Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 22 de Noviembre de 2018, expediente CPE 990000117/2012/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000117/2012/TO1 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, los Dres. L.A.I., en su carácter de P., y los Dres. K.R.P. y L.G. Losada, en sus calidades de vocales, con la asistencia del Secretario de Actuación, D.E.E.B., a efectos de dar a conocer el veredicto de la causa n° 2128 (CPE n°

990000117/2012/TO1) caratulada “TOMASSINI, S.B. y otros s/ inf. Ley 22.415” y su conexa n° 2525 caratulada “R., W.A. y otros s/ inf. Ley 22.415” seguida contra:

1) W.A.R., titular del DNI N°

20.736.011, argentino, nacido el 14 de abril de 1969 en Capital Federal, hijo de R.E. (f) y de C.L.C., de estado civil casado, empleado de la Dirección General de Aduanas, con domicilio real en la Avda. Rivadavia 4568, piso 8vo., dpto.“B”de esta ciudad y constituido junto a sus letrados defensores, D.. H.G. de la Cuesta y D.Z., en la calle R.R. 140, 4to. piso, of. 7 de esta ciudad.

2) G.H.R., titular del DNI Nro.

20.477.367, argentino, nacido el día 19 de noviembre de 1968, hijo de F.S. y de M.E.F., de estado civil casado, empleado de la Dirección General de Aduanas, con Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11675110#222141827#20181122144159279 estudios secundarios completos, con domicilio real en la calle Corredor Bancalari 3901, Barrio Santa Bárbara, Lote 21, Partido de Tigre, Pcia de Buenos Aires y constituido junto a sus letrados defensores, D.. H.G. de la Cuesta y D.Z., en la calle R.R. 140, 4to. piso, of. 7 de esta ciudad.

3) F.M.V., titular del DNI Nro. 22.000.148, argentino, nacido el 21 de marzo de 1971 en Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires, hijo de L.A. y de M. delC.A., de estado civil casado, con estudios secundarios completos, empleado de la Dirección General de Aduanas, con domicilio real en la calle Alcalde Barbosa 1644, de M.P.. de Buenos Aires y constituido junto a sus letrados defensores, D.. H.G. de la Cuesta y D.Z., en la calle R.R. 140, 4to. piso, of. 7 de esta ciudad.

4) D.A.B., titular del DNI Nro.

4.636.136, argentino, nacido el 28 de marzo de 1944 en Río Grande, Tierra del Fuego, hijo de R. (f) y de I.R., de estado civil casado, con estudio primarios incompletos, jubilado de la Dirección General de Aduanas, con domicilio real en la calle C. 2235, piso 8vo. de la Ciudad Autónoma de Bs.

As. y constituido junto a sus letrados defensores, D.. C.A.B.F.L., en la calle Sarmiento 1113, piso 8vo, oficina “C” de esta ciudad.

Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11675110#222141827#20181122144159279 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000117/2012/TO1 5) P.M.G. argentino, titular del DNI Nro. 25.284.516, nacido el 23 de abril de 1976 en Capital Federal, hijo de F.G. y de M.L.V., R., empleado de la Dirección General de Aduanas, con domicilio real en la calle Formosa 1335, L.O., Pcia de Buenos Aires y constituido junto a su letrado defensor, Dr. L.C. en la calle L. 1536, 2do. piso, oficina 5 de esta ciudad.

6) S.B.T., titular del DNI Nro.

17.256.829, argentina, nacida el 11 de octubre de 1964, hija de H. (f) y de A.F., de estado civil divorciada, con estudios secundarios completos, desempleada, con domicilio en la calle P. 989, de la Localidad de Ituzaingó, Pcia. de Buenos Aires y constituido junto a su letrada Defensora Oficial, Dra. A.B., en la sede de la Defensoría oficial n° 1 ante los Tribunales en lo Penal Económico.

7) A.H.V., alias “J.”, de nacionalidad estadounidense, titular del pasaporte estadounidense Nro. 454.772.900, nacido el 30 de noviembre de 1966 en la Ciudad de Alexandría, Estado de Louisiana, Estados Unidos de Norteamérica, casado, hijo de H.E. y M.T. (f)), Abogado, piloto de carrera de autos, con domicilio en la calle O.C. 1140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituido junto a su letrado defensor, Dr. L.S. en la calle Paraná 1083, piso 8vo. dpto. “B” de esta ciudad.

Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11675110#222141827#20181122144159279 8) J.L.B., titular del D.N.

  1. Nro.

    27.530.365, argentino, nacido el 30 de agosto de 1979 en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, hijo de A. y M.G., con estudios secundarios incompletos, de estado civil casado, de ocupación remisero, con domicilio en la calle M. 4902, de Lanús Este, Pcia. de Buenos Aires y constituido junto a su letrado defensor, Dr. L.S., en la calle Paraná 1083, piso 8vo. dpto. “B” de esta ciudad.

    9) A.R.O., titular del D.N.

  2. 18.313.670, argentino, nacido el 24 de abril de 1967 en Río Cuarto, Provincia de Córdoba, hijo de J.O. y de A.P.Z., de estado civil viudo, ex-agente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, actualmente desocupado, con domicilio real en la calle La Afata 2435 de Ciudad Evita, Pcia. de Buenos Aires y constituido junto a su letrada defensora Dra. R.P., en la calle Uruguay 435, 6to. piso, oficina “F” de esta ciudad.

    Interviene en el presente proceso en representación del Ministerio Público Fiscal la Sra. Fiscal General, a cargo de la Fiscalía n° 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Dra. C.I.. B..

    Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11675110#222141827#20181122144159279 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000117/2012/TO1 RESULTA QUE:

    1) Requerimientos de elevación a juicio:

    1. A fs. 5436/5455 se requirió la elevación a juicio de S.B.T. por el hecho consistente en haber ingresado el día 10 de marzo de 2010 vía aérea al territorio aduanero argentino –Aeropuerto Internacional de Ezeiza-, distintas clases de mercadería extranjera (seis valijas y dos bolsos de mano), importada con fines de comercialización, en trasgresión al régimen especial de importación y exportación bajo la modalidad de equipaje, en el vuelo AA955 de la compañía aérea American Airlines procedente de la Ciudad de Nueva York, no habiendo efectuado la declaración aduanera correspondiente. Ello, con la participación de los funcionarios aduaneros W.A.R. y P.M.G., que facilitaron aquella trasgresión, y del maletero P.E.J. (sobreseído por fallecimiento). Se concluyó que el hecho tuvo lugar con la participación de tres o más personas, lo que le permitió a S.T. eludir el debido control que le correspondía ejercer al servicio aduanero sobre aquella importación, sirviéndose a efectos de evitar el pago de tributos aduaneros de la colaboración de aquellas personas, las cuales habrían actuado en forma organizada para la consecución de dichos fines. Para lograr aquel resultado, la pasajera T. habría dispuesto de una suma de dinero para el empleado aduanero W.R..

      Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11675110#222141827#20181122144159279 Por tales hechos, la representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de S.B.T. en calidad de autora del delito contrabando agravado por la intervención de tres o más personas y la actuación de funcionarios aduaneros, calificando su conducta como incursa dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc. d, 865 inc. a) y c) del C.A., en concurso ideal con el delito tipificado en el art. 258 del C.P.

      Por haber participado en el hecho precedentemente descripto se requirió la elevación a juicio de W.A.R. (conf. fs. 5436/5455), quien con su accionar habría permitido a la pasajera T. eludir el debido control que le hubiese correspondido ejercer como funcionario aduanero sobre la mercadería importada. Así se consideró en base al hecho de que W.R., quien en ese momento ya no se encontraba más prestando funciones en el patio de Aduana del Aeropuerto de Ezeiza, en ese momento se hallaba en aquella zona a los efectos de asegurar el éxito de la maniobra. Para lograr aquel resultado, R. habría informado acerca del arribo de la pasajera -sumando de esta manera al guarda aduanero P.M.G. para facilitar la trasgresión- y habría recibido una suma de dinero por parte de T., con quien conforme surge de las pruebas recolectadas ya habían tenido comunicaciones en circunstancias de otros viajes anteriores.

      La conducta de W.R. se calificó como constitutiva del delito de contrabando tipificado en los arts. 863, Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11675110#222141827#20181122144159279 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000117/2012/TO1 864 inc. d) y las agravantes del art. 865 inc. a) y c) del Código Aduanero en calidad de partícipe necesario y en el art. 256 del Código Penal en calidad de autor.

      También se requirió la elevación a juicio de P.M.G. por haber participado en el hecho de mención en su carácter de agente aduanero que facilitando la trasgresión al régimen especial de importación, que dio como resultado que S.T. no fuera sometida al debido control que le correspondía ejercer al servicio aduanero. Se concluyó que al desempeñarse como guarda aduanero en el sector de control de equipajes de los pasajeros que arriban al país en la Terminal “A”

      del Aeropuerto, y hallándose en el scanner en el que ingresó el equipaje de la nombrada, lo revisó y posteriormente permitió la salida de dicha mercadería sin el pago de tributos pertinentes, lo que se habría llevado a cabo debido a la mediación del funcionario...

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