Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 4 de Diciembre de 2018, expediente FSM 002579/2012/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2579/2012/TO1 S.M., 04 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

3 de S.M., integrado por los dres. G.A.C., Elbio

Osores S. y E.M.S., presidido por el primero de los

nombrados, junto al secretario dr. G.A.B., para dictar

sentencia en la causa N° 2986 ( FSM 2579/2012/TO1), seguida a LUIS

ABELARDO PATTI, argentino, nacido el 26 de noviembre de 1952 en

la Ciudad de B., partido de General V., Pcia. de Buenos

Aires, de ocupación policía de la P.incia de Buenos Aires retirado,

titular del DNI 10.635.503, hijo de L. y de M.P.,

actualmente en prisión domiciliaria.

Intervinieron en el debate representando al Ministerio

Público F., el Sr. F. General E.C. y por la Defensa

particular del imputado P., S.R.D.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.

Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8959129#223190193#20181204160741803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2579/2012/TO1 Los hechos por los que han sido elevadas a juicio las

presentes actuaciones, según la requisitoria fiscal, incorporada por

lectura al comienzo del debate, son los siguientes:

“[…] II. EL HECHO Se encuentra legal y debidamente acreditado en autos

que el imputado L.A.P., abusando de su condición de

funcionario de la Policia de la P.incia de Buenos Aires ( ostentando

del 1/1/1972 al 1/1/1976 la jerarquía de Oficial Subayudante Segundo,

ambos rangos con desempeño en la Comisaria de E.) desde al

menos el año 1973 amenazó y amedrentó a R.G.G.,

por su ideología política, fundamentalmente con motivo de su

militancia en la Juventud Peronista y porque denotaba abiertamente

compromiso social, ya sea por las clases para adultos que brindaba o

por el contacto que tenía con eventos locales que acervaba al periódico

El Actual

, en el cual trabajaba.

Con el fin de concretar los anuncios intimidatorios que le

venía haciendo, una madrugada del mes de diciembre de 1975, P.

prima facie

, abusando de su condición de Oficial Subayudante

Segundo de la Policía de la P.incia de Buenos Aires, con desempeño

en la Comisaría de E., irrumpió a la fuerza, junto con un grupo

Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8959129#223190193#20181204160741803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2579/2012/TO1 de personas aún no identificadas, en el domicilio de la familia

G.A. ubicado en la calle 110, N°1366, del partido de

E., mediante un allanamiento ilegal , y con el empleo de armas,

violencia y amenazas, en perjuicio del matrimonio compuesto por

M.G. y O.I.A., y de sus hijos, destruyó el

interior de la vivienda buscando a R.G.G. en un

supuesto escondite que no había y a unas “maquinas”, reduciendo y

privando ilegalmente de la libertad a sus moradores durante el

procedimiento y golpeando a M.G..

Como esa vez no lo encontró, días después, la noche del 7

de enero de 1976 P. “prima facie” abusando de su condición de

Oficial Subinspector Segundo de la policia de la P.incia de Buenos

Aires, con desempeño en la comisaría de E., irrumpió a la fuerza,

junto con un grupo de personas aún no identificadas, en la finca de los

abuelos de la víctima, ubicada en C. 1991, L.V.,

E., mediante un allanamiento ilegal, y con el empleo de armas,

violencia y amenazas en perjuicio de ellos, su tío “B., su tía

G.P.G., sus hijos pequeños, y del propio R.

Gabriel G. a quien “prima facie” capturó, secuestró y privó

ilegalmente de su libertad durante más o menos veintiún a veintidós

Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8959129#223190193#20181204160741803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2579/2012/TO1 días, ocultándolo de sus familiares, compañeros y allegados, tiempo en

el que “prima facie” lo torturó hasta que entre el 28 y 29 de enero de

1976 lo mató con alevosía y abandonó su cuerpo en una zona

desplobada conocida como “La Quema” de M., donde los

camiones de residuos descargaban la basura de la ciudad, en el radio

denominado Cuartel Quinto, a unos ocho metros retirados de la calle

T.. G.. R.. En ese lugar fue habido el cadáver con el rostro

desfigurado, maniatado, apuñalado y mutilado, la mañana del 30 de

enero de 1976, con intervención de la comisaría de M., de la

policía de la P.incia de Buenos Aires.

Durante este último operativo, mientras mantenía

reducidos y privados ilegalmente de su libertad a los moradores de la

finca “prima facie” se apoderó ilegítimamente de distintos objetos

pertenecientes a la víctima de autos y su familia tales como libros, una

tijera, un bombeador de agua, maquinas de escribir, equipos para

hacer propaganda, juegos de cubiertos, y distintos artículos del hogar,

entre otros.

Los aportes necesarios para la consumación en funcion de

un plan se vislumbra a través de todas sus instancias y es, en principio,

responsable de todas ellas, en tanto el accionar atribuido resultó

Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8959129#223190193#20181204160741803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2579/2012/TO1 necesario para la conclusión del hecho en su órbita global y cuyos

efectos perduraron ininterrupidamente durante todo el tiempo en que a

la víctima de autos se lo tuvo como desaparecido. Así “prima facie”

sucedió.

El cuerpo logró ser identificado como el de R.

Gabriel G. el 2 de febrero de 1976, por la División Documentos

de la policía de la P.incia de Buenos Aires, constancia incorporada a

las actuaciones prevencionales por la comisaría actuante tres días

después, el 5 de febrero de ese año….”.

En el auto de elevación de fs. 1637/1640 el Sr. Juez

Instructor, doctor A.G.C., con fecha 9 de noviembre

de 2012, resolvió elevar a juicio la presente causa respecto de L.

Abelardo P., no habiéndose efectuado modificaciones con relación al

requerimiento de elevación a juicio formulado.

II.

En la oportunidad que contempla el art. 393 del Código

Procesal de la Nación, el F. General procedió a efectuar su alegato.

El contenido de los mismos se encuentra en el registro fílmico que

oportunamente fuera incorporado en el acta de debate de fs.

Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8959129#223190193#20181204160741803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2579/2012/TO1 2189/2222vta. Sin perjuicio de ello, se precisarán las concretas

imputaciones que realizó hacia el procesado en autos y el pedido de

pena efectuado en esa ocasión.

En primer término, relató que en enero del año 1976 fue

hallado el cuerpo de R.G.G. en un lugar denominado

la quema

, ubicado en el partido de M.. Había sido torturado antes

de su homicidio, y su muerte obedeció a sus condiciones políticas.

Entendió que el punto a examinar, previo a todo examen

más profundo sobre la base fáctica, era saber si continuaba vital la

acción penal. Para contestar ello, se remitió a la sentencia dictada por el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de S.M., sentencia

que ha pasado a cosa juzgada dado que adquirió firmeza; dijo, que en

esa pieza procesal fue condenado el imputado de autos por la comisión

de varios hechos, habiéndose acreditado que antes del golpe de estado se

conformaron grupos operativos dependientes de la Unidad Regional de

Tigre y que el acusado desempeñó tareas de inteligencia en el área de la

comisaria de E. y que antes del golpe conocía y vigilada a quienes

militaban en la zona, entre ellos G., S., D., como así

también, había detenido a M.B..

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B. y C.S., para analizar responder si se podían

cometer delitos de lesa humanidad en un gobierno democrático. En esas

citas, se referían a hechos ocurridos en los años 72 y 74. Sostuvo que la

procuración entendió que no importaba la forma de gobierno de un

estado, sino que en ambos puede cometerse delitos de lesa humanidad.

En el último dictamen, C.S., se acudió a la pauta

interpretativa de la Corte Penal Internacional respecto de los alcances

del art. 7° de ese estatuto de ese Tribunal Internacional, caso Germán

Katanga, de la República Democrática de K., el elemento subjetivo

de este tipo de delitos se alcanza no solo con la intención sino también

con el conocimiento, con solo saber que se está ejecutando parte de un

plan, aunque no se conozca parte del plan.

Respecto a los hechos de esta audiencia, encontró

acreditado que el 30 de enero de 1976 se halló el cadáver de G.,

sin rostro, con un golpe tremendo, se le causó la muerte, ese golpe le

borró el rostro, el traumatismo cráneo facial le impacto en el rostro y

se lo quitó. Le habían quitado una oreja, tenía una herida de arma

blanca en el cuello, y escoriaciones en las piernas, signo de que lo

había sido atado

(sic), y como la fecha probable fue 28 o 29 de enero

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