Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Noviembre de 2018, expediente FTU 018719/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 18719/2014 CAUSA: “MOYA, ALDO RICARDO s/INFRACCIÓN LEY 23.737

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, con conformación unipersonal del señor Juez de Cámara, Dr. G.E.C., RESUELVE:

I) CONDENAR a ALDO RICARDO MOYA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS y TRES (3) MESES de prisión, MULTA DE PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500), ACCESORIAS LEGALES por igual término de la condena y COSTAS, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inciso “C” de la Ley 23737, conforme se considera (Arts. 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal y art. 531 del CPPN).

II) REVOCAR la EXCARCELACIÓN que le fuera oportunamente concedida y DISPONER la inmediata DETENCIÓN DEL NOMBRADO, CONSTITUYÉNDOSELO EN PRISIÓN PREVENTIVA, por un término máximo de 12 meses o hasta que la presente sentencia quede firme, lo que ocurra primero, y su ALOJAMIENTO en el Servicio Penitenciario Provincial, medida que adquiere vigencia inmediatamente, conforme lo considerado (art. 333 CPPN).

Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #30351335#222788053#20181128130859791 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

III) DISPONER LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA ordenada en el punto II de la presente sentencia, al Escuadrón 55 de Gendarmería Nacional, fuerza que se encuentra autorizada a efectuar todos los traslados pertinentes a efectos de la realización de los análisis de laboratorio y requisitos necesarios para permitir el alojamiento de A.R.M. en el Servicio Penitenciario Provincial.

IV) ORDENAR la DESTRUCCIÓN del remanente de ESTUPEFACIENTE y el DECOMISO del dinero y demás elementos secuestrados, conforme se considera (art. 30 de la Ley 23737 y art....

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