Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Diciembre de 2018, expediente CCC 004408/2018/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 4408/2018/TO1.

nos Aires, 4 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5681 (4408/18) seguida a

L., argentino, titular del Documento Nacional de

Identidad N° 33.531.034, nacido el 18 de enero de 1988 en esta Ciudad, hijo de

M. y de B., identificado mediante legajo

serie 104 n° 68.592 de la Policía Federal Argentina, último domicilio en

Bernardo de Yrigoyen 1568, 5° “V” de esta Ciudad y constituido junto con su

abogado defensor en Avda. R. 1190 piso 9° de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio

Público Fiscal, la Dra. G. y por la defensa la Dra. Guadalupe

Piñero, de la Defensoría nro. 13 del fuero.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a L., el Sr.

Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en

el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 91).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor.

En dicha oportunidad, F. prestó conformidad sobre la

existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el

requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 62/64.

El Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia

condenatoria en la presente causa, en orden al delito de resistencia a la

autoridad en concurso ideal con lesiones leves reiteradas en dos

oportunidades, imponiéndole al nombrado la pena de dos meses de prisión

cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas y que se le imponga

por el plazo de dos años la obligación de fijar residencia y someterse al

Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31999763#220652293#20181204131257176 cuidado de un patronato (art. 26, 27bis, 29 inc. 3°, 45, 54, 89 y 239 del Código

Penal de la Nación).

Asimismo, toda vez que F. registra una condena firme

impuesta el 28 de mayo de 2018 en la causa n° 5704 del Tribunal Oral en lo

Criminal y Correccional n° 28 a la pena de un año de prisión en suspenso y

costas en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, en concurso

ideal con resistencia a la autoridad y se le impuso por el término de dos años

la obligación de fijar residencia, someterse al cuidado de la Dirección de

Control y Asistencia de Ejecución Penal; y previo informe que acredite su

necesidad y eficacia, someterse a un tratamiento por su adicción a las drogas

en el Hospital de Salud Mental y Adicciones “Lic. L., sito en

Combate de los Pozos 2133 de esta Ciudad, requirió que se lo condene en

definitiva a la pena única de un año de prisión cuyo cumplimiento podrá ser

dejado en suspenso y costas y se disponga que por el término de dos años

cumpla con las obligaciones de fijar residencia, someterse al cuidado de la

Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y, previo informe que

acredite su necesidad y eficacia, someterse a un tratamiento por su adicción a

las drogas en el Hospital de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura

Bonaparte, sito en Combate de los Pozos 2133 de esta Ciudad (art. 26, 27bis

inc. 1° y 6°, 55 y 58 del Código Penal).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis

del C.P.P.N., la suscripta ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs.

95), oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 90.

Hechos

Se le atribuye a L. el hecho ocurrido

el 19 de enero de 2018, siendo alrededor de las 8.20hs, en la intersección de

Brasil y B. de I. de esta Ciudad, ocasión en que agredió en su

integridad física al I. A. A. B. y al Oficial Horacio

Berón.

Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31999763#220652293#20181204131257176 Poder Judicial de la Nación...

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