Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2018, expediente CCC 029754/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29754/2016/TO1 DAMENTOS DADOS EL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018, DEL VEREDICTO DICTADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5, EN LA PRESENTE CAUSA N° 29.754/2016 -N° INTERNO 5371- SEGUIDA A P.A.G. POR EL DELITO DE AMENAZAS COACTIVAS.

I) Y VISTOS:

El Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de la Capital Federal doctor E.G., en presencia de la Secretaria doctora M.G., dicta sentencia en la causa n°

29.754/2016 -n° interno 5371- seguida a P.A.G. -argentino, nacido el 13 de junio de 1986 en Concordia, Entre Ríos, hijo de A.A.G., con domicilio en M.R. n° 3930, C., provincia de Buenos Aires, titular del DNI n° 32.296.193 e identificado con legajo AGE 204.784 de la PFA-

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General Dr. J.M.F.B., la Defensora de Menores e Incapaces Dra. G.R. y en la asistencia técnica del imputado la Dra. M.P. titular del la Defensoría Oficial n° 1 ante los Tribunales Orales.

II) RESULTANDO:

PRIMERO

El hecho objeto de juzgamiento:

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal de instrucción en su intervención de fojas 86/87 -conforme el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación-, que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29570995#222676741#20181127181621089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29754/2016/TO1 Tribunal, atribuyó a P.A.G. “a)… haber referido a Victoria Anabia, frases de tono amenazante, lo que habría tenido lugar el 17 de mayo de 2016, alrededor de las 18:30 horas, en la calle B. Encalada 2854, piso 2° depto. B de esta ciudad, lugar donde ambos residían, tras casi diez años de pareja (ver fs. 24).

Así, en el contexto de una conversación en la que ella le preguntó si había conseguido lugar dónde vivir, el imputado le dijo:

sos una hija de puta, sos una mierda, fuiste lo peor que me pasó en la vida, yo no voy a ir a la calle y sin nada, porque las cosas que están acá

también son mías, vos nunca trabajaste y todo lo que está acá es mío

(sic) (ver fs. 24).

La discusión se incrementó y Anabia le dijo que si no se iba, iba a sacar su ropa a la calle y, en ese momento, G. pateó un cajón de plástico y, tras romperlo, le dijo: “si vos me sacás las cosas a la calle, yo te hago mierda” (sic), repitiéndoselo una vez más.

  1. Se atribuye también al nombrado haber abusado sexualmente de la menor A.G.

  1. (actualmente de 12 años de edad). Ello ocurrió en reiteradas oportunidades y habrían consistido en manoseos en la zona de sus glúteos cuando se encontraba dormida (fs. 6vta. y 24vta.).

    Lo expuesto habría tenido lugar desde el mes de julio de 2015, con una frecuencia aproximada de tres veces a la semana, en el interior del domicilio de la calle B. Encalada 2854, piso 2° depto.

    B

    de esta ciudad, en el que ambos residían.

    La denunciante señaló que el 24 de octubre de 2015, su hija A.G.

  2. le dijo que “le parecía que cuando está dormida su papá (en Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29570995#222676741#20181127181621089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29754/2016/TO1 alusión a G.) la tocaba” (sic), mencionándole la cola al tiempo que se señaló el glúteo (ver fs. 24).

    Se deja constancia que el padre biológico de la menor es F.O.V. (ver fs. 25) y que la denunciante ha instado la acción penal a fs. 27 (ver dictamen de fs. 29/30)”.

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

  1. La versión del imputado.

    Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal, el imputado hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.

    Asimismo, consigno que al momento de recibírsele declaración indagatoria en los términos del artículo 294 en la etapa anterior, tampoco declaró -fojas 63/64-.

  2. Incorporación de prueba:

    Durante el debate, vinculado con el hecho materia de juzgamiento, se han producido las siguientes pruebas. Las declaraciones testimoniales de:

    1) Victoria Anabia, damnificada, contó que en el año 2006 conoció a P.A.G. y que después de un año y medio de estar de novios, se fueron a vivir juntos. Ella tiene una hija de un matrimonio anterior - A.G.

    1. que en ese momento tenía casi cuatro años y en abril de 2009 tuvo un hijo con el imputado, de nombre M..

      Explicó que vivieron en distintos lugares, en capital y provincia, mudándose finalmente al barrio de Belgrano donde convivieron hasta el día que se separaron por la denuncia que dio inicio Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29570995#222676741#20181127181621089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29754/2016/TO1 a esta causa. Describió la vivienda como un monoambiente de menos de cuarenta metros cuadrados, que tenía una cama cucheta, un placard divisorio y del otro lado una cama matrimonial.

      Contó que desde que se había separado de su ex marido V., su hija tenía pesadillas, casi todos los días gritaba pidiendo ayuda y G. se encargaba de despertarla para calmarla: “La sacudía en el hombro y cuando se despertaba no sabía por qué. Él le decía que había tenido una pesadilla. Y le acariciaba el pelo hasta que se dormía”.

      Recordó que una vez ella gritaba “ayúdame mamá por favor… que no me toque más, papá me está tocando”. La declarante le preguntó si se refería a G. o al padre biológico y le dijo que era éste último.

      Respecto al vínculo que tenía su hija con el padre biológico, dijo que cuando era chica le pegaba, la vestía como varón, le escupía la cara y que una vez le puso el pene en las manos. Una vez que se separaron no tuvieron más relación.

      Expuso que cuando conoció a G., éste le contó que había tenido problemas con las drogas y el alcohol, pero que luego dejó

      todo. Sin embargo, después de que nació su hijo M. comenzó a consumir de vuelta, poniéndose cada vez más violento y ausentándose de la casa con frecuencia. Intentó hacer tratamiento en alcohólicos anónimos, pero no tuvo éxito y dejó. Estaba agresivo, se enojaba por cualquier cosa, no tenía paciencia, le gritaba, la insultaba y le decía que ella “era una mierda”, todo frente a los niños. También pateaba y rompía cosas, una vez abolló la puerta o “revoleaba lo que tenía a mano o piñas a la pared”. Su hija le contó que a veces les pegaba “un chirlo o les tiraba del pelo”.

      Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29570995#222676741#20181127181621089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29754/2016/TO1 En una oportunidad, la niña le contó que “A la noche, a veces papá me toca la cola”, haciendo alusión al imputado. Le dijo que cuando estaba dormida sentía que la tocaba, que le pasaba la mano por los glúteos y que cuando se despertaba lo veía a él. Que no estaba segura si era un sueño o había pasado en verdad, “su cabeza le decía es papá”.

      Por ese motivo, le pidió a G. que se fuera unos días del departamento y una vez que volvió, acordaron que iban a separarse, pero que continuaría viviendo allí hasta que consiguiera otro lugar.

      Explicó que esa situación duró varios meses y que en el mes de mayo ella le dijo “que se tenía que ir, él se enojó, dijo que no quería que lo aleje de su hijo, que era lo peor que le pasó en la vida, hizo ademán como que le iba a pegar, pero no lo hizo y se fue”. Al otro día discutieron en el ascensor y le dijo “que no intentara alejarlo de su hijo porque ya está jugado, no le importaba nada”. Expuso que entendió la frase “estoy jugado” como una amenaza porque le dijo que no la iba a alejar de sus hijos, que no le importaba nada, que estaba muy enojado.

      Ella no quería esperar a que él hiciera algo, puesto que ese mismo día ya se había enojado con A.G.

    2. y la había agarrado de los pelos cuando estaba en el baño.

      Al día siguiente estaba en el trabajo y como su jefe A.S. la vio muy mal, le contó que había tenido un altercado en la casa y él le aconsejó que hiciera la denuncia. Luego de denunciarlo, el 19 de mayo, hizo una maleta con su ropa y le dijo que se tenía que ir.

      Remarcó que ese día el imputado no estaba enojado, que le pedía que no lo echara de la casa.

      Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29570995#222676741#20181127181621089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29754/2016/TO1 A pedido del Fiscal, de acuerdo a lo previsto en la norma procesal, en el debate se leyó parte de la declaración prestada ante la Oficina de Violencia Doméstica: “Se alejó como para ir para el baño y me dijo si vos me dejas las cosas afuera yo te hago mierda. Pensé que había escuchado mal porque nunca me había dicho una cosa así y le pedí que repita lo que me dijo y me volvió a decir lo mismo”. A partir de la lectura, refirió que en ese momento el relato era más textual porque había ocurrido el día anterior, que hoy no recordaba tanto detalle.

      Finalmente, dijo que actualmente G. le pasa alimentos y ese dinero es el único ingreso con el que cuenta.

      2) G.A.S.I., refirió que en más de una oportunidad la damnificada llegó a trabajar llorando y cuando le preguntaban qué pasaba, contestaba con evasivas, hasta que un día dijo que estaba sufriendo situaciones con su pareja que no eran normales. Que éste se drogaba...

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