Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 30 de Noviembre de 2018, expediente FCR 032000078/2013/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 30 de NOVIEMBRE de 2018.

Y VISTO:

La Causa FCR 1280/2015/TO1, que por la supuesta comisión del delito de Infracción a la Ley 23.737, se sigue contra R.A.A., de apellido materno SOSA, hijo de J.A. y de F.B., de nacionalidad argentina, nacido en la ciudad Río Gallegos (Prov. de SantaCruz)

el día 8 de octubre de 1991, titular del DN

  1. N° 36.105.774, domiciliado Av. Avellaneda y M.M. Planta Alta (Panadería Avenida) de la localidad de Puerto Santa Cruz, asistido por la señora Defensora Pública Oficial Dra. A.P., en tanto que la vindicta pública se encuentra representada por la señora F. General S. ante el Tribunal, Dra.

    P.K., habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el Art. 9 inc. b) de la Ley Nº 27.307, en el suscripto, Juez de Cámara J.E.C.; Y CONSIDERANDO:

    1. - Que llega a juicio la presente causa por requerimiento formulado a fs. 671/675, por el Dr. Pablo F.

      MANSILLA, Fiscal Federal “Ad-Hoc” ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, atribuyéndole al encartado “la detentación de 49,47 gramos de marihuana para la venta hallados en su habitación del domicilio mencionado, el 16 de agosto de 2013. Asimismo se le imputa, la tenencia para comercialización de 11,55 gramos de la misma sustancia, hallados en el vehículo que ocupaba junto a otras tres personas, marca Volkswagen, dominio WTQ-364, hecho ocurrido el 28 de marzo de 2013”.

      Los hechos atribuidos son calificados como adecuado a la figura típica de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737), en calidad de autor material.

    2. - A 804/805, obra propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN.) de la señora F. General S. ante el Tribunal Dra. P.K., argumentando Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28847893#222925525#20181130115748746 que, observando detenidamente el requerimiento de elevación a juicio en concordancia con las pruebas colectadas en la etapa instructoria y, en particular, teniendo en cuenta el eventual escenario que pueda plantearse en oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio oral y público, advierte que existe la alta probabilidad que pueda demostrar en el juicio oral y púbico la existencia del hecho, pero considera que la subsunción típica del mismo, no guarda relación con la asignada en la pieza procesal mencionada, y tomando en cuenta el derecho de procesado a obtener un pronunciamiento que ponga fin, del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre que conlleva todo proceso penal, propone; el juicio abreviado calificando al mismo como Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 –primera parte-

      de la Ley 23.737), y se le condene a la pena de Tres (3) Años de Prisión, la que podrá ser dejada en suspenso, y al pago de multa de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) y costas del proceso (arts. 14 , primera parte del CPPN. y arts. 26, 29 inc. 3° del C.P. y 530 y ss. ss. del CPPN).

    3. - A fs. 805vta., la Dra. A.P., en representación del imputado R.A.A., adhiere a la propuesta del Ministerio Público Fiscal, dejando expresa constancia que, la misma alcanza a la existencia del hecho que se le atribuye a su pupilo en el requerimiento de elevación a juicio, comparte la calificación legal que el representante de la vindicta pública formula al proponer el trámite de juicio abreviado, el monto de la pena requerida y la forma de cumplimiento, expresando que la misma será ratificada por su pupilo en ocasión de la audiencia que se fije al efecto.

    4. - Presentada al Tribunal la propuesta de juicio abreviado y la conformidad prestada por la defensa del encartado; se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del CPPP. (fs. 240), la que fue...

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