Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Diciembre de 2018, expediente FTU 010208/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO IMPUTADO: TREJO, N.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

SOLICITANTE: CASTILLO, CAROLINA ANABEL Y OTROS - EXPTE 10208/2017 Santiago del Estero, 04 de diciembre de 2018.- CML VISTO:

Que vienen estos autos para resolver la solicitud de arresto domiciliario incoada por la defensa de la interna S.M.D., obrante a fs. 1.787/1.789 de autos; y CONSIDERANDO:

Que la defensa de la precitada interna procesada, peticiona la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria a su favor, argumentando la situación de su madre, quien se encontraría en la actualidad con graves problemas de salud.

Que en consecuencia a lo esgrimido, la interna D., a través de su defensa, requiere el beneficio del arresto domiciliario, pero no a los fines de morigerar y favorecer los cuidados afectivos que resultan relevantes para su mejoramiento, sino que lo requiere a los efectos de cuidar a su madre, dada su avanzada edad y sus problemas de salud, ya que padece una artroscopia severa de rodilla, gonartrosis en ambas rodillas lo que le produjo rotura de meniscos, producto de una avanzada desmineralización ósea, habiendo sufrido una seria fractura en su rodilla izquierda que le impide deambular normalmente, es hipertensa para lo que toma medicación Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara 1 #31163947#222944879#20181204094601573 especifica y esta siendo tratada por insuficiencia vascular periférica, acreditando la situación expresada mediante estudios de Centros Médicos privados (fs. 1.790/1.795)

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 1.802 de autos, entiende que no es procedente la solicitud de mentas, toda vez que las constancias valoradas precedentemente, obran como obstativas a la concesión del beneficio pretendido, ya que la situación de hecho invocada por la defensa de la Sra. D., no se encuentra contemplada en los supuestos legales para el otorgamiento de dicha pretensión.

No obstante ello, la Sra. representante del Ministerio P.F. solicito en dicha oportunidad, como medida previa, que se practique un informe socio-ambiental con relevamiento vecinal en el domicilio de la Sra. G.D. (progenitora de la peticionante), a los fines de constatar el estado general de la misma, así como las condiciones en que vive y el grupo familiar con el que convive, y que una vez...

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