Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Noviembre de 2018, expediente CCC 004728/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4728/2018/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 20 de noviembre de 2018, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, en la presente causa formada por las n° 38.114/2017, 68.059/2017 y 4.728/2018 seguidas contra S.D.R.S.T. ó Estela Corso ó G.G. (argentina, identificada con el DNI 35.728.982, nacida el 26 de enero de 1992, hija de V.S. y de M.S.T., con domicilio en V.C. n° 1770 de esta Ciudad, actualmente detenida en CPFIV); F.A.G.S. (argentino, identificado con el DNI 35.243.488, nacido el 13 de junio de 1990, hijo de O.F.G. y de C. delC.S., con domicilio en habitación n° 2 de la finca de San José y Brasil de esta Ciudad, actualmente detenido en U-4 de Santa Rosa, Provincia de La Pampa y transitoriamente alojado en el CPFI); y C.O.G. (argentino, identificado con el DNI 38.073.508, nacido el 25 de agosto de 1994, hijo de O.F.G. y de C. delC.S. con domicilio en la calle L. n° 146 de esta Ciudad y actualmente alojado en el CPFII).

Los tres imputados se encuentran bajo la asistencia letrada del Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.A.I., a cargo de Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31795502#222543339#20181127143601163 la Defensoría Oficial n° 8, quien interviene en el proceso juntamente con el Sr. Fiscal General S., Dr. Aldo de la Fuente, a cargo de la Fiscalía de Juicio n° 13.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 13, D.. D.L.G., E.J.G. y A.C., quien presidió el debate, juntamente con la Sra. Secretaría de Cámara, Dra. Mónica B.

Lospennato para dictar sentencia en la presente causa n° 38.114/2017 seguida a S.D.R.S.T. y F.A.G.S. en orden al delito de robo agravado por su comisión con escalamiento en grado de tentativa en calidad de coautores (arts. 42, 45, 167 inc. 4° en función del 163 inc. 4° del Código Penal), en causa n° 68.059/2017 seguida contra C.O.G. y S.D.R.S.T. en orden al delito de hurto agravado por la intervención de un menor de edad, en grado de tentativa en calidad de coautores (arts. 41 quater, 42, 45 y 162 del Código Penal), y causa n° 4.728/2018 seguida a F.A.G.S. por el delito de homicidio simple en calidad de autor (arts. 45 y 79 del Código Penal).

Y RESULTANDO:

Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31795502#222543339#20181127143601163 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4728/2018/TO1

PRIMERO

Los hechos objeto de juzgamiento.

Llega al debate la presente causa n°

38.114/2017, 68.059/2017 y 4.728/2018 por los requerimientos de elevación a juicio formulados a fs. 214/219, 160/163 y 237/241 por el Sr Fiscal de Grado, en los que se imputan los siguientes ilícitos:

Hecho n° 1:

Se les atribuyó a S.D.R.S.T. y a F.A.G.S., haber intentado apoderarse en forma ilegítima de los bienes de valor que se hallaban en el interior de la oficina n° 12 ubicada en el 1° piso del inmueble emplazado en Alsina n° 971 de esta ciudad.

Dicho suceso tuvo lugar el pasado 25 de junio de 2017, cuando alrededor de las 23.30 horas los encausados (junto a la menor A.G.S. –oportunamente sobreseída-)

arribaron a dicha finca, ocasión en la que mientras Segundo Teseyra permaneció junto a la puerta de acceso a la vivienda, G.S. trepó la fachada del inmueble y rompiendo una de las ventanas, accedió al interior de la oficina n° 12, ubicada en el 1° piso, lo que fue advertido por el vecino C.G. que solicitó la presencia de personal policial, el cual una vez arribado advirtió a la menor Aylén Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31795502#222543339#20181127143601163 Guadalupe SEGUNDO y a SEGUNDO TESEYRA en la puerta de ingreso a la finca, ocasión en la que ésta le pidió que bajara que ya había sido.

De igual manera que mientras ello sucedía Segundo Teseyra comenzó a golpear su cabeza contra una persiana y que al notar el daño en una de las ventanas del inmueble, los agentes policiales accedieron a su interior, previa autorización por el encargado P.V., notando que una de las ventanas de la oficina n°

12 del 1° piso y que daba a la calle se encontraba abierta.

Que F.A.G.S. se retiró del inmueble traspasando un garaje ubicado a unos 20 metros del mismo, siendo aprehendido al egresar del mismo, cuando se hallaba nuevamente en la vía pública y con motivo a la oportuna intervención de la policía.

Hecho n° 2:

Se les atribuye a C.O.G. y S.D.R.S.T., junto a la menor A.G.S. (sobreseída), previo acuerdo de voluntades, distribución de roles y de tareas, haber intentado apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca M., modelo “G5 plus”, de color gris oscuro, abonado 113-219-

6002 perteneciente a la empresa Movistar, de propiedad de G.E.P..

Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31795502#222543339#20181127143601163 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4728/2018/TO1 Dicho suceso tuvo lugar alrededor de las 19 hs. del 9 de noviembre de 2017, en circunstancias en que la damnificada transitaba por la calle R. de esta ciudad, al llegar a su intersección con L. sintió un tirón en su mochila que llevaba en la espalda, por lo que giró su cabeza por encima de su hombro, ocasión en la que divisó que su mochila presentaba un bolsillo abierto y que su teléfono celular había sido retirado de allí.

La nombrada observó que a sus espaldas había tres personas (dos mujeres y un varón) a las cuales les refirió que le devolvieran su teléfono, respondiéndole que eran turistas y que estaban cambiando euros, luego de lo que se retiraron por la calle R. en dirección a la Av. Corrientes.

Que la damnificada comenzó a seguirlos, mientras les requería les reiteraba su pedido, no obstante lo cual hicieron caso omiso, por lo que al llegar a la Av. Corrientes P. observó la presencia de personal policial, a los que puso en conocimiento de lo ocurrido.

Estos demoraron la marcha de los incusos y secuestraron debajo de la axila de Aylén Guadalupe Segundo (la menor) el celular sustraído, luego de lo que se procedió a su detención así como la de sus consortes quienes Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31795502#222543339#20181127143601163 fueron identificados como C.O.G. y S.S.T..

Hecho n° 3:

Se le imputa a F.A.G.S. haber causado la muerte de P.C.H., mediante la utilización de un elemento corto punzante con el que apuñaló a la víctima en el lado derecho de la base del cuello, a un centímetro de la unión con el tórax, lo que ocasionó una hemorragia interna y externa que le derivó en su muerte.

Que ello sucedió alrededor de las 23.30 hs. del día 23 de enero de 2018, mientras se encontraban en el interior del pabellón 11, de la Unidad Residencial n° III del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

Que P.C.H. y F.A.G.S. iniciaron una pelea en la que ambos poseían elementos corto punzantes (fierros afilados de 20 ó 25 cms.), siendo que en un momento dado, el encartado apuñaló en el cuello a H. y éste cayó al suelo, donde fue enseguida auxiliado por los restantes internos, los que lo trasladaron hasta el centro de vigilancia (conocido como sector T) y luego personal del Servicio Penitenciario Federal lo trasladó al Hospital del lugar, donde falleció

Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31795502#222543339#20181127143601163 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4728/2018/TO1 producto de la hemorragia ocasionada por dicha estocada.

SEGUNDO

Declarado abierto el debate, se les requirió a los imputados a que corroboraran sus datos personales, conforme a la información consignada en autos, lo que así hicieron, luego de lo que fueron invitados a que prestaran declaración indagatoria, previo recordarles sus derechos.

En primer lugar lo hizo F.A.G.S., en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, oportunidad en la que se negó a declarar.

Posteriormente S.D.R.S.T. se remitió a sus declaraciones indagatorias realizadas en la etapa de instrucción, por lo que de conformidad con las partes se incorporaron por lectura (fs. 128 y 485).

Por último, C.O.G. se remitió a sus anteriores exposiciones que se tuvieron por incorporadas al expediente.

TERCERO

Prueba:

Las declaraciones testimoniales que fueran materializadas durante el debate.

Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31795502#222543339#20181127143601163 Durante la sustanciación de las audiencias de debate oral prestaron declaración los siguientes testigos:

En lo atinente al Hecho n° 1.

  1. G.P.M., refirió que respecto de un suceso con escalamiento en un domicilio recordó haber sido convocado por un oficial a su cargo, viendo a un masculino ingresando dentro de un edificio, que estaba en el primer piso.

    Que también se hallaban unas menores en la puerta de acceso a la finca que lograron ser demoradas, con motivo de que por los dichos de un testigo habían sido alertados que todas las personas estaban juntas. Que revisaron el edificio sin dar con la persona y cuando salieron un compañero a su cargo había demorado a algunas en un garaje.

    Que cree que había dos menores, que aparentemente habían oficiado de campana en el lugar. Que se quedaban en el lugar aguardando, que cuando el joven entra al edificio el hombre sale por un garaje que estaba a 25/30 metros y luego de ello no tienen contacto, que el testigo refirió que las tres personas venían...

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