, que ya tiene la carpeta preparada. Reiteró que ya era mucho tiempo y quería dejar de robar, que no quería faltar dos o tres meses en su casa por estar preso.

II) La prueba incorporada al debate en forma legal, estuvo compuesta por: testimonial, pericial, informativa, instrumental y reproducción de filmaciones.

  1. Testimoniales:

    Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #30351335#223260275#20181205101512052 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Comparecieron al debate oral y público, los agentes de la fuerza policial interviniente y uno de los testigos civiles del procedimiento:

    1) A.F.R., recordó que salía de trabajar le pidieron los papeles de la moto y luego los llevaron a un allanamiento. Describió que venían en un vehículo atrás y después tenían que estar como testigos viendo todo. Que del grupo familiar estaban la hija, la señora, vecina y el hombre de la casa. Que ellos estaban sentados al frente de su casa. Contó que les dieron una bolsa para que vayan poniendo lo que encontraban. Indicó que se secuestró

    cierta cantidad de droga, una balanza y en un coche de bebé

    había un tarrito de helado con droga. Que el coche estaba con ellos afuera. Y adentro de la casa, dijo, entraron y lo primero que encontraron fue una balanza y había restos de marihuana, de esos “panes, como ladrillos prensados. Que después salieron, y sacaron las cosas de la bolsa para que todos vieran. Aseguró que hicieron esa prueba azul delante de él. Respondió que escuchó que el señor dijo que era su droga.

    Que había dinero en botellas. Aclaró que había dos botes de helado, pero no sabía decir lo que encontraron en él, pero sí

    hicieron la prueba y dieron positivo las pastillas que sacaron del interior de la casa. Indicó que los botes de helado estaban afuera y tenían adentro la droga. Agregó que se leyó

    el acta y la firmaron. Reconoció los elementos secuestros.

    Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por...

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