Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Diciembre de 2018, expediente FRE 004851/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FRE 4851/2016/TO1/CFC1 “LOPEZ, E.V. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1654/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces D.G.B. como P. y D.A.P. y la doctora A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa nº FRE 4851/2016/TO1/CFC1, caratulada: “LÓPEZ, E.V. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia con fecha 10 de abril de 2018 resolvió –en lo aquí pertinente- “

    I.- NO HACER LUGAR A LA NULIDAD articulada por el Dr. R.A.O.. Sin costas.

    II.- CONDENAR A E.V.L. cuyos demás datos de identidad son de figuración al inicio del presente, como autora penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 5 inciso c, ley 23.737, 12, 19, 21 [y] 45 del Código Penal, art. 531 CPPN)…” (cfr. sentencia de fs. 265/268, cuyos fundamentos obran a fs. 275/279, el subrayado no nos pertenece).

    Que contra dicha decisión el defensor particular de E.V.L., doctor R.A.O., interpuso recurso de casación a fs. 283/292vta., el que fue concedido a fs. 293/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 301.

    Fecha de firma: 04/12/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29581167#222345537#20181204132303520 2º) La defensa encarriló su pretensión recursiva dentro de las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. Como motivo de agravio planteó la nulidad del acta de procedimiento glosada a fs. 2/5, como así

      también de todos los actos que son su consecuencia, con sustento en que la actuación llevada a cabo por el personal preventor es insusceptible de ser subsumida en los términos del art. 230 bis del código ritual.

      En este sentido, justificó la alegada nulidad sobre la base de las prescripciones de los arts. 166, 168 y 230 bis del C.P.P.N., a lo que adunó “…que ambos testigos no fueron coherentes al momento de relatar el inicio del procedimiento en cuestión (J.R.P. y R.A., en cuanto al estado de nerviosismo que habría demostrado la Sra. L., y que diera por ello motivo a iniciar la requisa personal y sobre sus pertenencias.”

      (cfr. fs. 283vta.).

    2. El recurrente asimismo sostuvo que el tribunal de juicio incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al haber subsumido la conducta atribuida a L. en la figura de transporte de estupefacientes (art.

      5, inc. “c)”, de la ley 23.737) pues en el caso no se ha probado el elemento subjetivo exigido por el tipo penal referido, concretamente el conocimiento de que transportaba estupefacientes, máxime cuando la legislación no hace diferenciación alguna entre el transporte y la tenencia simple de estupefacientes en razón de la cantidad.

      Puso de relieve que “esa ultraintención, que es tomada en cuenta por la jurisprudencia es precisamente la que torna inconstitucional la figura imputada a [su]

      defendida debido a que en este supuesto, al autor del delito no puede atribuírsele… el dolo, ningún otro recaudo 2 Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29581167#222345537#20181204132303520 CFCP - Sala I FRE 4851/2016/TO1/CFC1 “LOPEZ, E.V. s/recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal que la propia definición del delito, como hecho antijurídico, culpable y punible. El dolo es el conocimiento y la voluntad de realización del tipo, por ello tiene un elemento cognitivo y uno volitivo. El autor quiso lo que sabía, es por eso que no puede añadírsele una intención más allá de la que tuvo. El momento cognitivo del dolo debe darse en el momento del hecho, a lo que se le suma la intención de lo querido por el autor (elemento volitivo). En consecuencia, a este no puede achacársele algo que no supo o no quiso.” (cfr. fs. 284 y vta., el resaltado no nos pertenece).

    3. Por otra parte, el recurrente sostuvo que el decisorio en crisis carece de la debida fundamentación, toda vez que el a quo no logó acreditar el dolo exigido por el tipo penal, como así tampoco justificar razonablemente el quantum punitivo impuesto a su ahijado procesal.

      Recalcó que “la falta de fundamentación, afecta las garantías de debido proceso legal y la de la inviolabilidad de la defensa en juicio, de qué manera se afectan estas garantías, es que cuando no se fundamenta, no se puede saber los argumentos por los cuales se rechaza y además, nadie puede suponer los argumentos.” (cfr. fs.

      286).

      El recurrente sustentó sus agravios en profusa doctrina y jurisprudencia.

      Finalmente, formuló reserva del caso federal y de recurrir ante órganos supranacionales.

  2. ) Superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden Fecha de firma: 04/12/2018 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29581167#222345537#20181204132303520 sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.G.B. y D.A.P..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  3. ) En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos:

    328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde se producirán los elementos convictivos que influenciarán sobre los integrantes del tribunal, a efectos de que éstos emitan un pronunciamiento final, sea absolutorio o condenatorio. Así las vivencias que ellos adquieran durante el plenario, derivadas de su inmediación con la prueba allí producida, no pueden ser reemplazadas ni siquiera cuando se cuente con un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno.

    La revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal, de conformidad con los alcances por previsión constitucional del principio de inocencia y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.; 10 y 11 D.U.D.H.; 8 C.A.D.H.; 14 y 15 P.I.D.C.P.; y reglas 25, 27 y 29 de las Reglas de Mallorca; entre otros).

    Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29581167#222345537#20181204132303520 CFCP - Sala I FRE 4851/2016/TO1/CFC1 “LOPEZ, E.V. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal En efecto, los límites entre lo que es controlable y lo que no lo es, se determinarán por las posibilidades procesales de que se disponga en cada caso particular, las que excluyen todo aquello que esta Cámara Federal de Casación Penal no pueda acceder por depender de la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral, pues se encuentran íntimamente relacionadas con la inmediación (cfr. B., E.; “Presunción de inocencia in dubio pro reo y recurso de casación” en “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”; Ed. A.H.; págs. 13, 32, 33 y 44).

    Aunque por aplicación de la doctrina emanada a partir del mentado precedente “C.”, se impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, o sea de agotar la “revisión de lo revisable”, siendo su límite, lo que surja directa y únicamente de la inmediación; los artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral. Esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso.

    Partiendo del marco dogmático-jurídico establecido en el precedente “C.” y teniendo especialmente en consideración el límite que tiene esta Fecha de firma: 04/12/2018 5 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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