Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 29 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 014888/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 1.828 En la Ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en autos N° FMZ 14888/2014/TO1, caratulados: Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CANDEL, P.A. s/DEFRAUDACIONP.A.F. y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA QUERELLANTE: BANCO DE LA NACION ARGENTINA, incoado contra P.A.C.L., D.N.

  1. N° 24.541.804, argentina, nacida en General Alvear, el 20 de abril de 1975, divorciada, empleada, hija de H. y de A., con domicilio en calle Rio Grande 62, Barrio Irrigación, General A., M.; a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y pena acordada?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor A.D.C. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con la imputada, obrante a fs. 193, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 192.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce la procesada su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #28580048#222458326#20181130090743471 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

  2. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 120/124.

    Esta pieza acusatoria atribuía a P.A.C.L. la infracción al artículo 174 inciso 5°, a los términos del artículo 172 del Código Penal, en calidad de autora.

    El hecho traído a juicio se encuentra descripto en dicho requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, al cual me remito por cuestiones de brevedad.

  3. En relación con el derecho de defensa y posibilidad de descargo que tuvo la imputada durante el proceso, se advierte que se abstuvo de declarar (fs. 60 y vta).

    Por su parte, la etapa de instrucción recogió los testimonios de P.A.M. (fs. 86), R.A.Q. (fs. 89) y C.A.D. (fs. 93).

    Por último, se observa la pericia contable practicada por el perito contador J.A.C. a fs. 108/110.

  4. Según puede advertirse en el acta de acuerdo de fs.

    192, la señora representante del Ministerio Público Fiscal y la imputada -

    debidamente asistido por su defensa- conforme las pruebas incorporadas a la causa, acordaron ajustar la conducta desplegada por P.A.C.L. a la establecida en el artículo 174, inciso 5, a los términos del artículo 172, del Código Penal, en calidad de autora.

  5. Sentado lo recientemente expuesto, corresponde fijar la materialidad del ilícito investigado y, con posterioridad a ello, delinear la autoría y participación que atañe a la acusada.

    Pues bien, cabe concluir que las pruebas agregadas a lo largo del proceso permiten afirmar que la encausada entre los días 18 y 20 de marzo del 2014 defraudó al Banco de la Nación Argentina – Sucursal General A..

    Ello surge a raíz de la denuncia formulada por el representante legal del Banco de la Nación Argentina de la Sucursal General Alvear –C.E.R.-, quien indicó que en el Expediente Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #28580048#222458326#20181130090743471 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Administrativo N° 4019/14 “Reserva de transferencias en caja a cargo de la agente C., P.A.” se investigaron irregularidades cometidas por la señora P.A.C., quien se encontraba como Ayudante de Firma por Tesorero de aquella...

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