Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Diciembre de 2018, expediente FBB 012781/2014/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 12781/2014/TO1/CFC2 “Bueti, A.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1666/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para resolver en la causa n° FBB 12781/2014/TO1/CFC2 caratulada “B., A.A.; B., P.A. y Desinano, M.H. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, del Dr. V.H.C.Z., por la querella; del Dr. H.J.D., por la defensa de P.A.B. y A.A.B., y la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.P., por la defensa de M.H.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, Mahiques, R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos a fs.

337/344 por el F. General y a fs. 345/357 vta. por la querella, contra la resolución obrante a fs. 332/333 vta., dictada por uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30267807#222839954#20181206092037405 Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, que sobreseyó a A.A.B., P.A.B. y M.H.D., por aplicación como ley más benigna de la ley 27.430 en función de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal (art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.) y dejó sin efecto la suspensión del juicio a prueba que se le acordara a fs.

265/266 vta.

Los recursos fueron concedidos a fs. 358/359 y mantenidos a fs. 370/vta. y 386.

Puestos los autos en secretaría por diez días (arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.) la querella mantuvo el recurso de casación y solicitó su concesión (fs. 386/392)

mientras que la defensa oficial requirió que se rechacen las impugnaciones (fs. 394/395).

Superada la etapa prevista en el artículo 468 del mismo texto, oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 400/406) la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Que conforme surge de las constancias del expediente, desde la notificación del emplazamiento a la parte querellante, el 4 de julio del corriente -ver fs. 365- a la fecha de presentación del escrito de mantenimiento obrante a fs. 377/382 vta., -9 de agosto- se ha superado el plazo previsto por el artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que habrá de declararse desierto el recurso deducido por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con costas.

b.- Que el F. General se agravia por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al aplicarse retroactiva e incorrectamente la ley 27.430 al caso de autos.

Sostiene que dicha normativa tuvo en miras una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30267807#222839954#20181206092037405 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 12781/2014/TO1/CFC2 “Bueti, A.A. s/recurso de casación”

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que el Sr. Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, sobreseyó a A.A.B., P.A.B. y a M.A.D. por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, correspondiente a los períodos 4/2011 ($ 21.468,93); 5/2011 ($ 21.069,58); 6/2011 ($32.925,19); 7/2011 ($ 20.206,99); 8/2011 ($ 22.095,45); 10/2011 ($ 20.425,18); 11/2011 ($ 20.425,18) y 12/2011 ($

    20.425,18), montos todos inferiores a la condición objetiva de punibilidad que exige la normativa vigente.

    Se sostuvo que “Tanto la doctrina como la jurisprudencia, en el ámbito penal tributario, se habían manifestado en forma pacífica sobre la procedencia de la aplicación del principio de la ley penal más benigna en aquellos casos en que se modifican los montos dinerarios de las figuras penales de la ley penal tributaria siguiendo la doctrina del “fallo Palero”

    de nuestra Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

    En este sentido, aplicando la excepción de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2º del Código Penal), en orden al delito de evasión tributaria, con motivo de la reforma que elevó los montos previstos como condición objetiva de punibilidad, corresponde en el caso sobreseer a los imputados ya que aquel proceder quedó privado de uno de los elementos del tipo, circunstancia que la hacer perder el carácter delictivo...(art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.).

    .

  2. Repasados los antecedentes del caso, cabe considerar, en la misma línea que el aquo, que con fecha 29 de diciembre Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30267807#222839954#20181206092037405 de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430 que derogó el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias), estableciendo uno similar aunque con un aumento de los montos mínimos.

    En lo que aquí interesa en su artículo 7°, la ley dispone que será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($

    100.000), por cada mes; mientras que en el régimen anterior ese monto era de veinte mil pesos ($ 20.000) –art. 9° de la ley 24.769-.

    Para determinar cuál es la ley aplicable, viene al caso traer a colación la doctrina considerada por el Alto tribunal in re: “P., J.C. (Fallos 330:4544), en la cual al atender los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr.

    P.F., hizo mérito de la modificación introducida por la ley 26.063 a la 24.769 que aumentara el límite de punibilidad, a consecuencia de lo que hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó precisamente sin efecto un fallo de esta misma Sala donde se había decidido en sentido contrario.

    Se partió por recordar que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos 308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; 313:701; 315:123; 324:3948; 327:2476, entre muchos otros), teniendo en cuenta la modificación introducida por la ley 26.063 al artículo 9 de la 24.769, aumentando de cinco mil a diez mil pesos el límite de punibilidad de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

    En ese marco de sucesión de leyes penales consideró el Sr. P.F. que era imperativo examinar si las Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30267807#222839954#20181206092037405 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 12781/2014/TO1/CFC2 “Bueti, A.A. s/recurso de casación”

    conductas investigadas podían seguir siendo merecedoras de reproche penal y para ello debía revisarse los efectos de la benignidad normativa que en materia penal operaban de pleno derecho (Fallos 277:347; 281:297; y 321:3160).

    Agregó asimismo, que la aplicación de ese principio legal había sido establecida en los tratados internacionales tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 9) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 159) y que su examen era previo a cualquier otra cuestión.

    Y concluyó en que aun cuando al momento de dictarse la sentencia condenatoria y la posterior decisión de esta Cámara los importes de la seguridad social eran suficientes para que su respectiva retención configurara el delito previsto en el artículo 9 de la ley 24.769, la reforma operada con la sanción de la ley 26.063 era clara en cuanto a que la exigencia para que dicha conducta fuera ilícita debía superar los diez mil pesos anunciados en la reforma.

    Por ende, propició la aplicación retroactiva de la última de las leyes por ser la más benigna de acuerdo a lo normado en el artículo 2 del Código Penal, porque desincriminó

    retenciones mensuales inferiores a la cifra establecida en la última de las leyes.

    El meticuloso desarrollo de ese dictamen es aplicable al tema que trae este expediente y, por ende, debe resolverse en consonancia con esa doctrina, tal como lo he venido haciendo.

    En consecuencia, he de seguir el criterio (mutatis mutandi) que he señalado en esta Sala, in re: “Z., V. s/ recurso de casación”, causa n° 15.971, Reg. N° 1376, rta.

    el 28/9/12 y sus citas, entre muchas otras, a cuyas Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA...

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