Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Diciembre de 2018, expediente CFP 002397/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 2397/2016/TO1 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°2397/2016 (número interno 4539 -A-), seguida contra J.P.R., por el delito de falsificación de documento público en concurso real con defraudación a la administración pública en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

Que por resolución firme del 24 de mayo de 2017, (fs.122/123 vta.) dispuse la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de Roca, imponiéndole, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, le impuse la obligación de donar a favor de la Parroquia Madre de Dios la suma de cinco mil pesos ($ 5000) la que fue cumplimentada conforme se desprende de la presentación de fs.

194/196.

Con fecha 22 de agosto de 2018, se recibió en Secretaría el legajo N° 168070/2017/EP, del Juzgado de Ejecución Penal N° 5, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 10 de agosto de 2018, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs. 217/217 vta.).

Fueron actualizados los antecedentes de la encartada y tal como se desprende del auto de fs. 165, que se remite al certificado final de fs. 157 no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que la imputada no ha cometido delito alguno durante el Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29235347#223298053#20181205113026959 transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, depositó la suma de cinco mil pesos ($ 5000) conforme se desprende de la presentación de fs. 194/196, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 5, tuvo por cumplidas dichas reglas el 10 de agosto de 2018.

Que así planteado el caso que toca resolver, habré de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondré el sobreseimiento de J.P.R. en orden al delito de falsificación de documento público en concurso real con defraudación a la administración pública en grado de tentativa por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y en mi calidad de magistrado unipersonal del caso.

RESUELVO:

SOBRESEER a J.P.R., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de falsificación de documento público en concurso real con defraudación a la administración pública en grado de tentativa...

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