Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Diciembre de 2018, expediente CCC 040406/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40406/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 DE LA CAPITAL FEDERAL EN LA CAUSA N° 40.406/2016 (registro interno n° 4575)

SEGUIDA A V.H.G..

I) En el requerimiento de elevación a juicio que obra agregado a fs.

188/90 se imputó a V.H.G. el haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de objetos de valor existentes en el interior de la vivienda ubicada en la calle P. 378 de esta ciudad. Dicho suceso tuvo lugar el día 13 de junio de 2016, siendo aproximadamente las 22.30 hs.. A tal fin, el imputado accedió a dicha finca por el patio trasero luego de forzar la cerradura existente en dicho patio ingresó a la vivienda y desconectó la alarma, lo que originó que la misma comenzara a sonar. Acto seguido, egresó del lugar sin sustraer elemento alguno y desde la terraza de la vivienda saltó a la vía pública, siendo en esos precisos momentos detenido por personal policial.

Al calificar el hecho la fiscal de instrucción indicó que encuadraba en el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento, en grado de tentativa. Explicando que adoptaba esa calificación pues encontraba acreditado que el imputado intentó apoderarse de bienes del interior dela vivienda para lo cual debió superar la altura del techo de la casa, escalando un muro, desde el cual accedió a la terraza y desde allí al patio trasero, donde previo a forzar la cerradura de la puerta, ingresó a la casa.

II) En la oportunidad establecida por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. A.Y. consideró que la prueba producida era suficiente para acreditar la materialidad del hecho.

En primer lugar recordó la imputación, especificando que el imputado para acceder al patio, por donde luego ingresó a la finca de Pola 378 tras forzar la puerta allí ubicada, debió descolgarse de los techos de las viviendas linderas.

Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29417952#223055683#20181203152927605 Indicó que la prueba era escueta pero unívoca y sin lugar a otra interpretación, pues se está frente a una flagrancia y lo cierto es que al ser sorprendido G. se estaba en condiciones para reconstruir el hecho y es lo que se vio en la audiencia, más allá de ciertos defectos del abordaje del caso, criticando en este aspecto la ausencia de diligencias procesales básicas en la etapa de investigación.

Valoró la prueba testimonial del debate con particular análisis de los testimonios de La Scalea y Grazide para reconstruir que el ingreso fue por la puerta trasera, ubicada en el patio de la residencia, la que fuera barreteada, y que para acceder a ese lugar había que superar los techos o muros linderos de más de dos metros de altura.

A su vez, valoró el testimonio del policía Ottoniello, que detuvo al imputado luego de verlo saltar al descolgarse del techo de una casa lindera ubicada sobre la calle P. y secuestró en poder del encausado una barreta y un destornillador.

Sumó para considerar acreditado el hecho las actas de detención y secuestro, destacado que el imputado vivía en Merlo y que nada explica qué

hacía en los techos de Pola y Patrón. No es vecino de la zona. Es uno de los individuos que intentó entrar a la casa.

Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por escalamiento, en grado de tentativa. En tal sentido destacó la fuerza verificada en la puerta trasera de la finca de Pola 378, que no hay otro acceso posible más que trepando los techos de esa casa o de otras linderas, tenemos el indicio de cómo se fue, habla a las claras de que ingresó como trató de salir. No contaba con llave, no hubo forzamiento de la puerta delantera.

Descartó la agravante de fractura ya que consideró que no era una vivienda habitada.

Descartó la existencia de justificantes y de eximentes de culpabilidad, destacando que se hallaba lúcido, como además las características del hecho y la destreza demostrada al ser advertido por O. que dan cuenta que estaba en condiciones de vigilia, y aptitud de comprensión y dirección Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29417952#223055683#20181203152927605 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40406/2016/TO1 Valoró las pautas de mensuración considerando sólo como agravantes los daños considerables en la puerta y la nocturnidad.

P. como atenuantes sus características personales y las dificultades para obtener su sustento.

Solicitó por ello el mínimo legal de un año y seis meses de prisión.

A su vez señaló que esa sanción debía unificarse con la de cuatro años de prisión que está purgando que le impuso el T.O.C. N° 6 de M. en la causa N° 2281, por robo agravado por el uso de arma en tentativa, portación de arma de fuego de uso civil, violación de domicilio y robo, considerando que la pena de cinco años de prisión refleja las características de gravedad de cada hecho, destacando que los hechos de M. tienen características de mayor gravedad que justifican su pedido.

Solicitó el decomiso y destrucción de los efectos, la aplicación de las accesorias del art. 12 del C.P. y las costas.

III) La defensa del encausado, a cargo de la Defensora Oficial coadyuvante Dra. A.E. indicó que sólo cuestionaría la calificación legal, pero no la materialidad del hecho ni la participación de su asistido.

Explicó que no coincidía en que se verifique la agravante de escalamiento. La investigación, como el mismo fiscal dijo, tuvo deficiencias y no se acreditó dicha agravante ya que no...

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