Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2018, expediente CCC 025427/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25427/2017/TO1 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.

VISTA:

La causa 25427/2017 (reg. int. 5652) seguida contra A.O.V.Q., peruano, identificado con DNI 94.047.986, nacido el 17 de septiembre de 1983, en Lima, República del Perú, hijo de A.V.V. y de C.Q.G., soltero, instruido, con domicilio en la Villa La Carbonilla, sector 1, casa 55, de esta ciudad y constituido en la Defensoría Pública Oficial N° 14, sita en la Av. R.S.P. 1190 Piso 9º, en orden al delito lesiones leves en riña en concurso ideal con amenazas coactivas, en calidad de coautor; y contra F.E.A.C., peruano, identificado con pasaporte peruano nro. 09647156-0, nacido el 4 de abril de 1972, en Lima, República del Perú, hijo de F.A. y de M.I.C., soltero, instruido, con domicilio en J.D.P. 2060, terraza “J”, de esta ciudad y constituido en la Defensoría Pública Oficial N° 15, sita en la Av. R.S.P. 1190 Piso 9º, en orden al delito de lesiones leves en riña en concurso ideal con amenazas coactivas en concurso real con amenazas simples.

A fin de dictar sentencia, el Dr. A.N.A., Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal, contará

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, Dr. O.A.C. y los Sres. Defensores Oficiales, D.. S.G.B. y G.L. De Dios.

Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #31902867#221942180#20181129113126815 Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 165, la Sra. Fiscal de Instrucción formuló a A.O.V.Q., F.E.A.C., junto a otros sujetos, la siguiente imputación:

    Hecho 1: “…el hecho ocurrido el día 24 de abril de 2017, aproximadamente a las 21.00 horas, en el hall de entradas de la planta baja del edificio sito en J.D.P. 2060, cuando todos atacaron con golpes de puño y patadas, primero a S.B.P.D., y luego a su concubina, J.D.L.R., que había intervenido cuando comenzó el ataque a su esposo, para intentar ayudarlo. En ese contexto de golpiza, además, los imputados amenazaron a las víctimas diciéndoles: “Si llegan a denunciar a la policía, los vamos a hacer cagar a los dos”.

    Los golpes que les profirieron provocaron, en el caso de P.D., un traumatismo leve con pérdida de conocimiento determinado luego como “contusiones en tabique nasal, hombre izquierdo y región parieto-

    occipital”; en el caso de La Rosa, le produjeron una equimosis frontal en párpado inferior izquierdo, en región parietal izquierda, esternal izquierda y malar bilateral.

    En ambos casos las lesiones verificadas requerían menos de un mes para su curación.

    Hecho 2: “…Imputo a F.E.A.C. el hecho ocurrido el día 26 de agosto de 2017 aproximadamente a las 00.30 horas, Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #31902867#221942180#20181129113126815 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25427/2017/TO1 en el hall de entrada de la planta baja del inmueble sito en la calle P. 2060 de esta ciudad. Ese día y a esa hora J.D.L.R. se encontraba dentro de su departamento, junto a sus hijas menores –C.R. (de 16 años de edad) y J.P. (de 3 años de edad)-; mientras se duchaba comenzó a escuchar gritos provenientes del hall de entrada que comparte con E.E.C.M.. Salió para ver qué ocurría y se encontró con F.E.A.C. (alias “Q.”), que estaba en la puerta de su habitación, tenía en la mano un palo de madera tipo baseball –aunque más corto- y gritaba pidiendo que saliera el “buchón” que lo había denunciado, en clara alusión a su marido, P.D.. Como él no estaba en ese momento, ella intentó tranquilizarlo y le pidió que regresara en otro momento si quería conversar con él, pese a lo cual el imputado insistía, muy ofuscado. Fue entonces cuando La R.L. le dijo que había sido ella quien lo había denunciado, así que A.C. comenzó a insultarla y a decirle: “Perra, hija de puta. Ya sabes lo que te va a pasar”. Ante esta situación, la hija mayor de la víctima salió con los teléfonos de emergencia que le había entregado desde la Comisaría con motivo de hecho anterior; entonces el imputado continuó

    insultándola y gritándole desde el hall “Perra, puta, ya sabés como te voy a coger a vos y a tus hijas”. Luego subió a la terraza, desde donde rompió unos vidrios que estaban en las escaleras y los arrojó a su patio.

    Las amenazas dichas por el imputado en semejante contexto lograron infundir en la víctima un gran temor por su vida y por la de sus hijas, Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #31902867#221942180#20181129113126815 que se sentían especialmente desprotegidas por el hecho de estar solas en su domicilio en muchos momentos del día…”.

    En el mismo dictamen el agente fiscal expresó que la conducta atribuida a A.O.V.Q. y a F.E.A.C., constituye el delito de lesiones leves en riña en concurso ideal con amenazas coactivas, en calidad de coautores penalmente responsables (arts. 45, 54, 96 –en función de los arts. 95 y 89-, y 149 bis del Código Penal de la Nación); y además F.E.A.C. deberá responder como autor del delito de amenazas simples (arts. 45, 55 y 149 bis primer párrafo del Código Penal de la Nación).

    Las partes solicitaron al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación) expresando los términos del acuerdo alcanzado entre ellas.

    En tal sentido, el Ministerio Público solicitó que el nombrado V.Q. sea condenado a la pena de dos años y tres meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de lesiones leves en riña en concurso ideal con amenazas coactivas y que el mencionado A.C. sea...

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