Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Noviembre de 2018, expediente FTU 017919/2018/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

PAPUK, A.A. s/INFRACCION LEY 23.737” -

EXPTE. Nº 17919/2018.

FB Santiago del Estero, de noviembre de 2018.

VISTO:

El acuerdo efectuado por las partes, a fs. 139/140 vta. de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día 22 de noviembre de 2018, en la que el suscripto, en su carácter de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero y actuando como tribunal unipersonal, conforme lo previsto por el art. 32, inc. II, ap. 2º del C.P.P.N., tomó conocimiento de visu del imputado A.A.P., D.N.

  1. Nº 38.137.471, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 17 de noviembre de 1994 en la ciudad de Aristóbulo del Valle, provincia de Misiones, hijo de E.F. y R.P., con último domicilio en C.G.N.° 435, localidad de Guer Aike de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; actualmente alojado en el Instituto Penal Federal “Colonia Pinto”

    (Unidad 35 del Servicio Penitenciario Federal) de la provincia de Santiago del Estero. Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, doctora I.G. y por la defensa Fecha de firma: 26/11/2018 1 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #32768157#222418277#20181126081503573 técnica del imputado, la señora defensora pública oficial, doctora M.A.B.; y CONSIDERANDO:

  2. El Ministerio Público Fiscal, juntamente con la defensa, en uso de sus facultades legales, precisan el hecho histórico que diera origen a este proceso.

    Relata en lo que aquí interesa, que el 21 de abril de 2018, aproximadamente a las 12 horas, personal del Escuadrón Núcleo 59 de Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un procedimiento de rutina sobre Ruta Nacional 34, a la altura del kilómetro 74, Balanza Las Tijeras, detuvo un rodado marca Ford, modelo R., a los fines del control respectivo. Del control documentológico surgió que el conductor era el ciudadano A.A.P.. Luego de realizar el control de los documentos, la prevención realizó una serie de preguntas al conductor sobre su lugar de procedencia, destino y motivo del viaje, etc. Al notar la incoherencia de las respuestas y el estado de nerviosismo general manifestado por PAPUK durante el interrogatorio, sumado al bajo nivel de combustible del vehículo, atento a que la última carga la había realizado en la ciudad de Pozo Hondo, se procedió a trasladar el rodado hasta la base de la Agrupación para efectuar una revisación más profunda del mismo. Durante el procedimiento y ante la presencia de los testigos citados, se detectaron alteraciones en los tornillos que sujetaban el tanque de combustible, además de sonidos que Fecha de firma: 26/11/2018 2 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #32768157#222418277#20181126081503573 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO denotaban un tanque lleno, cuando la aguja del marcador indicaba que se encontraba en reserva. Ante ello, se introdujo una sonda en el interior del tanque de combustible, mediante la cual se observaron objetos de diversos colores (globos-piñatas). Por esta razón, se procedió a extraer el tanque de combustible, del cual personal de Criminalística y Estudios Forenses retiró treinta y cuatro (34) paquetes rectangulares. Realizadas las correspondientes pruebas de campo, estas arrojaron resultado positivo a la presencia de cocaína. Conforme el acta de pesaje obrante a fs. 5, el peso total de la sustancia estupefaciente –incluyendo sus envoltorios– ascendió a 37.003,3 gramos (37 kilogramos y 3,3 gramos).

    Como consecuencia de este procedimiento, el señor Juez Federal ordenó la detención e incomunicación de A.A.P., además del secuestro de la sustancia estupefaciente, de cuatro teléfonos celulares que se encontraban en poder del detenido y del vehículo F.R..

  3. Sin perjuicio de ello, abundando, se desprende los autos la producción de los siguientes medios probatorios: 1) acta de procedimiento de fs. 3/4; 2) acta de pesaje de fs. 5; 3) acta de prueba de campo (narcotest) de fs. 6; 4) anexo fotográfico de fs. 18/21; 5) informe químico preliminar de fs 69/71; 6) informe pericial informático telefónico de fs. 78/103; 7) informe pericial...

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