Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 23 de Noviembre de 2018, expediente FRE 014000295/2010/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 14000295/2010/TO1 SENTENCIA Nº:________/

En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco,

a los veintitrés días del mes de noviembre año dos mil dieciocho, constituido el

señor juez J., en integración unipersonal de este Tribunal Oral

Criminal Federal, asistido por el Secretario de Cámara F. R., para

dictar sentencia en esta causa caratulada “P.. Infracción

Ley 23.737” E.. N° FRE 14000295/2010/TO1; en relación a MARIO ALBERTO

PONCE, D.N.I. Nº 20.092.882, de apodo “Quitito”, argentino, nacido el 13/04/1977,

hijo de D. (f) t de M. Y. L. (v), instruido, desocupado, con

domicilio en Lote 204 del Barrio Golf Club de Resistencia; y

Considerando:

  1. Que a fs. 184/188 y vta. se presenta el Sr. Defensor Público

    Oficial, por la defensa de M. y solicita se declare la insubsistencia

    de la acción penal por violación del plazo razonable y consecuente con ello el

    sobreseimiento total y definitivo de su representado, por los argumentos que expuso.

    Fundó normativamente su planteo en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y

    ccs. del Código Penal, arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

    Cita doctrina y jurisprudencia.

  2. A la vista dispuesta, el Sr. Fiscal General, Dr. Federico Martín

    Carniel, presta su conformidad a fin de que se decrete la insubsistencia de la acción

    penal y el sobreseimiento del imputado M. (fs. 190/191)

  3. Analizados los antecedentes obrantes en la causa, surge que las

    presentes actuaciones tuvieron inicio en fecha 30 de junio de 2010 a partir de un

    procedimiento efectuado por personal del Departamento de Drogas Peligrosas de

    Resistencia cuando tomó conocimiento por una denuncia anónima que Mario

    Alberto Ponce se dedicaba a la venta de estupefacientes en la ciudad de

    Barranqueras, por lo cual se procedió a la detención del mismo.

    En fecha 2 de julio de 2010 el imputado prestó declaración

    indagatoria (fs. 19/20yvta), siendo procesado el 18 de noviembre de 2010, en orden

    al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c de

    la ley 23.737 (fs. 73/75), y requerida la elevación de la causa a juicio el 22 de marzo

    de 2011 por el delito de tenencia simple de estupefacientes, art. 14, primer párrafo

    de la ley 23.737 (fs. 147/149).

    Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #28648608#222370830#20181123115216234 El 23 de febrero de 2011 se...

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