Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Diciembre de 2018, expediente FGR 003570/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3570/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SAGANIAS, J.C. Y OTROS s/FALSEDAD IDEOLOGICA, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248).

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor Orlando A.

Coscia, los señores vocales doctores M.G. y A.A.S., con la asistencia del Secretario doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “SAGANIAS, J.C. Y OTROS s/FALSEDAD IDEOLÓGICA, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) Y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.

FUNC. PUBL. (ART. 248)”, expte. FGR 3570/2016/TO1 del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de primera instancia de Viedma, Río Negro, que se siguen contra A.R.C., DNI 17.764.972, argentino, nacido el 3 de septiembre de 1966, hijo de L.C., domiciliado en calle Aguada de Guera 382, B.G.C. de la ciudad de Viedma, empleado de Policía Federal Argentina, Delegación Viedma, Provincia de Río Negro, con la asistencia del Sr. Defensor Público Oficial, doctor N.G.; G.J.M., DNI 25.827.686, argentino, nacido el 30 de marzo de 1977, hijo de Delmiro Primitivo y de C.R., domiciliado en calle A.C.N.° 1935, B° Los Fresnos de la ciudad de Viedma, empleado de Policía Federal Argentina, Delegación Viedma, Provincia de Río Negro, con la asistencia de los Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29876499#222937709#20181206114252063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3570/2016/TO1 abogados particulares, doctores M.M. y L.P.; E.J.C.Ñ., DNI 17.824.619, nacido el 10 de octubre de 1966, hijo de Jacinto y de R.C., domiciliado en calle B. 596 de la ciudad de Viedma, empleado de Policía Federal Argentina, Delegación Viedma, Provincia de Río Negro, con la asistencia de los abogados particulares, doctores M.R.D.S. y P.O.; J.C.S., DNI 21.182.082, nacido el 12 de noviembre de 1969, hijo de Antenor y de R.L., domiciliado en calle S.V.N.° 472 de la ciudad de Viedma, empleado de Policía Federal Argentina, Delegación Viedma, Provincia de Río Negro, con la asistencia de los abogados particulares, doctores M.R.D.S. y P.O.; y C.M.A.A., DNI 35.359.461, nacido el 24 de mayo de 1985, hijo de V.A. y de C.M.B., domiciliado en Escalera 12, depto. 1° “A”, B° Amel, ciudad de Viedma, empleado, con la asistencia del señor Defensor Público Oficial, doctor N.G.; acusación a cargo de la señora F. General M.T.B.; de lo cual, RESULTA;

Y CONSIDERANDO.

EL HECHO DEL PROCESO:

  1. La imputación:

    Que de acuerdo a la requisitoria de elevación de la causa a juicio agregada a fs. 716/723, el señor F. subrogante de grado, doctor M.J.E., enrostró a los imputados, “(…) policías de la Delegación Viedma de la Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29876499#222937709#20181206114252063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3570/2016/TO1 Policía Federal Argentina-, quienes en fecha 6 de julio de 2012, previa convocatoria, y en connivencia con el civil C.M.A.A., provocaron a L.J.M., para que procediera a venderle sustancia estupefaciente en cercanías de calle Mazzarello y Arró de Viedma a una persona –ficticia- sindicada como el tío de Aguada y, habiéndose presentado M. en dicho lugar, fue interceptado y detenido por los imputados policiales, momentos en el que C. procedió a borrarle mensajes telefónicos del aparato celular que llevaba M. y que daban cuenta de comunicaciones previas entre ambos para ocultar de tal modo a la judicatura actuante la emboscada preparada a M.. Y posteriormente, requerir a una persona de su confianza simular su calidad de testigo de actuación con el nombre de F.R.. Finalmente, una vez realizada dicha actuación, convocar a la señorita P.R., quien presenció el final del procedimiento montado, con la finalidad de intentar dar un viso de legalidad a la diligencia que confluyera con la detención del mentado M., a la sazón, en causa 468/12 del registro del Juzgado Federal de Viedma (…)”

    La conducta fue calificada por el Acusador en los siguientes términos: “(…) [la calificación legal que les cabe a] Saganias, Ñancufil, M. y Castiillo (policiales de la federal) consiste en haber realizado un procedimiento, en apariencia legal, fuera de los carriles procesales y legales, incumpliendo los deberes de funcionarios impuestos, e imponiéndole a M. una Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29876499#222937709#20181206114252063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3570/2016/TO1 privación ilegítima de su libertad. Y, en ese contexto, Ñancufil y Saganias, además falsearon ideológicamente el acta de procedimiento de fs. 4 del expediente N° 468/12, prestando falso testimonio en las respectivas, testimoniales de 1 y 3 del mismo trámite, en perjuicio de M., adulterando pruebas (borrado de mensajes del celular de este último). Todo lo cual no se habría podido ejecutar sin la participación de Aguada. Consecuentemente al calificar la conducta que se les achaca a los imputados, en mi concepto, corresponde imputar A.R.C. y G.M. una presunta infracción a los Arts. 293 y 248 del CPN en función del 54, y el Art. 144 bis Inc 1 en función de los arts. 55 y 45 todos del Código Penal de la Nación (partícipes necesarios en una falsedad ideológica en concurso ideal con el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público que concursa realmente con el de privación ilegítima de la libertad). A E.J.C.Ñ. y J.C.S. por una infracción a los Arts. 293 y 248 en función del 54, arts. 144 bis inc.

    1 y 275 2do. Párrafo en función de los arts. 55 y 45, todos del Código Penal, esto es: coautores de los delitos de falsedad ideológica en concurso ideal con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público, que concursan realmente con el de privación ilegal de la libertad y el de falso testimonio agravado por haber sido prestado en una causa penal en perjuicio del falazmente prevenido. En estos cuatro casos con los alcances previstos por el Art. 298 del Código Penal de la Nación. Finalmente a Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29876499#222937709#20181206114252063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3570/2016/TO1 C.M.A.A. por considerarlo partícipe necesario en la falsedad ideológica y la privación ilegítima de la libertad de M., que configuran una infracción a los Arts. 293 y 144 bis In. 1 del CPN, en función del art. 45 del mismo cuerpo legal (…)”.

  2. Los actos del debate:

    La audiencia de debate oral y público se realizó

    los días 16 y 31 de octubre, 14 y 29 de noviembre del año en curso. Llamados los acusados a declarar indagatoriamente manifestaron su deseo de hacerlo al cierre del debate, una vez concluidas las declaraciones testimoniales.

    En juicio prestaron declaración testimonial L.M., P.B.R., S.A., C.C.D.F., H.D.O., G.C. y M.F.A..

    A continuación, una reseña de los tramos más destacados de los testimonios rendidos en la instancia oral.

    1. L.M.:

      Consultado sobre si le comprendían las generales de la ley, manifestó que no le comprenden. Asimismo prestó

      juramento de decir verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, previa advertencia sobre las previsiones del art. 275 del CP. Dijo que recuerda a uno de los imputados por el nombre pero no sabía nada del caso. Dice que el caso ese fue en el barrio América, este chico lo llama para que Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29876499#222937709#20181206114252063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3570/2016/TO1 le consiga estupefacientes. Como él siempre conseguía compartían los gastos. Cuando fue al barrio de ese pibe lo rodearon los policías. En realidad fue porque le debía plata. Dijo que tenía que encontrarse cree que con S., pero no recuerda muy bien. Dijo que la persona vivía en el barrio América. El encuentro se pactó porque estaba en la Boca y que iba a venir el tío a buscarlo al mediodía, se comunicaron por celular, por llamada telefónica. Tenía que encontrarse con el tío para llevarle lo que acordaron en comprar. El tío hacía de intermediario para llevárselo a él a La Boca. Cuando llegó al lugar donde pactaron encontrarse lo rodearon. Vino una moto de atrás y luego 4 policías que lo rodearon de civil, que le dijeron que les de lo que traía y que se quede quieto. El lugar donde pactó el encuentro es al lado de la plaza y escuela del barrio América. Dijo que la droga la tenía en el bolsillo y se la entregó a la policía, no le entregó nada más que eso. Le sacaron la llave de la moto, el celular y cree que la plata que llevaba encima, 10 o 20 pesos.

      Recuerda que había una chica de testigo. Lo llevaron a la PFA, no recuerda en que auto. Estuvo dos o tres días alojado, no recuerda bien. Dijo que le devolvieron sus efectos personales, la moto, el celular y la llave. Dijo que a la persona con la que había pactado encontrarse no la vio más. Luego a pedido del Dr. M. se...

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