Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 3 de Diciembre de 2018, expediente FCR 000485/2018/TO01

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 485/2018/TO1 Comodoro Rivadavia, 3 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº 485/2018/TO1, caratulados "ECHEVERRIA, J.E. s/ Infracción Ley 23.737" del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 171/8 la Defensa Particular de J.E.E. interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 6 de noviembre de 2018 (fs. 159/64) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.-

Que la parte recurrente propicia se case la sentencia definitiva que resolvió: “1) CONDENANDO a J.E.E., DNI N°

39.438.325, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, imponiéndole las accesorias legales y las costas del juicio (arts. 1, 5, 12, 29 inc 3, 40, 41, 45, y 77 del Código Penal; arts. 403, 530 y 533 del Código Penal Procesal de la Nación; y art. 5 inc.c de la ley 23.737)”.-

En cuanto al art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, se agravia por la introducción de la figura de transporte de estupefacientes en la sentencia y pretende que la Cámara Federal de Casación Penal anule la sentencia y por reenvío ordene se lleve adelante un nuevo juicio con arreglo a derecho. En subsidio, que se case la sentencia e imponga el mínimo del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737).-

Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, hallándose los recurrentes autorizados en los términos del art. 459 del Código ritual.-

En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 inc. 1 y 2 del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “H.U.” –CIDH- y “C.” –CSJN-

tendiente a dar...

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