Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 30 de Noviembre de 2018, expediente FCB 053040020/2008/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 30 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “IMPUTADO: DI GIOVANNI, S.L. s/INFRACCION LEY 25.871” (Expte.

53040020/2008/TO01), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de S.L.D.G.; Y CONSIDERANDO:

I) Que el Dr. Rodrigo Altamira –Defensor Público Oficial de S.L.D.G.- explicó, en la audiencia preliminar, que a su asistido se le achacaba la comisión del delito previsto y penado por el art. 117 de la ley 25.871 agravado por el art. 121 de dicha ley.

Explicó que los hechos fueron cometidos en los años 2005 y 2006 y que para ese entonces la ley en cuestión solamente agravaba las conductas tipificadas en su art. 120.

Luego en el año 2008, mediante ley 26.364, se modificó el art. 121 haciendo extensivas las agravantes a todos los delitos tipificados en la ley 25.871.

Por todo ello, entendió que al momento de los hechos se aplicaba la ley 25.871 sin modificatorias, por lo que basándose en el principio de legalidad solicitó la aplicación de la ley que regía al momento de los hechos y teniendo en cuenta la pena conminada en abstracto, desde la comisión de los hechos hasta la citación indagatoria ocurrida en septiembre de 2017, había transcurrido en exceso el máximo de la pena y no habiendo, en relación de su asistido, hechos que interrumpan o suspendan la prescripción insistió en que debía declararse la extinción de la acción Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32050847#222911523#20181130093908115 penal por prescripción y el consecuente sobreseimiento a favor de su defendido S.L.D.G..

II) Ante ello, el Sr. Fiscal General sostuvo que no debía hacerse lugar al planteo formulado por la defensa técnica del imputado, en razón de que al momento de los hechos la ley de migraciones en su art. 117 preveía la agravante de la minoría de edad estipulada en el art. 121, aunque de manera confusa, por esa razón en el año 2008 el legislador introdujo una modificación cuyo único fin consistió en aclarar las imperfecciones y los errores de técnica legislativa cometidas en la ley 25.871.

III) Pues bien, la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs. 779/783 atribuye a S.L.D.G. haber promovido y/o facilitado la permanencia ilegal en el territorio de la República Argentina de la menor C.L.S.A., de nacionalidad paraguaya, a quien habría alojado en su vivienda desde octubre de 2005 hasta el 12 de marzo de 2006, fecha en que fue rescatada por la policía al efectuar un control sobre la wiskería “Bar Media Luna” de la localidad de Adela María, con la finalidad de obtener un beneficio económico.

Este hecho fue calificado como...

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