Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Noviembre de 2018, expediente FBB 001160/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 1160/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IGLESIAS, V.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 SOLICITANTE: MOYANO, P.M. Y OTRO hía Blanca, de noviembre de 2018.-

VISTO: Este expediente N° FBB 1160/2014/TO1, caratulado: “IGLESIAS, V.H.;G., A.I.;V., A.M.;G., EDUARDO HORACIO s/INFRACCIÓN LEY 26.364”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el Señor Defensor Particular, Dr. M.D.M., a fs. 4748/4756vta. y el señor F.F., D.S.R. a fs. 4757/4790vta. interponen recursos de casación, contra la sentencia dictada por este Tribunal el día 26 de Octubre de 2018, que obra a fs. 4694/4729, mediante la cual se resolvió absolver a A.M.V., E.H.G., V.H.I. y condenar en definitiva a A.I.G. a la pena única de seis (6) años de prisión, comprensiva de la impuesta en la causa N° FBB 22000183/2012/TO1 del registro de este Tribunal por considerarlo autor penalmente responsable del delito facilitación a la prostitución, conforme lo normado por el art. 125 bis del Código Penal en concurso ideal con el delito de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener un beneficio conforme art. 117 de la ley 25.871.

2do.) Previo a analizar los fundamentos del recurso deducido por el Defensor del imputado A.I.G., se advierte que el contenido del Punto B.4) de la presentación no se corresponde con la presente causa ni con el imputado que representa en autos, motivo por el cual no será objeto del presente.

En lo que respecta a estos autos, fundamenta la admisibilidad del mismo en la concurrencia de los requisitos exigidos por ley para su habilitación formal, pues se trata de una sentencia definitiva dictada por este Tribunal (conf. arts. 457 ssgtes. y ccdtes. C.P.P.); resolución que ─a criterio de esa parte─ es inválida por producir indefensión a su asistido y afectar el principio de congruencia, toda vez que la misma refiere a tres Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: L.R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #30301245#222682027#20181129090512455 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 1160/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IGLESIAS, V.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 SOLICITANTE: MOYANO, P.M. Y OTRO cuestiones fundamentales a) que...

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