Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 4 de Diciembre de 2018, expediente FCB 044377/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 44377/2016/TO1 Córdoba, 04 de diciembre de 2018.

VISTOS :

Estos autos caratulados “CULASSO, S.M. p.s.a.I.. Ley 24.769” (E..

N° FCB 44377/2016) , tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara Dr. J.D.G. ; asistido por el Dr. P.U.Z. como Secretario de Cámara y actuando como F. General el Dr. M.H., y el Dr. J.C.P. en representación de la imputada S.M.C. , argentina, D.N.

  1. N° 16.745.263, de estado civil divorciada, con instrucción terciaria completa, comerciante, de 54 años de edad, nacida en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, el día 11 de agosto de 1963, hija de R.A. y M.M.G., que no tiene antecedentes penales, a quien el Auto de elevación de la causa a juicio (fs. 107/112), le atribuye la comisión del siguiente hecho:

“S.M.C., en su calidad de Presidente del Directorio de la firma “La Bonanza S.A.”, C.U.I.T. de la Empresa N° 30-

51023517-3, con domicilio fiscal en calle Rivadavia N° 77 –Planta Alta- de esta ciudad de Bel Ville, provincia de Córdoba, cuya actividad principal declarada es la de “Cultivo de Soja” (C.I.I.U. 11211), y como actividad secundaria posee la de “Cultivo de Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31999712#222171819#20181204125043143 Maíz” (C.I.I.U. 11121), durante el desarrollo de sus actividades comerciales, ardidosamente, habría evadido el pago del impuesto a las ganancias, en la suma de: (…) un millón novecientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro pesos con cincuenta y tres centavos ($1.928.274,53), -correspondiente al periodo fiscal 2012- (…), causando a partir de dicho accionar un grave perjuicio patrimonial al fisco nacional, (…)”

Y CONSIDERANDO :

Que conforme al hecho por el que viene acusada la nombrada, el señor Juez de Cámara se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho que se investiga y en su caso es autora S.M.C.? SEGUNDA:

En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.D.G., DIJO : S.M.C., viene acusada del delito de evasión simple, todo según, el auto de elevación a juicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31999712#222171819#20181204125043143 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 44377/2016/TO1 H. implementado en la presente causa, el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N. (juicio abreviado), el pronunciamiento se basará en la pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc. 5° de la norma citada.

En la oportunidad de prestar declaración en los términos del art. 294 del C.P.P.N. (fs. 37/37 vta.), la encartada se abstuvo a declarar.

Adelanto desde ya mi opinión, en concordancia con la acordada por las partes, plasmada en el acuerdo presentado al...

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