Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARDENAS GONZALEZ, OSCAR ORLANDO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP-DGI
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 3419/2015/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1850/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 426/434 vta. de la presente causa FCR 3419/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C.G., O.O. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, integrado por un solo juez en Juicio Unipersonal, resolvió, el 14 de mayo de 2018, en el marco de la causa mencionada en el epígrafe, condenar a O.O.C.G. como autor responsable de evasión impositiva simple y continuada, a tres años de prisión de cumplimiento en suspenso (cfr. fs. 417/425 vta.).
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Que, contra dicha decisión, el Dr. S.M.O., Defensor Público Oficial, interpuso recurso de casación (cfr. fs. 426/434 vta.), el que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 435/vta.) y mantenido en esta instancia (cfr.
fs. 441).
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Que el recurrente encauzó su recurso de acuerdo con ambos incisos previstos en el art. 456 del CPPN.
En primer término, sostuvo que se ha aplicado erróneamente la ley sustantiva al considerarse los distintos períodos fiscales impagos como constitutivos de un delito continuado.
Asimismo, manifestó que la sentencia resulta arbitraria porque tuvo por acreditado el dolo y ardid o engaño sin prueba que lo respalde y porque dichos elementos debieron evaluarse por cada ejercicio y por cada impuesto evadido.
Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28719827#221867907#20181128140439654 En segundo término, y de manera subsidiaria, planteó arbitrariedad en la determinación de la pena porque se alejó del mínimo de la escala penal sin fundamento.
En base a dichas consideraciones, solicitó la anulación de la sentencia y la absolución de su asistido.
Para sustentar su postura citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.
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Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó el Dr. J.C.S., Defensor Público Oficial ante esta Cámara Federal de Casación Penal, quién, además de compartir los agravios expuestos por su colega de la instancia de juicio, requirió que se le otorgue a su asistido una primera medida de reparación por los daños causados durante el tiempo que duró su privación preventiva de libertad. Ello, por los tormentos que se le habrían infligido y porque, a la postre, terminara con una condena de ejecución condicional. Por último, solicitó la exención del pago de costas en la instancia e hizo reserva del caso federal (cfr. fs. 443/449).
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Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del CPPN, de lo que se dejó constancia a fs. 454, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:
doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..
El señor juez J.C.G. dijo:
I.I., cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del CPPN, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del CPPN-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.
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Afirmada, entonces, la procedencia formal del recurso interpuesto, he de reseñar los hechos que el magistrado a cargo del Juicio Unipersonal le atribuye al aquí
imputado.
Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28719827#221867907#20181128140439654 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 3419/2015/TO1/CFC1 Conforme surge de la sentencia impugnada, el a quo ha tenido por cierto y legalmente demostrado que ”el contribuyente O.O.C.G. responsable inscripto, por su actividad de venta al por mayor de productos lácteos, presentó declaraciones juradas de IVA inexactas correspondientes a los períodos 2009 y 2010, originando créditos fiscales sin base respaldatoria, e incumplió presentar la declaración del período 2011 de ese impuesto y las de Ganancias períodos 2009 y 2010, solicitadas por la AFIP-DGI, aportó varios domicilios fiscales alternativos sin hallarse para los trámites, peticionó plazos sin contestar a los requerimientos y el ente recaudador calculó de oficio los tributos adeudados, por la información de su propio sistema y por circularización, concerniendo a los montos ya enumerados [Impuesto al Valor Agregado ejercicios 2009, 2010 y 2011 por las sumas de $1.735.160,56; 2.518.889,99 y $3.477.556,72, respectivamente, e Impuesto a las Ganancias períodos 2009 y 2010, por los montos de $3.488.997,13 y $3.205.546,96, respectivamente] que ascendieron a catorce millones cuatrocientos veintiséis mil ciento treinta y un pesos, con cuarenta centavos, $14.426.131, 40.” (cfr. fs. 417/425 vta.).
Para llegar a esa conclusión el Sr. Juez de juicio tuvo en cuenta la documental acompañada con la denuncia formulada por el Jefe de la División Jurídica de la AFIP-DGI y los testimonios concordantes de los agentes inspectores R.H.B., G.A.R. y J.L.F..
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Reseñado lo anterior, corresponde dar tratamiento a los planteos del impugnante.
a.) Relativo a la configuración de un delito continuado y a la falta de acreditación del dolo El Dr. Oribones cuestiona que el magistrado actuante haya calificado los distintos hechos como constitutivos de un delito continuado, eximiéndose, de este modo, del deber de fundamentar el dolo en cada uno de los periodos fiscales.
Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28719827#221867907#20181128140439654 Con respecto a tal cuestión, habré de adelantar que la crítica ensayada no habrá de prosperar.
Y así debe serlo, en virtud de que el a quo se ha alineado al criterio que vengo sosteniendo, al entender que los episodios que tuvo por probado constituyen lo que en doctrina se ha dado en llamar delito continuado (en este sentido, cfr. mi sufragio en la causa N.. 15.033, Reg. N..
1223/12, “B., M. y otro s/rec. de casación”, del 13 de julio de 2012, entre muchos otros). Ello es así, porque la modalidad delictiva que determinó la puesta en marcha de la maquinaria judicial presenta los factores subjetivos y objetivos que hacen a la esencia de aquél, a saber: a) unidad de resolución; b) pluralidad de hechos; c) identidad de lesión jurídica.
En efecto, el desenvolvimiento de la modalidad llevada adelante por C.G. permite inferir válidamente que ella fue ejecutada con el concurso de una única resolución de parte del agente, los hechos contrarios a derecho involucrados se hallan jurídicamente vinculados; y finalmente, la norma lesionada, y el sujeto pasivo del delito -el Fisco-, también coinciden en cada uno de los comportamientos ventilados.
Por ello, la práctica enrostrada al imputado, no obstante comportar varias conductas, constituye una unidad de acción y por ende un único delito, consistente en la evasión simple del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2009 y 2010, por los montos de $3.488.997,13 y $3.205.546,96, y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, por las sumas de $1.735.160,56, 2.518.889,99 y $3.477.556,72; toda vez que éstas se exhiben dependientes unas de otras.
Así, tales acciones estuvieron presididas por una clara unidad de designio o dolo unitario, al margen de los distintos períodos y ejercicios fiscales involucrados en el contexto de una sola maniobra de ocultamiento.
De ahí que el carácter ardidoso -y por ende, doloso- de la maniobra endilgada en autos, se manifiesta evidente ante la acreditación de las conductas que el magistrado tuvo por debidamente comprobadas: la presentación Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28719827#221867907#20181128140439654 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 3419/2015/TO1/CFC1 de declaraciones juradas inexactas con su realidad comercial, exteriorizando en las mismas créditos fiscales y retenciones/percepciones carentes de respaldo documental (impuesto al valor agregado período fiscal 1/2009 a...
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