Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 4 de Diciembre de 2018, expediente FSM 002579/2012/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2579/2012/TO1 S.M., 04 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.
3 de S.M., integrado por los dres. G.A.C., Elbio
Osores S. y E.M.S., presidido por el primero de los
nombrados, junto al secretario dr. G.A.B., para dictar
sentencia en la causa N° 2986 ( FSM 2579/2012/TO1), seguida a LUIS
ABELARDO PATTI, argentino, nacido el 26 de noviembre de 1952 en
la Ciudad de B., partido de General V., Pcia. de Buenos
Aires, de ocupación policía de la P.incia de Buenos Aires retirado,
titular del DNI 10.635.503, hijo de L. y de M.P.,
actualmente en prisión domiciliaria.
Intervinieron en el debate representando al Ministerio
Público F., el Sr. F. General E.C. y por la Defensa
particular del imputado P., S.R.D.
Y CONSIDERANDO QUE:
I.
Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8959129#223190193#20181204160741803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2579/2012/TO1 Los hechos por los que han sido elevadas a juicio las
presentes actuaciones, según la requisitoria fiscal, incorporada por
lectura al comienzo del debate, son los siguientes:
“[…] II. EL HECHO Se encuentra legal y debidamente acreditado en autos
que el imputado L.A.P., abusando de su condición de
funcionario de la Policia de la P.incia de Buenos Aires ( ostentando
del 1/1/1972 al 1/1/1976 la jerarquía de Oficial Subayudante Segundo,
ambos rangos con desempeño en la Comisaria de E.) desde al
menos el año 1973 amenazó y amedrentó a R.G.G.,
por su ideología política, fundamentalmente con motivo de su
militancia en la Juventud Peronista y porque denotaba abiertamente
compromiso social, ya sea por las clases para adultos que brindaba o
por el contacto que tenía con eventos locales que acervaba al periódico
El Actual
, en el cual trabajaba.
Con el fin de concretar los anuncios intimidatorios que le
venía haciendo, una madrugada del mes de diciembre de 1975, P.
prima facie
, abusando de su condición de Oficial Subayudante
Segundo de la Policía de la P.incia de Buenos Aires, con desempeño
en la Comisaría de E., irrumpió a la fuerza, junto con un grupo
Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8959129#223190193#20181204160741803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2579/2012/TO1 de personas aún no identificadas, en el domicilio de la familia
G.A. ubicado en la calle 110, N°1366, del partido de
E., mediante un allanamiento ilegal , y con el empleo de armas,
violencia y amenazas, en perjuicio del matrimonio compuesto por
M.G. y O.I.A., y de sus hijos, destruyó el
interior de la vivienda buscando a R.G.G. en un
supuesto escondite que no había y a unas “maquinas”, reduciendo y
privando ilegalmente de la libertad a sus moradores durante el
procedimiento y golpeando a M.G..
Como esa vez no lo encontró, días después, la noche del 7
de enero de 1976 P. “prima facie” abusando de su condición de
Oficial Subinspector Segundo de la policia de la P.incia de Buenos
Aires, con desempeño en la comisaría de E., irrumpió a la fuerza,
junto con un grupo de personas aún no identificadas, en la finca de los
abuelos de la víctima, ubicada en C. 1991, L.V.,
E., mediante un allanamiento ilegal, y con el empleo de armas,
violencia y amenazas en perjuicio de ellos, su tío “B., su tía
G.P.G., sus hijos pequeños, y del propio R.
Gabriel G. a quien “prima facie” capturó, secuestró y privó
ilegalmente de su libertad durante más o menos veintiún a veintidós
Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8959129#223190193#20181204160741803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2579/2012/TO1 días, ocultándolo de sus familiares, compañeros y allegados, tiempo en
el que “prima facie” lo torturó hasta que entre el 28 y 29 de enero de
1976 lo mató con alevosía y abandonó su cuerpo en una zona
desplobada conocida como “La Quema” de M., donde los
camiones de residuos descargaban la basura de la ciudad, en el radio
denominado Cuartel Quinto, a unos ocho metros retirados de la calle
T.. G.. R.. En ese lugar fue habido el cadáver con el rostro
desfigurado, maniatado, apuñalado y mutilado, la mañana del 30 de
enero de 1976, con intervención de la comisaría de M., de la
policía de la P.incia de Buenos Aires.
Durante este último operativo, mientras mantenía
reducidos y privados ilegalmente de su libertad a los moradores de la
finca “prima facie” se apoderó ilegítimamente de distintos objetos
pertenecientes a la víctima de autos y su familia tales como libros, una
tijera, un bombeador de agua, maquinas de escribir, equipos para
hacer propaganda, juegos de cubiertos, y distintos artículos del hogar,
entre otros.
Los aportes necesarios para la consumación en funcion de
un plan se vislumbra a través de todas sus instancias y es, en principio,
responsable de todas ellas, en tanto el accionar atribuido resultó
Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8959129#223190193#20181204160741803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2579/2012/TO1 necesario para la conclusión del hecho en su órbita global y cuyos
efectos perduraron ininterrupidamente durante todo el tiempo en que a
la víctima de autos se lo tuvo como desaparecido. Así “prima facie”
sucedió.
El cuerpo logró ser identificado como el de R.
Gabriel G. el 2 de febrero de 1976, por la División Documentos
de la policía de la P.incia de Buenos Aires, constancia incorporada a
las actuaciones prevencionales por la comisaría actuante tres días
después, el 5 de febrero de ese año….”.
En el auto de elevación de fs. 1637/1640 el Sr. Juez
Instructor, doctor A.G.C., con fecha 9 de noviembre
de 2012, resolvió elevar a juicio la presente causa respecto de L.
Abelardo P., no habiéndose efectuado modificaciones con relación al
requerimiento de elevación a juicio formulado.
II.
En la oportunidad que contempla el art. 393 del Código
Procesal de la Nación, el F. General procedió a efectuar su alegato.
El contenido de los mismos se encuentra en el registro fílmico que
oportunamente fuera incorporado en el acta de debate de fs.
Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8959129#223190193#20181204160741803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2579/2012/TO1 2189/2222vta. Sin perjuicio de ello, se precisarán las concretas
imputaciones que realizó hacia el procesado en autos y el pedido de
pena efectuado en esa ocasión.
En primer término, relató que en enero del año 1976 fue
hallado el cuerpo de R.G.G. en un lugar denominado
la quema
, ubicado en el partido de M.. Había sido torturado antes
de su homicidio, y su muerte obedeció a sus condiciones políticas.
Entendió que el punto a examinar, previo a todo examen
más profundo sobre la base fáctica, era saber si continuaba vital la
acción penal. Para contestar ello, se remitió a la sentencia dictada por el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de S.M., sentencia
que ha pasado a cosa juzgada dado que adquirió firmeza; dijo, que en
esa pieza procesal fue condenado el imputado de autos por la comisión
de varios hechos, habiéndose acreditado que antes del golpe de estado se
conformaron grupos operativos dependientes de la Unidad Regional de
Tigre y que el acusado desempeñó tareas de inteligencia en el área de la
comisaria de E. y que antes del golpe conocía y vigilada a quienes
militaban en la zona, entre ellos G., S., D., como así
también, había detenido a M.B..
Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8959129#223190193#20181204160741803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2579/2012/TO1 Citó precedentes de la Procuración General de la Nación,
B. y C.S., para analizar responder si se podían
cometer delitos de lesa humanidad en un gobierno democrático. En esas
citas, se referían a hechos ocurridos en los años 72 y 74. Sostuvo que la
procuración entendió que no importaba la forma de gobierno de un
estado, sino que en ambos puede cometerse delitos de lesa humanidad.
En el último dictamen, C.S., se acudió a la pauta
interpretativa de la Corte Penal Internacional respecto de los alcances
del art. 7° de ese estatuto de ese Tribunal Internacional, caso Germán
Katanga, de la República Democrática de K., el elemento subjetivo
de este tipo de delitos se alcanza no solo con la intención sino también
con el conocimiento, con solo saber que se está ejecutando parte de un
plan, aunque no se conozca parte del plan.
Respecto a los hechos de esta audiencia, encontró
acreditado que el 30 de enero de 1976 se halló el cadáver de G.,
sin rostro, con un golpe tremendo, se le causó la muerte, ese golpe le
borró el rostro, el traumatismo cráneo facial le impacto en el rostro y
se lo quitó. Le habían quitado una oreja, tenía una herida de arma
blanca en el cuello, y escoriaciones en las piernas, signo de que lo
había sido atado
(sic), y como la fecha probable fue 28 o 29 de enero
Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO...
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