Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2018, expediente CCC 005236/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5236/2017/TO1 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº5236 (Registro interno N°5790), seguida contra R.H.P. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº25.775.977, nacido el 17 de enero de 1978 en la Provincia de Tucumán, hijo de J.J.P. y de A. delC.O., casado, encargado de edificio, con P.. Pol Serie 100 N°253.778 y P.. R.. Nº

    03526593, domiciliado en Av. Corrientes 5647, 3er piso, depto. “D°, C.- en orden al delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (Hecho A) en concurso real con lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con amenazas coactivas y desobediencia (Hecho B) -arts. 45, 54, 55, 80 incs. 1° y 11°, 89, 92, 149 bis segundo párrafo y 239 del C.P.- que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el D.R.G.G..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante ante este Tribunal, Dr. S.A. y el Dr. R.S. –T°104, F°730-, en defensa del imputado.

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 414/415, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a R.H.P..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32563237#221232280#20181120130050706 obrante a fs. 387/393 por los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (H°A) en concurso real con lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con amenazas coactivas y desobediencia (H°B) -arts. 45, 54, 55, 80 incs. 1° y 11°, 89, 92, 149 bis segundo párrafo y 239 del C.P.-

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas por los delitos antes mencionados. A su vez, la Fiscalía requirió se le impongan a P. las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de liberados y realizar el curso de “Tratamiento de Asistencia para Varones Violentos” que se brinda en el Área de Violencia familiar del Hospital Álvarez, a cargo del Licenciado Aníbal Muzzin (art. 27 bis del C.P.).

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 416 y 417).

    Y CONSIDERANDO:

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    Hecho A:

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 26 de agosto de 2017, siendo aproximadamente las 22:30 horas, el encartado R.H.P. le ocasionó lesiones leves en el rostro de su Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32563237#221232280#20181120130050706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5236/2017/TO1 pareja F.G.F., en el interior del domicilio donde convivían, ubicado en Tte. G.. J.D.P. 1740 piso 3° dto. “B” de esta ciudad.

    En efecto, luego de finalizar la cena junto a sus hijos M. y B.P. de 16 y 9 años de edad, el imputado le pidió

    a la damnificada que llamara a su otra hija M.P. de 17 años de edad -quien se domiciliaba junto a su abuela materna por situaciones de violencia con su padre- y cuando F. le dijo que no tenía el número de teléfono el imputado comenzó a agredirla.

    Concretamente le refirió “como no vas a tener el número de tu hija, vos la cubrís, vos sos la mamá como no lo vas a tener, toda la familia también la cubre”, oportunidad en que la tomó del cabello y comenzó a pegarle golpes de puño en la cara.

    Luego P. tomó un cuchillo de cocina y le pegó a F. con el mango del mismo en la cabeza y el rostro, efectuándole un corte sobre el párpado derecho y un raspón en la nariz.

    Finalmente, la perra de la familia, debido a la situación, en un momento mordió al imputado en la mano y cuando aquél fue a buscar un palo para pegarle al animal, la damnificada aprovechó para salir del domicilio.

    2) El suceso descripto se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos de la damnificada F.G.F. de fs. 103, quién relató que el día del hecho, alrededor de las 22:30 horas, se encontraba en su domicilio particular cenando con su esposo R.H.P. y sus dos hijos menores de edad. Finalizada la cena, P. se encontraba alcoholizado y le refirió que efectuara un llamado telefónico a su hija de 17 años de edad M.P., quien producto de un episodio de violencia se había ido a vivir con su abuela materna.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32563237#221232280#20181120130050706 Ante ello, le refirió que no tenía el número de teléfono de su hija ya que no quería tener ningún tipo de relación con su padre ni telefónica como así tampoco personal, momento en que P. comenzó a decirle “como no vas a tener el número de tu hija, vos la cubrís, vos sos la mamá como no lo vas a tener, toda la familia también la cubre”

    En esos momentos P. la tomó del cabello y comenzó

    a pegarle golpes de puño en la cara, tomando luego un cuchillo de cocina grande, efectuándole golpes con el mango del mismo sobre su cabeza y rostro, del lado derecho, ocasionándole un corte en el párpado y un raspón a la altura de la nariz.

    Ante ello sus hijos menores B. y M.P.F. comenzaron a decirle a su padre “basta papá, no hagas eso” refiriéndoles éste que se callara. En ese momento la perra de la familia debido a la situación y los gritos del lugar mordió al imputado en la mano y cuando aquél fue a buscar un palo para pegarle al animal, ella pudo salir del domicilio, realizando la correspondiente denuncia.

    Las lesiones sufridas por F. se encuentran acreditadas a través de las vistas fotográficas de fs. 105 donde se pueden observar las mismas.

    Hecho B:

    1) Asimismo tengo por probado que el 21 de enero de 2018, entre las 00:00 y las 00:30 horas aproximadamente, R.H.P. le propinó a su hija M.A. delR.P. -de entonces 17 años de edad- golpes que le ocasionaron lesiones de carácter leve.

    En efecto, mientras se hallaban en el interior del domicilio sito en la Avda. V.N.° 2505 de esta ciudad, al advertir P. que la menor estaba hablando con su novio, le propinó golpes de puño en el Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32563237#221232280#20181120130050706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5236/2017/TO1 rostro y en la cabeza, como así también cachetadas y empujones contra la ventana, y golpes en la cabeza contra una cama, al tiempo que le preguntaba si quería que la matara.

    Ante ello intervino F.G.F., esposa de P. y madre de M.P., con el propósito de que el imputado cesara en su accionar, pero éste le refirió “correte porque si no te pego a vos también” y la empujó.

    Fue así que P. continuó la golpiza a su hija, a quien hizo arrodillar para luego tomar una tijera y cortarle el cabello, todo ello en presencia de uno de los hermanos, quien telefoneó al servicio de emergencia 911, saliendo F. a recibirlos en la calle.

    A continuación, el encartado le dio un golpe de puño a la menor en la nariz de la cual emanó sangre, ocasión en la que la envió

    a lavarse el rostro mientras le...

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