Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 30 de Noviembre de 2018, expediente FLP 074000332/2010/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 74000332/2010/TO1 La P., de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 74000332/2010/TO1,

seguida contra D. A. F., de nacionalidad argentina,

nacido el día 19 de septiembre de 1972 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

hijo de J. A. F. y de M. Á. V., titular del DNI nº

22.591.537, con último domicilio en estos actuados en la calle Q. nro.

4004 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

I.

A fojas 531, se corrió vista a las partes en razón de la citación a

juicio dictada en autos en los términos del art. 354 del Código Procesal Penal de

la Nación. En tal marco a fojas 534, el representante del Ministerio Público Fiscal

dictaminó que: “la presentación realizada por el encartado de autos ante el

Registro de la Propiedad Automotor de La Matanza nº 8, no debe encuadrarse

dentro de las previsiones del artículo 292 párrafo del Código Penal. En efecto,

si bien el formulario 08 presentado junto con la certificación actuarial

mencionada posee carácter de documento público, no nos hallamos ante un

documento destinado a acreditar la titularidad dominial de vehículo automotor,

ya que el mismo no sirve por si mismo a tales fines ni como autorización a

persona alguna para conducir un vehículo…Ello sentado, la conducta

Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32599353#221161693#20181130092302062 desplegada por D. encuadra en el tipo penal previsto en el

art. 296 en función del art. 292 primer párrafo del Código Penal cuya pena

máxima es la de seis años…En virtud de lo expuesto, entiendo que corresponde

actualizar el informe de reincidencia y en caso de no verificarse la comisión de

delito que pudiera haber interrumpido el curso de la prescripción de la acción

penal podrá dictarse el correspondiente sobreseimiento del nombrado, con

arreglo a lo previsto por el art. 361 del C.P.P.N.

Finalmente solicitó que en caso de no aceptar su postura se

corra nueva vista en los términos del art. 354 del C.P.P.N.

II.

Así las cosas, surge del requerimiento de elevación a juicio

elaborado por el señor fiscal de instrucción, con fecha 1 de junio de 2018, que la

conducta reprochada al justiciable D., es constitutiva del delito

de uso de documento público falso agravado por tratarse de aquellos documentos

destinados a acreditar la titularidad...

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